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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353691 de encontrarse vigentes, podrán ser consideradas para garantizar la deuda materia de re fi nanciamiento. Caso contrario, deberán ser devueltas al deudor cuando se emita la resolución aprobatoria del re fi nanciamiento. Cuarta.- SOLICITUD DE NUEVO APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO PARTICULAR El acogimiento al re fi nanciamiento no será considerado para efecto de lo señalado por el numeral 7.1 del artículo 7º del Reglamento. Quinta.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 199-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustitúyase el literal b) del numeral 18.2 del artículo 18º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modi fi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 18º.- OBLIGACIONES EN GENERAL(...)18.2 Respecto de los pagos, se tendrá en cuenta lo señalado a continuación: (...)b) El pago por un monto mayor al que le corresponde pagar en el mes por la cuota del fraccionamiento o por el interés del aplazamiento se aplicará contra el saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota. La reducción del número de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago. No obstante, el deudor tributario podrá solicitar que el exceso pagado sea aplicado a las cuotas que venzan en los meses siguientes a aquél por el que realiza el pago, en cuyo caso, y siempre que las referidas cuotas fueran canceladas en su totalidad, se le eximirá de la obligación de pagar por dichos meses. La imputación del pago no alterará el cronograma de vencimiento ni el monto de las cuotas pendientes de pago establecido en la resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento. (...).”Sexta.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2005/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustitúyase el literal b) del numeral 13.2 del artículo 13º del Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT y normas modi fi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 13º.- IMPUTACIÓN DE PAGOS (...)13.2 Cuando no existan intereses de aplazamiento o cuotas de fraccionamiento vencidos e impagos (...)b) Tratándose de fraccionamiento:i) A la cuota que vence en el mes en que se realiza el pago, la cual incluye los intereses devengados y los que se devengarían hasta el vencimiento establecido en la resolución aprobatoria. ii) En el caso señalado en el acápite anterior, de efectuarse un pago mayor al que corresponde, el exceso se aplicará contra el saldo de la deuda materia del Régimen Excepcional, reduciendo el número de cuotas de fraccionamiento pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota. La reducción del número de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago. No obstante, el deudor tributario podrá solicitar que el exceso pagado sea aplicado a las cuotas que venzan en los meses siguientes a aquél por el que realiza el pago, en cuyo caso, y siempre que las referidas cuotas fueran canceladas en su totalidad, se le eximirá de la obligación de pagar por dichos meses. La imputación del pago no alterará el cronograma de vencimiento ni el monto de las cuotas pendientes de pago establecido en la resolución aprobatoria del régimen excepcional. (...).”Sétima.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 110178-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Gerente Legal de la Sede Central de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 244 -2007-SUNARP/SN San Isidro, 18 de setiembre de 2007CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de cargo de confi anza de Gerente Legal de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, es necesario designar a partir de la fecha, al profesional que desempeñará el indicado cargo; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor abogado MANUEL EUSEBIO AGUILAR BERMUDEZ, en el cargo de con fi anza de Gerente Legal de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 109670-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen que EPS que no cuentan con fórmula tarifaria aprobada o vigente reajusten sus tarifas y precios de servicios colaterales tomando como base el mes de agosto del año 2006 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2007-SUNASS-CD Lima, 17 de septiembre del 2007