NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353782 CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2007- PCM publicado el 16/08/2007 Declaran en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, como consecuencia de los fuertes sismos registrados el 15/08/2007, con pérdidas de vidas humanas, un número indeterminado de heridos y considerables daños materiales, en estas jurisdicciones; magnitud de la emergencia que demanda la adopción de medidas que permitan a los sectores comprometidos, así como a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales respectivos, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damni fi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas, por el plazo de sesenta días naturales; Que, mediante los informes de vistos, se sustentan técnica y legalmente, la necesidad de Declarar en Situación de Emergencia a la Municipalidad Distrital de Pacarán, de la provincia de Cañete y del departamento de Lima, con la fi nalidad de ejecutar las acciones necesarias e inmediatas para la atención de la emergencia y el proceso de rehabilitación de las zonas afectadas; recomendando Declarar en Situación de Emergencia con el fi n de atender en el plazo mas breve posible los efectos de los sismos, que han ocasionado destrozos en las instalaciones de agua y alcantarillado, viviendas, infraestructura de riego, canales de regadío, caminos, servicios de energía eléctrica, de telefonía, edifi caciones públicas, etc, incluyéndose en estas a la contratación de consultoría de obras para la elaboración de perfi les y expedientes técnicos del Proyecto: “Construcción de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del distrito de Pacarán”, fi nanciado con los recursos provenientes del Convenio Especí fi co suscrito con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y ejecución de obra en el plazo mas breve posible, como parte de este proceso de reconstrucción; exoneración que en Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 010 de fecha 16 de agosto de 2007 fue APROBADO y remitir a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE dentro del término de ley; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., se considera situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley; Que, de acuerdo con el Artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM., regula la situación de emergencia, prescribiendo que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad de adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. La contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá de regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, publicando el Acuerdo de Concejo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones; Que, conforme a lo establecido en los Artículos 19° y 20º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., exoneración de procesos de selección y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, dispone que las exoneraciones de procesos de selección son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes técnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, copia del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación de Acta, y por UNANIMIDAD, se aprobó el siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARAN, DE LA PROVINCIA DE CAÑETE Y DEL DEPARTAMENTO DE LIMA por el plazo de sesenta (60) días, en el presente año fi scal, de conformidad con los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité de Saneamiento, la ejecución del proceso por exoneración, la contratación de consultoría de obras para la elaboración de expediente técnico para el Proyecto: “Construcción de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del distrito de Pacarán”, mediante contratación directa, cuyo valor referencial asciende a S/. 440,000.00 (cuatrocientos cuarenta mil con 00/100 Nuevos Soles), con recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Transferencias. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal remita copia del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente proceso de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo, considerando lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 142° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO FREDY ALCÁNTARA YABAR Alcalde 109643-1