Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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ano desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San MORDAZA ­ Moyobamba, y estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobo por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR la Agenda Ambiental Regional 2005-2007, elaborado por la Comision Ambiental Regional de San MORDAZA, en un MORDAZA participativo y consensuado con los diferentes actores publicos y privados de la Region San MORDAZA, que como anexos forman parte integrante en la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la implementacion de la presente Ordenanza Regional, asi como de la difusion de la Agenda Ambiental Regional. Articulo Tercero.- AUTORIZAR, a la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria del Consejo Regional de San MORDAZA, realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, asi mismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de San MORDAZA, previa promulgacion de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su publicacion. WILIAN A. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los veintiocho dias del mes de agosto del 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 109109-2

Crean el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Region San MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2007-GRSM/CR Moyobamba, 28 de agosto del 2007 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San MORDAZA, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, en la actualidad, en todos los paises del MORDAZA, la seguridad de los habitantes como agentes de la circulacion vial, llamense conductores, peatones y pasajeros, ocupan un lugar preferente en el desarrollo

de programas dirigidos a instruir a estos en el respeto de las normas del orden publico destinados a la regulacion de materias relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre, con el especial objeto de prevenir los accidentes de transito; Que, nuestro MORDAZA afronta una grave problematica en materia de MORDAZA, que se materializa en la alta incidencia de accidentes, con su consecuente secuela de perdidas de valiosas vidas humanas, lesionados y costosos bienes materiales, realidad que se traduce en las estadisticas al respecto, las que tienden a incrementarse en forma alarmante; Que, la Region de San MORDAZA, desafortunadamente, no escapa a esta cruda y dolorosa realidad; el crecimiento poblacional, el aumento de la red vial y el desmedido incremento del MORDAZA automotor, asi como una deficiente politica de educacion vial, son las causas fundamentales de esta problematica, que se ha constituido en un flagelo para la sociedad contemporanea y la nuestra en particular; Que, el Decreto Supremo Nº 010-96-MTC modificada por Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC, crea el Consejo Nacional de Seguridad Vial, cuyas funciones principales son: Realizar Actividades de Promocion y Difusion de la Seguridad y Educacion Vial, establecer y analizar factores de riesgo e inseguridad, orientado a disminuir los accidentes de transito; Que, por estas consideraciones, es imprescindible la creacion en la Region San MORDAZA, de la instancia que se avoque a disenar las politicas y promover las acciones destinadas a afrontar la problematica planteada, asi como actuar como un eje coordinador de los diversos organismos implicados en este campo. Este organismo estara integrado por las entidades comprometidas en la normalidad, control y regulacion del MORDAZA, asi como por las instituciones que brindan apoyo al desarrollo de los programas educativos. La creacion del referido organismo permitira aplicar una adecuada accion docente para alcanzar un MORDAZA conocimiento del problema suscitado y despertar el interes para aplicar alternativas de solucion; Que, el inciso g, del articulo 9º, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala entre sus competencias constitucionales la de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia y mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, en materia de transportes, al MORDAZA de lo prescrito en el articulo 56º, literal a) de la Ley Nª 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales, concordante con el articulo 16º-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que lo dispuesto por los Articulos 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, confiere a los Gobiernos Regionales facultades normativas para aprobar la normas complementarias, necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de Transporte Terrestre Interprovincial Regular de Personas de ambito Regional, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27181; Que, el Articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, establece que la capacitacion del conductor sera anual y de responsabilidad del Transportista, la misma que se acredita con la certificacion expedida por la entidad que la efectua, la que debera estar previamente autorizada para brindar dicha capacitacion por la "Autoridad competente del Servicio de Transporte terrestre del cual el conductor realiza su actividad"; Que, a traves de la MORDAZA invocada se dispone que los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales puedan reducir los requisitos de antiguedad de la Institucion y experiencia de la Plana docente, asi como modificar el perfil de la entidades de capacitacion respecto a los servicios de Transporte que son de su competencia, en el caso que en su jurisdiccion no existan Universidades, Institutos Superiores, Gremios, Personas Juridicas o dependencias de la Policia Nacional del Peru que cumplan con las condiciones establecidas, o cuando los que existan, carezcan de interes en solicitar una autorizacion;

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