NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353700 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios y servidor de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 708-2007-A-HMPP Cerro de Pasco, 11 de setiembre del 2007EL ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO; que suscribe; VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 003-2007-HMPP de fecha 6 de febrero del 2007, Memorando Nº 091-07-A-HMPP de fecha 20 de junio del 2007, el Informe Nº 004-2007-CEPAD-HMPP, de fecha 2 de julio del 2007 del Comité Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios para apertura de proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios y servidores públicos Salustio Llerena Briceño, Sra. Gloria Elisa Alvarado Fano, Sr. Lendicio Raúl Salinas Castro, Sr. Ever Gino Anco Chávez, Sr. Ángel Roy Torres Zacarías; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2007- HMPP de fecha 6 de febrero del 2007 el Magno Concejo Municipal de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco dispuso el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles, y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados que dieron lugar al desabastecimiento que motiva dicho acuerdo de conformidad con el artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Memorando Nº 091-07-A-HMPP de fecha 20 de junio del 2007 el Despacho de Alcaldía solicita a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Pasco su pronunciamiento respecto a la presunta responsabilidad de ex funcionarios y/o servidores de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco, con respecto al desabastecimiento de los servicios de Limpieza Pública y la Seguridad Ciudadana, que ha motivado que el Honorable Concejo Municipal de Pasco declare ambos servicios en desabastecimiento inminente; Que, la Comisión referida en el párrafo precedente, en el Informe que evacua, señala que “...el desabastecimiento en la atención de la seguridad y limpieza se produjo durante el último año de gestión del gobierno anterior; toda vez que la actual administración desde enero tomó conocimiento de las carencias graves para atender las emergencias en seguridad y sobre todo para recoger residuos sólidos producto de las fi estas navideñas y de fi n de año” Que, con fecha 5 de julio del 2007 la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) después de evaluar los documentos puestos a su conocimiento, eleva el Informe Nº 004-2007-CEPAD-HMPP de fecha 2 de julio del 2007 señalando que los ex funcionarios y servidores públicos: Salustio Llerena Briceño, Gloria Elisa Alvarado Fano, Lendicio Raúl Salinas Castro, Ever Gino Anco Chávez, Ángel Roy Torres Zacarías han incumplido la obligación contenida en el inciso d) del artículo 28º, con fi gurándose falta de carácter disciplinario señalado en el inciso d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y se pronuncia por la apertura del Proceso Administrativos Disciplinarios a las referidas personas; Que, en el Acta Nº 003 emitida por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y que sustenta el Informe de la misma se señala que: “ ...los funcionarios y servidores que tuvieron responsabilidad en el desabastecimiento de los servicios básicos de seguridad ciudadana y limpieza pública y que trabajaron durante todo el año pasado fueron las siguientes personas: Salustio Llerena Briceño, Gloria Elisa Alvarado Fano, Lendicio Raúl Salinas Castro, Ever Gino Anco Chávez, y Ángel Roy Torres Zacarías, período en que se originó el desabastecimiento de los servicios de limpieza pública y serenazgo. Esta circunstancia transgrede la siguiente normativa: el inciso d) del artículo 21º del Capítulo IV: De las Obligaciones, Prohibiciones y Derechos de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, que a la letra dice que todo funcionario debe: “Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”; igualmente el inciso d) del artículo 28º que señala como falta de carácter disciplinario: “La negligencia en el desempeño de sus funciones”;” Que, del acta precitada en el párrafo anterior se tiene que el Sr. Lendicio Raúl Salinas Castro fue designado en el cargo de con fi anza de Gerente de Servicios Locales de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco, a partir del 13 de febrero del 2006, desempeñando la misma hasta el 31 de diciembre del 2006, el Sr. Ever Gino Anco Chávez, se desempeñó en el cargo de con fi anza de Gerente de Administración de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco, a partir del 13 de febrero del 2006, así como se desempeñó como Presidente del Comité Especial encargado de llevar a cabo la Adjudicación Directa Pública Nº002-2006-HMPP a fi n de adquirir un camión compactador para la limpieza pública, que fi nalmente no se hizo, el Sr. Ángel Roy Torres Zacarías, se desempeñó en el cargo de Subgerente de Limpieza Pública y Defensa del Medio Ambiente, a partir del mes de enero al mes de octubre del 2006, el Sr. Salustio Llerena Briceño se desempeñó como Gerente Municipal, a partir del mes enero al mes de mayo, y la Sra. Gloria Elisa Alvarado Fano se desempeñó como Gerente Municipal, a partir del mes de mayo al mes de diciembre del 2006; Que, el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, señala que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga autoridad delegada para tal efecto, debiendo notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, dentro del término de sesentidós (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución; Que, los funcionarios y servidores podrán ser sometidos a proceso administrativo disciplinario y sancionados por las faltas de carácter disciplinario y/o incumplimiento de las normas legales y administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal en que pudieran incurrir, en concordancia con el artículo 153º y 175º de la norma que se contrae del párrafo anterior; Que, asimismo, el artículo 174º del referido Reglamento, establece que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Proceso Administrativo Disciplinario, los funcionarios y servidores, aún en el caso de que hayan concluido su vínculo laboral con el Estado; Que, el artículo 175º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, precitada señala que están comprendidas en el presente capítulo los funcionarios y servidores públicos contratados, en los que le sea aplicable, aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por D. Leg. Nº 276 y su Reglamento aprobado por el D. S. Nº 005-90-PCM, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Provincial de Pasco: Sres. Salustio Llerena Briceño, Sra. Gloria Elisa Alvarado Fano, Sr. Lendicio Raúl Salinas Castro, Sr. Ever Gino Anco Chávez, y Sr. Ángel Roy Torres Zacarías; por la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario previstas en el inciso d) del artículo 21º, e inciso d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con los artículos 150º y 151º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por los hechos que presuntamente se le atribuye y que sustentan el Informe Nº 004-2007-CEPAD-HMPP de fecha 2 de julio del 2007. Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución y sus antecedentes a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Pasco, para las investigaciones que el caso amerite, debiendo procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y demás normas pertinentes, dentro del plazo legal establecido, contado a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente Resolución.