Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, si bien es MORDAZA las adquisiciones y contrataciones del Estado se llevan a cabo a traves de procesos selectivos, y por esta razon, se define al MORDAZA de seleccion como un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administracion o hechos administrativos, que tiene por objeto la seleccion de la persona natural o juridica con la cual el Estado va a celebrar un contrato para la adquisicion de bienes, la contratacion de servicios y/o la ejecucion de una obra; sin embargo, cabe observar excepcionalmente que, bajo determinadas condiciones y requisitos establecidos en la Ley, es juridicamente posible que el contrato se otorgue de manera directa previa exoneracion del correspondiente MORDAZA selectivo. Que, conforme aparece en los documentos del Expediente Administrativo remitido, se tiene que para la ejecucion y desarrollo del Proyecto Especial Majes MORDAZA - II Etapa, en AUTODEMA, la Gerencia encargada: ((a)) ha precisado la necesidad de que se elabore el Estudio de Preinversion del Proyecto Majes MORDAZA II a nivel de factibilidad de acuerdo a las normas del SNIP; ((b)) ha precisado la complejidad y especializacion que exige la elaboracion de este MORDAZA de estudio; ((c)) ha precisado la calificacion profesional y experiencia del Ing. Amilcare MORDAZA Gaita Zanatti, adjuntando para ello el respectivo curriculum vitae; ((d)) ha precisado los terminos de referencia que se constituiran en las exigencias tecnicas y contractuales que el consultor debera cumplir; y, finalmente ((e)) ha precisado el costo de la consultoria consignando como valor referencial la suma de S/. 63,500.00 nuevos soles, y, paralelamente, la partida presupuestal que financiara la ejecucion del servicio, especificandose, la fuente de financiamiento "recursos ordinarios" de la Unidad Ejecutora Majes MORDAZA en el PIA ­ 2007. Por lo tanto, al estar cumplidos los requisitos previstos en los articulos 28º, 29º, 30º y 31º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y, los articulos 145º y 146º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, entonces, la exoneracion del MORDAZA selectivo deviene en procedente, correspondiendo al Pleno del Consejo Regional la autorizacion al MORDAZA de lo regulado en el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM / Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, estando a las facultades establecidas en la Ley 27867, modificada por la Leyes Nº 27902 y 28968 y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-CRA/CR-Arequipa; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la exoneracion de MORDAZA selectivo por la causal de servicios personalisimos, y en consecuencia, AUTORIZAR la contratacion directa del Ingeniero AMILCARE MORDAZA GAITA ZANATTI para que se encargue de la elaboracion del Estudio de Preinversion del Proyecto Majes MORDAZA II a nivel de factibilidad de acuerdo a las normas del SNIP. Segundo.- ESTABLECER que los honorarios profesionales a pagar por la contratacion exonerada seran hasta por la suma total de S/. 63,500.00 nuevos soles, incluidos los impuestos y demas obligaciones tributarias, los cuales seran abonados en la forma y plazos establecidos en los terminos de referencia del contrato, previa verificacion del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que de acuerdo a Ley formalice la contratacion del servicio personalisimo exonerado, a traves de las correspondientes acciones inmediatas y en estricta observancia de los terminos de referencia aprobados. Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional cumpla con publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE; asimismo, cumpla con remitirlo junto a los Informes que lo sustentan y los antecedentes, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion del presente Acuerdo Regional. Disponiendose en este acto su registro y notificacion. MORDAZA, 2007 setiembre 13 MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIZARRAGA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA 109687-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban documento denominado "Estrategia Regional de la Diversidad Biologica de San Martin"
ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2007-GRSM/CR Moyobamba, 28 de agosto del 2007 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San MORDAZA, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que el inciso 22º del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asi mismo el articulo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el Articulo 1º del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais. Que, el inciso c, del articulo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece entre sus funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las Estrategias Regionales respecto a la Diversidad Biologica y sobre cambio climatico, dentro del MORDAZA de las Estrategias Nacionales respectivas; Que, en el articulo 7º de la Ley Nº 26839, sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, establece que la Estrategia Nacional de Diversidad Biologica constituye la principal herramienta de planificacion a nivel nacional, especialmente para el cumplimiento de los objetivos de la Convencion de Diversidad Biologica, del cual el MORDAZA es signatario; Que, en este contexto el Gobierno Regional de San MORDAZA a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente en virtud del convenio Peru Finlandia, proyecto BIODAMAZ, que posibilita el apoyo tecnico y financiero, se ha concluido la elaboracion de este instrumento denominado "Estrategia Regional de Diversidad Biologica de San Martin"; Que, es necesario oficializar el mencionado documento denominado "Estrategia Regional de Diversidad Biologica de San Martin", a fin de poder ordenar y priorizar acciones conducentes al logro de la conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica de la Region, como base para su desarrollo, ya que no solo orienta las actividades encaminadas a revertir los procesos de deterioro de los recursos de la diversidad, sino que tambien orienta al aprovechamiento de los bienes y servicios que dichos recursos proporcionan a la poblacion regional; Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es

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