NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353688 f) La versión del PDT Re fi nanc. Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 689 presentado no está vigente. g) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar la información en la solicitud, no están vigentes. h) La solicitud ha sido presentada fuera del plazo de siete (7) días calendario a partir del día siguiente a la fecha en que el archivo personalizado fue requerido. i) Existe una solicitud de acogimiento al re fi nanciamiento en trámite o con resolución aprobatoria. j) Existe deuda tributaria materia de un re fi nanciamiento anterior, otorgado con carácter particular por la SUNAT, pendiente de pago. ii) Cuando la presentación se realice a través de SUNAT Virtual, las causales de rechazo del (de los) archivo(s), además de las señaladas anteriormente, serán las siguientes: a) La presentación del PDT Re fi nanc. Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 689 debe efectuarse en las dependencias de la SUNAT. b) El número de RUC del solicitante no coincide con el número de RUC que corresponde al usuario de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. Cuando se rechace el(los) disquete(s), la información contenida en éste(estos) o el(los) archivo(s) respectivo(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en i) y ii), se considerará como no presentado el PDT Re fi nanc. Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 689. 6.2.5 Constancia de presentación o de rechazo del PDT Re fi nanc. Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 689 a) Constancia de presentación:De no mediar rechazo en la presentación del PDT, se seguirá el siguiente procedimiento: En el caso de las presentaciones en las dependencias de la SUNAT, el sistema de la SUNAT validará el archivo y almacenará la información, luego de lo cual se devolverá el disquete al solicitante, conjuntamente con la constancia de presentación debidamente sellada y numerada. Tratándose de las presentaciones a través de SUNAT Virtual, en los casos en que al enviarse el PDT Refi nanc. Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 689 por dicho medio, se señale que se esta incumpliendo con algún requisito para acceder al re fi nanciamiento, el solicitante deberá registrar el sustento correspondiente de haber subsanado dicho incumplimiento y con fi rmar la presentación de la solicitud a fi n de que ésta se con fi gure. De cumplirse con los requisitos de acogimiento o haberse confi rmado la presentación de la solicitud, el sistema de la SUNAT almacenará la información y emitirá la constancia de presentación debidamente numerada, la cual podrá ser impresa. b) Constancia de rechazo:De existir rechazo en la presentación del PDT Re fi nanc. Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 689, se seguirá el siguiente procedimiento: Tratándose de las presentaciones en las dependencias de la SUNAT, el personal receptor de la SUNAT entregará una constancia de rechazo impresa, debidamente sellada, conjuntamente con el(los) disquete(s) presentado(s). Para el caso de las presentaciones a través de SUNAT Virtual, ante el rechazo del PDT por el sistema de la SUNAT, el PDT Re fi nanc. Fracc. 36º C.T. – Formulario Virtual Nº 689 no se considerará presentado, mostrándose en SUNAT Virtual la respectiva constancia de rechazo, la cual podrá ser impresa. 6.3 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD 6.3.1 A la solicitud deberá adjuntarse lo siguiente:a) Documentación sustentatoria a que se re fi eren los artículos 14º y 15º del Reglamento, completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor tributario se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI del mencionado Reglamento. b) Fotocopia de la resolución que acepta el desistimiento del recurso impugnatorio interpuesto contra la resolución aprobatoria o de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, de ser el caso, siempre que se encuentre en trámite de apelación o demanda contencioso administrativa, salvo que aquella resolución hubiera sido notifi cada a la Administración Tributaria. Tratándose de impugnaciones que se encuentren en la etapa de reconsideración o apelación ante el superior jerárquico, o en la etapa de reclamación, no será necesario adjuntar copia de la resolución que acepta el desistimiento presentado. 6.3.2 Si el deudor no cumple con lo dispuesto en los incisos a) y b) del numeral anterior, deberá subsanar la omisión o la falta de formalidad de los documentos, según sea el caso, en el plazo de dos (2) días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, de lo contrario, ésta se tendrá por no presentada. Cuando la solicitud de re fi nanciamiento esté referida a deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT, en base a lo establecido en el artículo 36º de Código, así como a deuda tributaria del REAF, no se considerará como parte de la solicitud presentada, aquélla respecto de la cual no se cumpla con lo establecido en el inciso b) del numeral anterior. Artículo 7º.- LUGAR DE TRÁMITE Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Si el solicitante opta por presentar la solicitud en las dependencias de la SUNAT, dicha presentación se efectuará en los siguientes lugares: a) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente: b.1) Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recepcionar sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. b.2) Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el inciso anterior. c) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u O ficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Artículo 8º.- SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REFINANCIAMIENTO 8.1 Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario deberá haber cancelado íntegramente la deuda tributaria materia de un re fi nanciamiento otorgado con carácter particular por la SUNAT al amparo del artículo 36º del Código. 8.2 Lo dispuesto en el numeral anterior deberá considerarse respecto a cada solicitud presentada, según se trate de la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT. CAPÍTULO VI DE LAS GARANTÍAS Artículo 9º.- DEUDA A GARANTIZAR9.1 La deuda tributaria materia de re fi nanciamiento a garantizar será: a) En caso de fraccionamiento, si la deuda es mayor a trescientas (300) UIT, el exceso sobre dicho monto. b) En caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, si la deuda es mayor a cien (100) UIT, el exceso sobre dicho monto. 9.2 Lo dispuesto en el numeral anterior deberá considerarse de manera independiente, según se trate