Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

d) Al final del plazo del aplazamiento se debera cancelar tanto los intereses como la deuda aplazada. En caso de aplazamiento con fraccionamiento, al vencimiento del plazo del aplazamiento se cancelara unicamente los intereses correspondientes a este, debiendo las cuotas del fraccionamiento ser canceladas en la fecha de su vencimiento. Articulo 16º.- VARIACION DE LA TIM De variar la TIM, se considerara lo siguiente: a) Si la TIM disminuye: i) En el caso de aplazamiento, se tendra en cuenta la nueva TIM a partir de la fecha de su vigencia. ii) En el caso de fraccionamiento, para el calculo de las cuotas de fraccionamiento se tendra en cuenta la TIM vigente al primer dia calendario de cada mes. Tratandose de la primera cuota, no se considerara la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento. Por efecto de la variacion de la TIM, las cuotas se mantendran constantes reduciendose el numero de las que se encuentren pendientes de cancelacion o permitiendo el ajuste de la MORDAZA cuota. La reduccion del numero de cuotas empezara por la MORDAZA, por lo que el deudor tributario no esta eximido de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses inmediatos siguientes al mes en que realizo el ultimo pago. iii) En el caso de aplazamiento con fraccionamiento, se tendra en cuenta lo senalado en i) y ii). b) Si la TIM aumenta: i) En el caso de aplazamiento, se tendra en cuenta la nueva TIM a partir de la fecha de su vigencia. ii) En el caso de fraccionamiento, para el calculo de las cuotas de fraccionamiento se tendra en cuenta la TIM vigente al primer dia calendario de cada mes. Tratandose de la primera cuota, no se considerara la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento. Por efecto de la variacion de la TIM, el numero de las cuotas se mantendra MORDAZA incrementandose su monto. iii) En el caso de aplazamiento con fraccionamiento, se tendra en cuenta lo senalado en i) y ii). CAPITULO IX PERDIDA DEL REFINANCIAMIENTO Articulo 17º.- PERDIDA El deudor tributario perdera el refinanciamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Tratandose de fraccionamiento, cuando adeude el integro de dos (2) cuotas consecutivas. Tambien se perdera el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. b) Tratandose solo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el integro de la deuda tributaria aplazada y el interes correspondiente al vencimiento del plazo concedido. c) Tratandose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderan ambos cuando el deudor no pague el integro del interes del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si habiendo cumplido con pagar el integro del interes del aplazamiento, se adeudara el integro de dos (2) cuotas consecutivas, se perdera el fraccionamiento. Tambien se perdera el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. d) Cuando no cumpla con mantener las garantias otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5 del articulo 13º, el numeral 14.4 del articulo 14º y el numeral 15.5 del articulo 15º del Reglamento, asi como renovarlas en los casos previstos por la mencionada norma. La perdida sera determinada en base a las causales vigentes al momento de la emision de la resolucion que declare la misma.

Articulo 18º.- EFECTOS DE LA PERDIDA 18.1 Producida la perdida del refinanciamiento se daran por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de conformidad con lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 36º del Codigo, la deuda tributaria pendiente de pago; procediendose a la cobranza coactiva de esta, asi como a la ejecucion de las garantias otorgadas, si la resolucion que determina la perdida no es reclamada dentro del plazo de Ley, de acuerdo a lo establecido por el articulo 115º del referido cuerpo legal, o si habiendola impugnado, el deudor tributario no cumpla con lo dispuesto en los incisos a) y b) del articulo 19º. 18.2 La perdida del refinanciamiento MORDAZA lugar a la aplicacion de la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el articulo 33º del Codigo, de acuerdo a lo siguiente: a) En los casos de perdida de aplazamiento, se aplicara unicamente la referida tasa en sustitucion de la tasa de interes originalmente fijada, sobre la deuda materia de aplazamiento, desde el dia siguiente al que se emitio la resolucion aprobatoria. b) En los casos de perdida de fraccionamiento, se aplicara sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la perdida del fraccionamiento. c) En los casos de aplazamiento con fraccionamiento, la tasa de interes moratorio se aplicara de acuerdo a lo dispuesto en los numerales anteriores, segun la perdida se produzca durante el aplazamiento o el fraccionamiento. Articulo 19º.- IMPUGNACION DE LA PERDIDA Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolucion de perdida del refinanciamiento debera: a) Continuar con el pago de las cuotas del refinanciamiento, hasta la notificacion de la resolucion que confirme la perdida o el termino del plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento. b) Mantener vigente(s), renovar o sustituir la(s) garantia(s) del refinanciamiento, hasta que la resolucion quede firme en la via administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, la(s) garantia(s) se mantendra(n) o renovara (n) hasta el plazo senalado en el literal a) del numeral 13.4 del articulo 13º del Reglamento, pudiendo tambien sustituirla(s). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APROBACION DEL PDT Apruebase el PDT Refinan. Fracc. 36º C.T. ­ Formulario Virtual Nº 689 Version 1.0, a ser utilizado por los deudores tributarios para la elaboracion y la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al refinanciamiento. A partir del 1 de octubre de 2007, los deudores tributarios utilizaran el PDT Refinan. Fracc. 36º C.T. ­ Formulario Virtual Nº 689 Version 1.0, el cual, desde la indicada fecha, estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual, cuya direccion electronica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del mencionado PDT, del archivo personalizado y del reporte de precalificacion a los solicitantes que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberan proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Segunda.- CODIGOS DEL TRIBUTO O CONCEPTO A PAGAR Para los pagos de la deuda comprendida en el refinanciamiento se utilizaran los siguientes codigos de tributo o concepto a pagar: CODIGO 8030 5239 5332 5060 7203 DESCRIPCION TESORO ESSALUD ONP FONAVI FONCOMUN

Tercera.- GARANTIAS De haberse otorgado garantias por la deuda materia del aplazamiento y/o fraccionamiento del articulo 36º del TUO del Codigo Tributario, incluido el REAF, estas,

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