Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

f) La version del PDT Refinanc. Fracc. 36º C.T. ­ Formulario Virtual Nº 689 presentado no esta vigente. g) Los parametros que deben ser utilizados para efecto de registrar la informacion en la solicitud, no estan vigentes. h) La solicitud ha sido presentada fuera del plazo de siete (7) dias calendario a partir del dia siguiente a la fecha en que el archivo personalizado fue requerido. i) Existe una solicitud de acogimiento al refinanciamiento en tramite o con resolucion aprobatoria. j) Existe deuda tributaria materia de un refinanciamiento anterior, otorgado con caracter particular por la SUNAT, pendiente de pago. ii) Cuando la MORDAZA se realice a traves de SUNAT Virtual, las causales de rechazo del (de los) archivo(s), ademas de las senaladas anteriormente, seran las siguientes: a) La MORDAZA del PDT Refinanc. Fracc. 36º C.T. ­ Formulario Virtual Nº 689 debe efectuarse en las dependencias de la SUNAT. b) El numero de RUC del solicitante no coincide con el numero de RUC que corresponde al usuario de SUNAT Operaciones en Linea, de acuerdo a lo senalado por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. Cuando se rechace el(los) disquete(s), la informacion contenida en este(estos) o el(los) archivo(s) respectivo(s) por cualquiera de las situaciones senaladas en i) y ii), se considerara como no presentado el PDT Refinanc. Fracc. 36º C.T. ­ Formulario Virtual Nº 689. 6.2.5 MORDAZA de MORDAZA o de rechazo del PDT Refinanc. Fracc. 36º C.T. ­ Formulario Virtual Nº 689 a) MORDAZA de presentacion: De no mediar rechazo en la MORDAZA del PDT, se seguira el siguiente procedimiento: En el caso de las presentaciones en las dependencias de la SUNAT, el sistema de la SUNAT validara el archivo y almacenara la informacion, luego de lo cual se devolvera el disquete al solicitante, conjuntamente con la MORDAZA de MORDAZA debidamente sellada y numerada. Tratandose de las presentaciones a traves de SUNAT Virtual, en los casos en que al enviarse el PDT Refinanc. Fracc. 36º C.T. ­ Formulario Virtual Nº 689 por dicho medio, se senale que se esta incumpliendo con algun requisito para acceder al refinanciamiento, el solicitante debera registrar el sustento correspondiente de haber subsanado dicho incumplimiento y confirmar la MORDAZA de la solicitud a fin de que esta se configure. De cumplirse con los requisitos de acogimiento o haberse confirmado la MORDAZA de la solicitud, el sistema de la SUNAT almacenara la informacion y emitira la MORDAZA de MORDAZA debidamente numerada, la cual podra ser impresa. b) MORDAZA de rechazo: De existir rechazo en la MORDAZA del PDT Refinanc. Fracc. 36º C.T. ­ Formulario Virtual Nº 689, se seguira el siguiente procedimiento: Tratandose de las presentaciones en las dependencias de la SUNAT, el personal receptor de la SUNAT entregara una MORDAZA de rechazo impresa, debidamente sellada, conjuntamente con el(los) disquete(s) presentado(s). Para el caso de las presentaciones a traves de SUNAT Virtual, ante el rechazo del PDT por el sistema de la SUNAT, el PDT Refinanc. Fracc. 36º C.T. ­ Formulario Virtual Nº 689 no se considerara presentado, mostrandose en SUNAT Virtual la respectiva MORDAZA de rechazo, la cual podra ser impresa. 6.3 DOCUMENTACION SOLICITUD ADJUNTA A LA

tributario se encuentre obligado a presentar garantias de acuerdo a lo indicado en el Titulo VI del mencionado Reglamento. b) Fotocopia de la resolucion que acepta el desistimiento del recurso impugnatorio interpuesto contra la resolucion aprobatoria o de perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, de ser el caso, siempre que se encuentre en tramite de apelacion o demanda contencioso administrativa, salvo que aquella resolucion hubiera sido notificada a la Administracion Tributaria. Tratandose de impugnaciones que se encuentren en la etapa de reconsideracion o apelacion ante el superior jerarquico, o en la etapa de reclamacion, no sera necesario adjuntar MORDAZA de la resolucion que acepta el desistimiento presentado. 6.3.2 Si el deudor no cumple con lo dispuesto en los incisos a) y b) del numeral anterior, debera subsanar la omision o la falta de formalidad de los documentos, segun sea el caso, en el plazo de dos (2) dias contados a partir del dia siguiente a la MORDAZA de la solicitud, de lo contrario, esta se tendra por no presentada. Cuando la solicitud de refinanciamiento este referida a deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT, en base a lo establecido en el articulo 36º de Codigo, asi como a deuda tributaria del REAF, no se considerara como parte de la solicitud presentada, aquella respecto de la cual no se cumpla con lo establecido en el inciso b) del numeral anterior. Articulo 7º.- LUGAR DE TRAMITE Y MORDAZA DE LA SOLICITUD Si el solicitante opta por presentar la solicitud en las dependencias de la SUNAT, dicha MORDAZA se efectuara en los siguientes lugares: a) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional MORDAZA, de acuerdo a lo siguiente: b.1) Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recepcionar sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. b.2) Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el inciso anterior. c) Los contribuyentes a cargo de las demas Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Articulo 8º.- SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REFINANCIAMIENTO 8.1 Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario debera haber cancelado integramente la deuda tributaria materia de un refinanciamiento otorgado con caracter particular por la SUNAT al MORDAZA del articulo 36º del Codigo. 8.2 Lo dispuesto en el numeral anterior debera considerarse respecto a cada solicitud presentada, segun se trate de la Contribucion al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT. CAPITULO VI DE LAS GARANTIAS Articulo 9º.- DEUDA A GARANTIZAR 9.1 La deuda tributaria materia de refinanciamiento a garantizar sera: a) En caso de fraccionamiento, si la deuda es mayor a trescientas (300) UIT, el exceso sobre dicho monto. b) En caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, si la deuda es mayor a cien (100) UIT, el exceso sobre dicho monto. 9.2 Lo dispuesto en el numeral anterior debera considerarse de manera independiente, segun se trate

6.3.1 A la solicitud debera adjuntarse lo siguiente: a) Documentacion sustentatoria a que se refieren los articulos 14º y 15º del Reglamento, completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor

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