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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353695 año desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Agenda Ambiental Regional 2005-2007, elaborado por la Comisión Ambiental Regional de San Martín, en un proceso participativo y consensuado con los diferentes actores públicos y privados de la Región San Martín, que como anexos forman parte integrante en la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza Regional, asi como de la difusión de la Agenda Ambiental Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Abogada Sandra Villafuerte Vela, Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. WILIAN A. RIOS TRIGOZO Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiocho días del mes de agosto del 2007. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 109109-2 Crean el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2007-GRSM/CR Moyobamba, 28 de agosto del 2007POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, en la actualidad, en todos los países del mundo, la seguridad de los habitantes como agentes de la circulación vial, llámense conductores, peatones y pasajeros, ocupan un lugar preferente en el desarrollo de programas dirigidos a instruir a éstos en el respeto de las normas del orden público destinados a la regulación de materias relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, con el especial objeto de prevenir los accidentes de tránsito; Que, nuestro país afronta una grave problemática en materia de tránsito, que se materializa en la alta incidencia de accidentes, con su consecuente secuela de pérdidas de valiosas vidas humanas, lesionados y costosos bienes materiales, realidad que se traduce en las estadísticas al respecto, las que tienden a incrementarse en forma alarmante; Que, la Región de San Martín, desafortunadamente, no escapa a esta cruda y dolorosa realidad; el crecimiento poblacional, el aumento de la red vial y el desmedido incremento del parque automotor, así como una de fi ciente política de educación vial, son las causas fundamentales de esta problemática, que se ha constituido en un fl agelo para la sociedad contemporánea y la nuestra en particular; Que, el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC modi fi cada por Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC, crea el Consejo Nacional de Seguridad Vial, cuyas funciones principales son: Realizar Actividades de Promoción y Difusión de la Seguridad y Educación Vial, establecer y analizar factores de riesgo e inseguridad, orientado a disminuir los accidentes de tránsito; Que, por estas consideraciones, es imprescindible la creación en la Región San Martín, de la instancia que se avoque a diseñar las políticas y promover las acciones destinadas a afrontar la problemática planteada, así como actuar como un eje coordinador de los diversos organismos implicados en este campo. Este organismo estará integrado por las entidades comprometidas en la normalidad, control y regulación del tránsito, así como por las instituciones que brindan apoyo al desarrollo de los programas educativos. La creación del referido organismo permitirá aplicar una adecuada acción docente para alcanzar un claro conocimiento del problema suscitado y despertar el interés para aplicar alternativas de solución; Que, el inciso g, del artículo 9º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala entre sus competencias constitucionales la de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía y minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, en materia de transportes, al amparo de lo prescrito en el artículo 56º, literal a) de la Ley Nª 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, concordante con el artículo 16º-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que lo dispuesto por los Artículos 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, con fi ere a los Gobiernos Regionales facultades normativas para aprobar la normas complementarias, necesarias para la gestión y fi scalización del servicio de Transporte Terrestre Interprovincial Regular de Personas de ámbito Regional, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27181; Que, el Artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, establece que la capacitación del conductor será anual y de responsabilidad del Transportista, la misma que se acredita con la certi fi cación expedida por la entidad que la efectúa, la que deberá estar previamente autorizada para brindar dicha capacitación por la “Autoridad competente del Servicio de Transporte terrestre del cual el conductor realiza su actividad”; Que, a través de la norma invocada se dispone que los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales puedan reducir los requisitos de antigüedad de la Institución y experiencia de la Plana docente, así como modi fi car el per fi l de la entidades de capacitación respecto a los servicios de Transporte que son de su competencia, en el caso que en su jurisdicción no existan Universidades, Institutos Superiores, Gremios, Personas Jurídicas o dependencias de la Policía Nacional del Perú que cumplan con las condiciones establecidas, o cuando los que existan, carezcan de interés en solicitar una autorización;