Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de encontrarse vigentes, podran ser consideradas para garantizar la deuda materia de refinanciamiento. Caso contrario, deberan ser devueltas al deudor cuando se emita la resolucion aprobatoria del refinanciamiento. Cuarta.- SOLICITUD DE MORDAZA APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO PARTICULAR El acogimiento al refinanciamiento no sera considerado para efecto de lo senalado por el numeral 7.1 del articulo 7º del Reglamento. Quinta.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 199-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustituyase el literal b) del numeral 18.2 del articulo 18º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 18º.- OBLIGACIONES EN GENERAL (...) 18.2 Respecto de los pagos, se tendra en cuenta lo senalado a continuacion: (...) b) El pago por un monto mayor al que le corresponde pagar en el mes por la cuota del fraccionamiento o por el interes del aplazamiento se aplicara contra el saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, reduciendo el numero de cuotas pendientes de cancelacion o permitiendo el ajuste de la MORDAZA cuota. La reduccion del numero de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago. No obstante, el deudor tributario podra solicitar que el exceso pagado sea aplicado a las cuotas que venzan en los meses siguientes a aquel por el que realiza el pago, en cuyo caso, y siempre que las referidas cuotas fueran canceladas en su totalidad, se le eximira de la obligacion de pagar por dichos meses. La imputacion del pago no alterara el cronograma de vencimiento ni el monto de las cuotas pendientes de pago establecido en la resolucion aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento. (...)." Sexta.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2005/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustituyase el literal b) del numeral 13.2 del articulo 13º del Regimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 13º.- IMPUTACION DE PAGOS (...) 13.2 Cuando no existan intereses de aplazamiento o cuotas de fraccionamiento vencidos e impagos (...) b) Tratandose de fraccionamiento: i) A la cuota que vence en el mes en que se realiza el pago, la cual incluye los intereses devengados y los que se devengarian hasta el vencimiento establecido en la resolucion aprobatoria. ii) En el caso senalado en el acapite anterior, de efectuarse un pago mayor al que corresponde, el exceso se aplicara contra el saldo de la deuda materia del Regimen Excepcional, reduciendo el numero de cuotas de fraccionamiento pendientes de cancelacion o permitiendo el ajuste de la MORDAZA cuota. La reduccion del numero de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago. No obstante, el deudor tributario podra solicitar que el exceso pagado sea aplicado a las cuotas que venzan en los meses siguientes a aquel por el que realiza el pago,

en cuyo caso, y siempre que las referidas cuotas fueran canceladas en su totalidad, se le eximira de la obligacion de pagar por dichos meses. La imputacion del pago no alterara el cronograma de vencimiento ni el monto de las cuotas pendientes de pago establecido en la resolucion aprobatoria del regimen excepcional. (...)." Setima.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de octubre de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 110178-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARP
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 244 -2007-SUNARP/SN San MORDAZA, 18 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de cargo de confianza de Gerente Legal de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, es necesario designar a partir de la fecha, al profesional que desempenara el indicado cargo; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; Con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Gerente Legal de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 109670-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Disponen que EPS que no cuentan con formula tarifaria aprobada o vigente reajusten sus tarifas y precios de servicios colaterales tomando como base el mes de agosto del ano 2006
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2007-SUNASS-CD MORDAZA, 17 de septiembre del 2007

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