NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353693 CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto las adquisiciones y contrataciones del Estado se llevan a cabo a través de procesos selectivos, y por esta razón, se de fi ne al proceso de selección como un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual el Estado va a celebrar un contrato para la adquisición de bienes, la contratación de servicios y/o la ejecución de una obra; sin embargo, cabe observar excepcionalmente que, bajo determinadas condiciones y requisitos establecidos en la Ley, es jurídicamente posible que el contrato se otorgue de manera directa previa exoneración del correspondiente proceso selectivo. Que, conforme aparece en los documentos del Expediente Administrativo remitido, se tiene que para la ejecución y desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas - II Etapa, en AUTODEMA, la Gerencia encargada: ((a)) ha precisado la necesidad de que se elabore el Estudio de Preinversión del Proyecto Majes Siguas II a nivel de factibilidad de acuerdo a las normas del SNIP; ((b)) ha precisado la complejidad y especialización que exige la elaboración de este tipo de estudio; ((c)) ha precisado la cali fi cación profesional y experiencia del Ing. Amilcare Armando Gaita Zanatti, adjuntando para ello el respectivo currículum vitae; ((d)) ha precisado los términos de referencia que se constituirán en las exigencias técnicas y contractuales que el consultor deberá cumplir; y, fi nalmente ((e)) ha precisado el costo de la consultoría consignando como valor referencial la suma de S/. 63,500.00 nuevos soles, y, paralelamente, la partida presupuestal que fi nanciará la ejecución del servicio, especi fi cándose, la fuente de fi nanciamiento “recursos ordinarios” de la Unidad Ejecutora Majes Siguas en el PIA – 2007. Por lo tanto, al estar cumplidos los requisitos previstos en los artículos 28º, 29º, 30º y 31º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y, los artículos 145º y 146º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, entonces, la exoneración del proceso selectivo deviene en procedente, correspondiendo al Pleno del Consejo Regional la autorización al amparo de lo regulado en el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM / Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, estando a las facultades establecidas en la Ley 27867, modi fi cada por la Leyes Nº 27902 y 28968 y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-CRA/CR-Arequipa; SE ACUERDA:Primero.- APROBAR la exoneración de proceso selectivo por la causal de servicios personalísimos, y en consecuencia, AUTORIZAR la contratación directa del Ingeniero AMILCARE ARMANDO GAITA ZANATTI para que se encargue de la elaboración del Estudio de Preinversión del Proyecto Majes Siguas II a nivel de factibilidad de acuerdo a las normas del SNIP. Segundo.- ESTABLECER que los honorarios profesionales a pagar por la contratación exonerada serán hasta por la suma total de S/. 63,500.00 nuevos soles, incluidos los impuestos y demás obligaciones tributarias, los cuales serán abonados en la forma y plazos establecidos en los términos de referencia del contrato, previa veri fi cación del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que de acuerdo a Ley formalice la contratación del servicio personalísimo exonerado, a través de las correspondientes acciones inmediatas y en estricta observancia de los términos de referencia aprobados. Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional cumpla con publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el SEACE; asimismo, cumpla con remitirlo junto a los Informes que lo sustentan y los antecedentes, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo Regional. Disponiéndose en este acto su registro y noti fi cación. Arequipa, 2007 setiembre 13PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 109687-1GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban documento denominado “Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de San Martín” ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2007-GRSM/CR Moyobamba, 28 de agosto del 2007POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que el inciso 22º del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; así mismo el artículo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Que, el inciso c, del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre sus funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las Estrategias Regionales respecto a la Diversidad Biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las Estrategias Nacionales respectivas; Que, en el artículo 7º de la Ley Nº 26839, sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica constituye la principal herramienta de plani fi cación a nivel nacional, especialmente para el cumplimiento de los objetivos de la Convención de Diversidad Biológica, del cual el país es signatario; Que, en este contexto el Gobierno Regional de San Martín a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en virtud del convenio Perú Finlandia, proyecto BIODAMAZ, que posibilita el apoyo técnico y fi nanciero, se ha concluido la elaboración de este instrumento denominado “Estrategia Regional de Diversidad Biológica de San Martín”; Que, es necesario o fi cializar el mencionado documento denominado “Estrategia Regional de Diversidad Biológica de San Martín”, a fi n de poder ordenar y priorizar acciones conducentes al logro de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de la Región, como base para su desarrollo, ya que no sólo orienta las actividades encaminadas a revertir los procesos de deterioro de los recursos de la diversidad, sino que también orienta al aprovechamiento de los bienes y servicios que dichos recursos proporcionan a la población regional; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es