NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353766 El equipo técnico podrá invitar a sus sesiones de trabajo a los funcionarios y agentes participantes que estime conveniente. Artículo 11º.- Funciones del Equipo Técnico Tiene la misión de brindar soporte técnico al proceso del presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes Participantes. El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de formulación del presupuesto participativo. Tiene como funciones: • La preparación y suministro de información que precede a la convocatoria a los Talleres de Trabajo y tiene como objeto dotar a los participantes de información actualizada y relevante para el proceso. • La evaluación técnica de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los Talleres de Trabajo a que se re fi ere el numeral 3 del artículo 6º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. • La asesoría técnica que comprende el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los Talleres de Trabajo, así como a las autoridades locales. • El apoyo permanente al proceso que incluye el trabajo de sistematización de la información, toma de actas, archivo del acervo documentario así como cualquier otro que por encargo del Alcalde que requiera ejecutarse para losfi nes del proceso. • Organizar los talleres zonales y mesas de concertación para el desarrollo del proceso participativo. El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar sus resultados para el posterior desarrollo técnico y evaluación de las propuestas de acciones resultantes del proceso a ser consideradas en los presupuestos institucionales. • El Equipo Técnico prepara el “Documento del Presupuesto Participativo” para el Año Fiscal correspondiente, el mismo que debe re fl ejar de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos Agentes Participantes. • Proponer al Consejo de Coordinación Local Distrital las actividades, tareas y cronograma del presupuesto participativo. • Sustentar la proyección económica y fi nanciera de los recursos municipales y la determinación de los montos de gastos de inversión puestos a consideración de los agentes participantes. • Coordinar la ejecución de las acciones de difusión y convocatoria del proceso. • Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital una propuesta sobre los criterios y puntajes para la priorización de proyectos, a fi n de someterlos a su aprobación. • Otras funciones que le encargue el Alcalde. Artículo 12º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital El Consejo de Coordinación Local Distrital lidera y conduce el proceso del presupuesto participativo, como órgano de participación, priorización, coordinación, concertación y toma de decisiones. Sus integrantes comparten la responsabilidad de llevar adelante las distintas fases del proceso. Título III Del proceso Capítulo Primero Fases del Presupuesto Participativo Artículo 13º.- Fases del Proceso de Presupuesto Participativo a) Preparaciónb) Convocatoria c) Identi fi cación de agentes participativos d) Capacitación de agentes participativose) Talleres de trabajof) Evaluación Técnicag) Formalización de acuerdosh) Rendición de cuentasi) Ejecución y evaluación Artículo 14º.- De la Preparación La fase de preparación del proceso está a cargo del CCLD quien encargará al Equipo Técnico el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización. La Municipalidad realizará talleres informativos explicando a los vecinos en qué consiste el proceso del presupuesto participativo, quiénes conforman el CCLD y difundiendo los mecanismos de participación ciudadana. Deberá publicar en sus respectivos boletines, paneles y medios de difusión correspondientes la información educativa pertinente. El equipo técnico deberá informar directamente al CCLD sobre los resultados. La estrategia de comunicación e información deberá abarcar el mayor número de personas posible y aumentar el impacto año a año. El equipo técnico deberá recopilar la siguiente información, a fi n de ponerla a disposición de los agentes participantes: • Plan de Desarrollo Concertado; para su revisión y validación. • Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior considerados en los Presupuestos Institucionales (nivel de ejecución, recursos necesarios para su culminación, en caso no se haya terminado, entre otros). • Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior que no tuvieron fi nanciamiento, para su debate y priorización, de ser el caso. • Relación de proyectos ejecutados por el gobierno local, costos de mantenimiento y responsables de su sostenibilidad. • Recursos totales por fuente de fi nanciamiento, que la Municipalidad estima asignar para la ejecución de proyectos resultantes del proceso. • Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades del Estado, en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento. Artículo 15º.- La Convocatoria El Alcalde en coordinación con los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca al Proceso Participativo en general, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados. Para tal fi n, se pueden establecer alianzas estratégicas con organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas o privadas, sumando esfuerzos para alcanzar una mayor cobertura participativa. El Alcalde mediante Acuerdo de Consejo convocará al Proceso de Presupuesto Participativo a todos los agentes participantes. La convocatoria incluirá el cronograma de las diferentes etapas del proceso, y presentará a los integrantes del equipo técnico. En esta convocatoria, además se abrirá un banco de iniciativas de proyectos que deberán ser conocidas y evaluadas por los agentes participantes del proceso de presupuesto participativo. Artículo 16º.- Identi fi cación de Agentes Partici- pantes La Municipalidad otorgará un plazo prudencial a las organizaciones de la sociedad civil para que acrediten a sus representantes como agentes participantes. Asimismo, otorgará un plazo prudencial para que se inscriban como agentes participantes a los vecinos que deseen hacerlo. Para tal efecto, la Gerencia de Participación Vecinal abrirá un Padrón de Registro de Agentes Participantes. Los agentes participantes deberán presentar los siguientes documentos a fi n de poder registrarse: