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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353697 características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Que, la Ley General de Residuos Sólidos – Ley Nº 27314 en su artículo 12º señala que la gestión de los residuos sólidos de responsabilidad municipal en el país debe ser coordinada y concertada. Que, la Ordenanza Nº 106-MDA del 27 de enero del 2006 aprobó el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, el cual dentro de sus actividades a corto plazo contempla la creación y el fortalecimiento del Comité de Implementación del PIGARS. Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 106-MDA faculta al Sr. Alcalde Distrital de Ate para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias a la referida Ordenanza. Que, el artículo 33º de la Ordenanza Municipal sobre la Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, Ordenanza Nº 107-MDA del 27 de enero del 2006, señala que la Municipalidad de Ate a través de sus instancias competentes promueve la participación ciudadana, desarrollando acciones promocionales entre las que se incluye la Creación y Funcionamiento del Comité de Implementación del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de Ate. Que, para lograr una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Ate es necesario contar con una participación adecuada y responsable de las diversas instituciones de carácter público y privado, así como de la población en general, por lo que es conveniente establecer e implementar un espacio de discusión y concertación de las diversas actividades que se desarrollan en el distrito con el propósito de contar con una ciudad más limpia y saludable, Que, mediante Informe Nº 108-GSP-MDA/2007 la Gerencia de Servicios Públicos, es de opinión que conforme a lo señalado en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 106-MDA es necesario conformar un Comité Local de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del distrito de Ate; Que, mediante Proveído Nº 250-2007-GM/MDA, el Gerente Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETAArtículo 1º.- APROBAR LA CREACIÓN DEL COMITÉ LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE ATE. Artículo 2º.- El Comité Local de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del distrito de Ate tiene como objetivo promover la adecuada gestión de residuos sólidos contribuyendo así a la mejora de la calidad de vida de la población. Artículo 3º.- El Comité Local de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del distrito de Ate estará conformado por representantes de las siguientes instituciones que se detallan a continuación: a) El Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, quien lo presidirá. b) El Gerente de Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Ate. c) El Gerente de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Ate. d) El Jefe de la O fi cina General de Plani fi cación de la Municipalidad Distrital de Ate. e) Un representante de la Dirección de Salud IV, Lima Este. f) Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local 06. g) Un representante del Club de Madres.h) Un representante de la Central Distrital de Comedores Populares Autogestionarios. i) Dos representantes de las Organizaciones Zonales Vecinales. j) Un representante de Organizaciones de Base Económico Productivas. k) Dos representantes de la Empresa Privada.l) Un representante de Organismos No Gubernamentales involucrados en la gestión de residuos. Adicionalmente, el Comité podrá invitar a otras instituciones o personas a participar de acuerdo a las necesidades que éste identi fi que.Artículo 4º.- Los conformantes descritos en el artículo anterior deberán designar un representante titular y un representante alterno mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Artículo 5º.- La instalación del Comité Local de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del distrito de Ate, deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince días de emitido el presente Decreto. Artículo 6º.- El Comité Local de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del distrito de Ate tendrá un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha de instalación del Comité, para la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 7º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos la difusión y el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 109365-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Instauran proceso administrativo disci- plinario a empleada de la Municipalidad RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 870-2007-GM-MDCH Chorrillos, 17 de septiembre de 2007VISTO, el Informe Nº 012-2007-CPPAD-MDCH de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Chorrillos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente Nº 16433-07 la Sra. Nelly Manuel Gómez de Jaime solicita Licencia por 30 días sin goce de haberes, se le denegó verbalmente a su compañero de trabajo Herminio Cuzco Sopla quien venía tramitando dicho expediente, posteriormente se le cursó la Carta Notarial Nº 130-2007-SGRR-HH-MDCH, no haciéndose presente en su centro de labores, incurriendo en falta de carácter disciplinario establecida en el inciso k) Artículo 28º del Decreto Legislativo Nºº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Chorrillos mediante el Informe del Visto hace un análisis de los hechos, indicando que doña NELLY MANUEL GOMEZ DE JAIME estaría incursa en falta grave sancionada en el inciso k) Art. 28º Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala como falta de carácter disciplinario, que según su gravedad puede ser sancionada con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, las ausencias injusti fi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en período de treinta días o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario; Que, mediante el Informe Nº 012-2007-CPPAD- MDCH del 14 de septiembre la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Chorrillos luego del análisis de los hechos antes mencionados llega a las conclusiones: 1. Que, está probado que la Sra. NELLY MANUEL GOMEZ DE JAIME ha incurrido en falta de carácter disciplinario, al tener ausencias injusti fi cadas por más de tres días consecutivos a su centro de labores. 2. Que, la actitud de la Sra. NELLY MANUEL GOMEZ DE JAIME transgrede las normas señaladas en el inciso k) Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. 3. Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Chorrillos, en aplicación de los dispositivos legales antes