NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353773 Que, la OBSERVACIÓN Nº 7 “INFORME LARGO” - Ausencia del análisis en el rubro de los gastos pagados por anticipado por S/. 3,680,327.00 Nuevos Soles, al no haber contado, la Sub. Gerencia de Contabilidad con personal idóneo, para que realicen los análisis correspondientes, con la fi nalidad de que los Estados Financieros cuenten con el sustento adecuado, así como se ha podido observar que en la Sub. Gerencia de Contabilidad no ha contado con el área de análisis contable, lo que ha permitido que no cuenten con el respaldo de un sustento adecuado de análisis y producto de ello se ha generado una incertidumbre sobre las cifra mostrada en el Estado Financieros la suma de S/. 3,681,326.94 Nuevos Soles, contraviniendo a los Principios de Contabilidad, el ex funcionario, Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de la Gerencia de Administración, mani fi esta respecto a esta observación señala en su descargo los mismos términos descritos en el descargo presentado en la Observación Nº 5, siendo esto así, y estando a los argumentos mencionados en el análisis correspondiente a los descargos hechos por el funcionario, es preciso señalar no lo exime de responsabilidad, por el incumplimiento de sus funciones, en su calidad de ex Gerente de Administración, funciones que se encuentran establecidas en el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, aprobada por Ordenanza Nº 0000017, del 27 de Octubre del 2003, por lo que le asiste al ex funcionario responsabilidad administrativa por el incumplimiento de sus funciones; Que, asimismo le asiste responsabilidad administrativa a la ex funcionaria, Armida Herrera Vega, en su calidad de ex Sub. Gerente de Contabilidad, al haber incumplido con sus funciones establecidas en el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza Nº 0000017, del 23 de Octubre del 2003, asimismo se debe tener en cuenta que la mencionada ex funcionaria, no ha cumplido con presentar su descargo, que desvirtué lo expresado en la observación Nº 7 del Informe Largo, en donde se encuentra también comprendida; Que, la OBSERVACIÓN Nº 8 “INFORME LARGO” señala que el ex Gerente de Rentas y la ex Sub. Gerente de Contabilidad no habían conciliado las cuentas por cobrar y otras cuentas por cobrar en forma analítica, sino se produjo a nivel global, de lo que no permitió dar la razonabilidad del saldo de S/. 30,478,179.00 Nuevos Soles, debido a que no contaron con la documentación física que la respalde y sustente la deuda por cobrara a los contribuyentes, pues solo se opto la información que contiene un CD que fue elaborado por el ex Gerente de Rentas, hecho que ha generado el incumplimiento de la políticas, métodos y procedimientos que aseguren en la información fi nanciera sea válida y con fi able, el ex funcionario, Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de la Gerencia de Administración, mani fi esta que la Gerencia de Administración para dar cumplimiento a su labor de supervisión y monitoreo requirió a la Gerencia de Rentas, Sistema, y Sub. Gerencia de Contabilidad, la conciliación periódica, a fi n de presentar las Cuentas por Cobrar debidamente sustentadas al cierre de cada ejercicio y comunicó a la OCI sobre las acciones tomadas; Que, de lo expuesto por el procesado, es de advertirse que su descargo se re fi ere que solo ha requerido la conciliación periódica y ha comunicado de las acciones tomadas, pero es el caso que el procesado no ha conducido ni ha hecho cumplir los métodos y procedimientos que aseguren la información fi nanciera válida y con fi able de las cuentas por cobrar y de otras cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Directiva de Tesorería para el año Fiscal 2005 Resolución Directoral Nº 003-2005-EF/77,15, siendo esto así, es preciso señalar que el procesado no ha desvirtuado la observación Nº 8, del Informe Largo, correspondiéndole en consecuencia responsabilidad administrativa, por le incumplimiento de sus funciones en su calidad de ex Gerente de Administración, encargado de controlar y evaluar las acciones de los sistemas de Contabilidad y Tesorería, tal como lo establece el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 0000017, de fecha 23 de Octubre del 2003; Que, asimismo le asiste responsabilidad administrativa a la ex funcionaria, Armida Herrera Vega, en su calidad de ex Sub. Gerente de Contabilidad, al haber incumplido con sus funciones establecidas en el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza Nº 0000017, del 23 de Octubre del 2003, asimismo se debe tener en cuenta que la mencionada ex funcionaria, no ha cumplido con presentar su descargo, que desvirtué lo expresado en la observación Nº 7 del Informe Largo, en donde se encuentra también comprendida; Que, la OBSERVACIÓN Nº 9 “INFORME LARGO”.- Los rubros maquinarias, equipos y otras unidades para producción, equipos de transporte y muebles y enseres, no se encuentran sustentados con la toma de inventario físico y valorizado al cierre del ejercicio 2005 por un monto de S/. 13,135,454.00, y se concluye que éste se ha generado a la falta de coordinación y decisión de parte del procesado ex Gerente de Administración y de la procesada ex Sub Gerente de Contabilidad por la Sub. Gerencia de Logística por no contar el sustento del rubro inmuebles, maquinarias y equipos que como consecuencia de ello, se muestra en el Balance General con un saldo por el monto antes indicado, lo que crea incertidumbre y ocasiona que el estado fi nanciero, no sea razonable ni con fi ables para la toma de decisiones, y el ex funcionario, Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de la Gerencia de Administración, indica sobre esta observación que es válida su descargo hecho a la Observación Nº2 del Informe Largo, del cual se puede concluir con este argumento, el procesado no ha desvirtuado los cargos señalados en la observación Nº 9 del Informe Largo, ya que en su calidad de ex Gerente de Administración, siendo sus funciones y atribuciones, el programar, dirigir ejecutar, controlar y evaluar las acciones que corresponden a los sistemas de Contabilidad y Abastecimientos, tal como lo establece el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0000017 de fecha 27 de Octubre de 2003, le asiste responsabilidad administrativa por el incumplimiento de sus funciones, al no haber cumplido con dirigir y ejecutar las acciones destinadas a que las áreas de la Sub Gerencia de Contabilidad y la Sub Gerencia de Logística, no hayan sustentado al cierre del ejercicio 2005, el monto de S/. 13,135,454.00, que se encuentra sustentado en el inventario físico, por lo que en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex Gerente de Administración por el incumplimiento de sus funciones; Que, asimismo le asiste responsabilidad administrativa a la ex funcionaria, Armida Herrera Vega, en su calidad de ex Sub. Gerente de Contabilidad, al haber incumplido con sus funciones establecidas en el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza Nº 0000017, del 23 de Octubre del 2003, asimismo se debe tener en cuenta que la mencionada ex funcionaria, no ha cumplido con presentar su descargo, que desvirtué lo expresado en la observación Nº 9 del Informe Largo, en donde se encuentra también comprendida; Que, la OBSERVACIÓN Nº 10 “INFORME LARGO”.- En el rubro Infraestructura Pública muestra un importe de S/. 26’671,753.00 Nuevos Soles, al cierre del ejercicio económico 2005, sin contar con un inventario físico y valorización que lo sustente, así como a observado que carece del sustento documentario que hubiese aplicar procedimientos alternativos con la fi nalidad de satisfacer la razonabilidad de los componentes de cada obra, el ex funcionario, Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de la Gerencia de Administración, indica sobre esta observación que es válida su descargo hecho a la Observación Nº 2 Informe Largo, con este argumento se puede concluir, el procesado no ha desvirtuado los cargos señalados en esta observación, correspondiéndole en consecuencia responsabilidad administrativa, por el incumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones