NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353772 Ordenanza Municipal Nº 0000017, de fecha 27, de Octubre del 2003, Por lo que en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa por el incumplimiento y negligencia en sus funciones; Que, asimismo le asiste responsabilidad administrativa a la ex funcionaria Armida Herrera Vega, en su calidad de ex Sub. Gerente de Contabilidad, por lo expuesto en la Observación Nº 3, del Informe Largo, al haber incumplido con sus funciones establecidas en el 49º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0000017, de fecha 27, de Octubre del 2003, asimismo debe tenerse en cuenta que la ex funcionaria no ha cumplido con presentar su descargo correspondiente, respecto a este extremo, en donde también se comprende su responsabilidad; Que, la OBSERVACIÓN Nº 4 “INFORME LARGO” señala que ha habido un exceso de depreciación de bienes de activo fi jo por un importe de S/. 368,039.00 Nuevos Soles, lo que da origen al rubro de depreciación acumulada y el resultado del ejercicio se encuentra incrementado sobre el importe indicado, el ex funcionario, Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de la Gerencia de Administración, mani fi esta que es válida para esta observación su descargo hecho a la Observación Nº 2, siendo así, es de advertirse que tal argumento del procesado no desvirtúa la observación hecha en el Informe Largo, ya que en su calidad de ex Gerente de Administración son sus funciones y atribuciones, el programar, dirigir ejecutar, controlar y evaluar las acciones que corresponden a los sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimientos y Personal, de conformidad con el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0000017 de fecha 27 de Octubre de 2003, Por lo que en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa, por el incumplimiento de sus funciones, al no haber cumplido con dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones de la Sub Gerencia de Contabilidad, que permitieron la depreciación en bienes de Activo Fijo, por un monto de S/. 368,039 Nuevos Soles, como señala el Informe Largo; Que, asimismo le asiste responsabilidad administrativa, a la ex funcionaria, Armida Herrera Vega, en su calidad de ex Sub Gerente de Contabilidad, al no haber cumplido con sus funciones comprendidas en el artículo 49º Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 0000017, de fecha 27 de Octubre del 2003, asimismo se debe tener en cuenta que la mencionada en funcionaria no ha cumplido con presentar su descargo respecto a éste extremo, en donde también se encuentra comprendida su responsabilidad; Que, la OBSERVACIÓN Nº 5 “INFORME LARGO” señala que los trabajos en curso de años anteriores carecen de documentos sustentatoria por un importe de S/. 20,446.118, sin embargo el ex Sub. Gerente de Contabilidad solo ha proporcionado un listado de gastos afectados a obras como trabajos en curso, las mismas que se encuentran identi fi cadas por un importe de S/. 6,245,493.00 Nuevos Soles, faltando la documentación de los años anteriores por la diferencia, es decir por un monto de S/. 20,466.118.00 Nuevos Soles, y como consecuencia de ello, algunas obras consideradas como trabajos en curso, han sido terminadas y puestas en uso, sin transferirse contablemente a la cuenta de Infraestructura Pública por lo que no fue posible aplicar la depreciación, el ex funcionario, Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de la Gerencia de Administración, mani fi esta que la gestión anterior no realizó la entrega formal de los cargos correspondientes, entre ellos la información contable y los anexos al Balance General de los años 1998 - 2002, concluyendo que se produjo la contratación de una empresa especializada para que a tiempo completo realice el análisis y depuración de las cuentas del Balance General de los años 1998 - 2002, y por otro lado, mani fi esta que el procesado realizó todo el esfuerzo su fi ciente para que se cumpla con el encargo de la OCI, enviando informes a la Gerencia Municipal, OCI, Alcalde, Sub. Gerencia de Abastecimiento, fi nalmente indica el procesado que a la fecha de su renuncia no se había fi rmado aún el contrato para hacer el trabajo solicitado por la OCI, la misma que fue observado en la auditoría del año 2004; Que, el argumento mencionado por el ex funcionario, no lo exime de responsabilidad, por el incumplimiento de sus funciones, en su calidad de ex Gerente de Administración, funciones que se encuentran establecidas en el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, aprobada por Ordenanza Nº 0000017, del 27 de Octubre del 2003, por lo que le asiste al ex funcionario responsabilidad administrativa por el incumplimiento de sus funciones; Que, asimismo le asiste responsabilidad administrativa a la ex funcionaria, Armida Herrera Vega, en su calidad de ex Sub. Gerente de Contabilidad, por la Observación Nº 5, establecida en el Informe Largo, al no haber cumplido negligentemente con sus funciones establecidas en el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de Octubre del 2003, en su calidad de Sub Gerente de Contabilidad, asimismo se debe tener en cuenta que ésta no ha cumplido con presentar su descargo respecto a éste extremo, en donde también se comprende su responsabilidad. Que, la OBSERVACIÓN Nº 6 “INFORME LARGO” señala que la Municipalidad al 31 de Diciembre de 2005, efectuó retenciones por impuestos y aportaciones por un importe de S/. 2,648,418.00 Nuevos Soles, pese a ello no fueron estos pagados a la SUNAT y otras entidades en el curso del año, hecho que se ha producido, debido a que ex Gerente de Administración no ordeno el cumplimiento de pago de las retenciones y contribuciones a las Entidades pertinentes, y de tal incumplimiento viene causando demandas judiciales contra la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, el ex funcionario, Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de la Gerencia de Administración, mani fi esto que la Sub. gerencia de Contabilidad de la Municipalidad cumplió con declarar a la SUNAT y AFP las retenciones, pero no se pudo cumplir con oportunidad los pagos correspondientes, debido a que la recaudación de los ingresos presupuestados en el primer semestre del año 2005, solo se cumplió en un 72.3%, teniendo un dé fi cit de 27.70%, siendo una defi ciencia también por razones del incremento de los gastos por concepto de los Servicios No Personales que en primer semestre sufrió un incremento de 208.3%y de los combustibles y lubricantes en un 39.5%, por otro lado indica que in fl uye en este caso la morosidad alta de la recaudación de los tributos que llega. 6% de lo presupuestado y con estos elementos negativos, el Flujo de Caja no soporta los pagos programados, causando así el aumentado de las cuentas por pagar; Que, de lo manifestado por el ex funcionario, es preciso señalar que en su calidad de ex Gerente de Administración son parte de sus funciones y atribuciones, el programar, dirigir ejecutar, controlar y evaluar las acciones que corresponden a los sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimientos y Personal, de conformidad con el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0000017 de fecha 27 de Octubre de 2003, que en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa por el incumplimiento de sus funciones, al no haber cumplido con tomar las acciones destinadas a controlar el incremento de los gastos, y por ende incumplir con el pago de los impuestos y aportes a la SUNAT, y otras entidades permitiendo con ello que se generen demandas por el incumplimiento de obligaciones, mas aún que en su calidad de ex Gerente de Administración, tenia la atribución de programar, y controlar las acciones que le corresponden al sistema de personal y logística, por lo que su argumento no lo exime de responsabilidad alguna, correspondiéndole responsabilidad administrativa por el incumplimiento de sus funciones contempladas en el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza Nº 0000017, del 23 de Octubre del 2003;