NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353689 de deuda tributaria correspondiente a la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. Artículo 10º.- CASOS EN LOS QUE SE DEBERÁ PRESENTAR GARANTÍAS POR EL ÍNTEGRO DE LA DEUDA El deudor tributario deberá ofrecer y otorgar garantías, por el íntegro de la deuda materia del re fi nanciamiento, cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes casos: a) El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de su solicitud. b) El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refi ere el literal anterior. Artículo 11º.- CLASES DE GARANTÍAS El deudor tributario podrá ofrecer u otorgar las siguientes garantías: a) Carta Fianza. b) Hipoteca de primer rango, salvo lo dispuesto en el numeral 12.3 del artículo 12º del Reglamento. c) Garantía mobiliaria. Las referidas garantías serán otorgadas de acuerdo a lo señalado en los artículos 12º al 16º del Reglamento. CAPÍTULO VII DE LA APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD, Y DEL DESISTIMIENTO Artículo 12º.- DE LAS RESOLUCIONES 12.1 La SUNAT mediante resolución expresa aceptará el desistimiento, aprobará o denegará el re fi nanciamiento solicitado. 12.2 El deudor tributario podrá desistirse de su solicitud de re fi nanciamiento, antes que la SUNAT le noti fi que la resolución que la aprueba o deniega. El escrito de desistimiento deberá presentarse con fi rma legalizada del deudor tributario o su representante legal. La legalización podrá efectuarse ante notario o fedatario de la Administración Tributaria. 12.3 La resolución mediante la cual se aprueba el refi nanciamiento constituye mérito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del artículo 119º del Código, y sólo será emitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos a que se refi ere el artículo 5º, teniéndose en cuenta lo siguiente: a) Se indicará: a.1) El detalle de la deuda materia de re fi nanciamiento. a.2) El período de aplazamiento, en caso de haberse solicitado. a.3) El número de cuotas, el monto de la primera cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento respectivamente. a.4) La tasa de interés aplicable; así como,a.5) Las garantías, debidamente constituidas en favor de la SUNAT, de corresponder. b) El pago vinculado a la deuda tributaria materia de refi nanciamiento, efectuado sin que medie resolución, será imputado según las reglas del artículo 31º del Código. CAPÍTULO VIII OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Artículo 13º.- OBLIGACIONES EN GENERAL13.1 El deudor tributario, aprobado el re fi nanciamiento, deberá cumplir con lo siguiente: a) Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido, así como los intereses correspondientes, tratándose de aplazamiento.b) Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratándose de fraccionamiento. c) Pagar el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, así como el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratándose de aplazamiento con fraccionamiento. d) Mantener vigentes las garantías otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se re fi ere el numeral 13.5 del artículo 13º, numeral 14.4 del artículo 14º y el numeral 15.5 del artículo 15º del Reglamento, así como renovarlas dentro de los plazos previstos en dicho Reglamento. 13.2 Respecto de los pagos, se tendrá en cuenta lo señalado a continuación: a) El pago antes del plazo de vencimiento del aplazamiento o de las cuotas del fraccionamiento incluirá los intereses devengados y que se devengarían hasta el vencimiento previsto en la resolución aprobatoria. b) El pago por un monto mayor al que le corresponda pagar en el mes por la cuota del fraccionamiento o por el interés del aplazamiento se aplicará contra el saldo de la deuda materia de re fi nanciamiento, reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota. La reducción del número de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago. No obstante, el deudor tributario podrá solicitar que el exceso pagado sea aplicado a las cuotas que venzan en los meses siguientes a aquél por el que realiza el pago, en cuyo caso, y siempre que las referidas cuotas fueran canceladas en su totalidad, se le eximirá de la obligación de pagar por dichos meses. La imputación del pago no alterará el cronograma de vencimiento ni el monto de las cuotas pendientes de pago establecido en la resolución aprobatoria del re fi nanciamiento. c) Únicamente, en el caso de la cancelación del total de la deuda acogida al re fi nanciamiento, se considerará el cálculo de los intereses hasta la fecha de cancelación, excepto cuando se trate de la última cuota. Artículo 14º.- PAGOS MENSUALES14.1 Sobre los pagos mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se imputarán primero al interés moratorio aplicable a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga. b) La amortización corresponderá en primer lugar al monto sin garantía, en segundo lugar al monto garantizado mediante garantía mobiliaria, en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en cuarto lugar al monto garantizado mediante carta fi anza. c) De existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en los numerales anteriores. 14.2 Los pagos de la deuda comprendida en el refi nanciamiento se realizarán utilizando el Sistema Pago Fácil a que se re fi ere la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modi fi catorias, debiendo indicar los datos mínimos señalados en el Anexo 1 de dicha resolución para el “Pago de Fraccionamientos”. Artículo 15º.- DEL INTERÉS En lo que se re fi ere al interés del re fi nanciamiento se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El interés del aplazamiento es un interés al rebatir diario sobre el monto de la deuda acogida. b) El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida; se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento indicado en el literal c) del presente artículo durante el periodo comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente, con excepción de la primera cuota del fraccionamiento. c) La tasa de interés aplicable para el período de aplazamiento y para el período de fraccionamiento es el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de interés moratorio (TIM) vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria. Dicha tasa de interés podrá ser variada de acuerdo a lo señalado en el artículo 16º .