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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353778 ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 0028-2007/MDSA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ÚNICA DE FUNCIONAMIENTO TÍTULO I CAPÍTULO I Artículo 1º.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad regularizar los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento y/o cese de las actividades que se otorga a los establecimientos de servicios, comercio, industria y otros en concordancia con la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Santa Anita. Artículo 3º.- Sujetos Obligados Están obligados a obtener la Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales que desarrollen con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio industriales y/ o de servicios de manera previa a la apertura o instalación de establecimiento en los que se desarrollen tales actividades. Artículo 4º.- Sujetos No Obligados No se encuentran obligadas a solicitar la Licencia de Funcionamiento las siguientes entidades: - Instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública, No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. - Embajadas, Delegaciones Diplomáticas y Consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. - El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimento de las funciones reconocidas en la ley que lo regula. - Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Artículo 5º.- Principios Los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza se rigen por los criterios y principios indicados en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, en ese sentido se presume sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen la presente norma. Artículo 6º.- De fi niciones Licencia de Funcionamiento es el certi fi cado de autorización municipal para la apertura y funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial, profesional y/o de servicios. *Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro. *Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los Centros Comerciales. *Módulo o Stand.- Espacio acondicionado dentro de las Galerías Comerciales en el que se realizan las actividades económicas y cuya área no supera los 120 metros cuadrados. *Mercado de Abasto.- Es el local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicio en secciones o giros defi nidos dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. *Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los Mercados de Abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede de los 35 metros cuadrados y que no requieren obtener un Certi fi cado de Inspección Técnico de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinario. *Retiro Municipal.- Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edifi cación que debe estar completamente libre de área techada. Esta comprendido dentro del área de propiedad privada. *Anuncio.- Texto leyenda y/o forma de representación visual que trasmite un mensaje publicitario *Jardín de Aislamiento.- Es el área verde comprendida entre la vereda y el límite de propiedad que forma parte de la sección de vía pública, de dimensión variada. TÍTULO II DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 7º.- Requisitos Son requisitos exigidos para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento: a) Solicitud formato de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: - Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. - DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, tratándose de representación de personas naturales, se requiere carta poder simple contrario a la Ley Nº 27444. c) Declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad o inspección técnica de seguridad en defensa civil de detalle o multidisciplinaria, según corresponda. d)Adicionalmente de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: - Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. - Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normatividad vigente en la declaración jurada. - Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades conforme a Ley que requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. - Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. e) Pago de Tasa.Artículo 8º.- De los Procedimientos La Licencia de Funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo.