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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353767 • En el caso de vecinos su DNI y un recibo de luz, agua o teléfono • En el caso de instituciones públicas y privadas con sede en el distrito, así como empresas que realizan actividad comercial en el distrito de Mira fl ores, deberán presentar un documento designando a su representante y su número de RUC. • En el caso de organizaciones sociales deberán presentar documentación que acredite su domicilio en Mira fl ores, ya sea mediante su número de RUC o su acta de constitución. • En el caso de las Juntas de Delegados Vecinales, estarán representadas por el Primer Delegado. En caso que las Juntas de Delegados Vecinales deseen acreditar a otro delegado como su representante, deberán enviar una carta a la Gerencia de Participación Vecinal. Luego del registro, se entregará a cada agente participante una constancia de acreditación fi rmada por el Gerente Municipal. La Gerencia de Participación Vecinal verifi cará que cada organización cumpla con los requisitos de ley. Artículo 17º.- Capacitación de Agentes Participantes La municipalidad deberá capacitar a los agentes en materia de presupuesto, sistema nacional de inversión pública, plani fi cación concertada y otros temas prioritarios. Artículo 18º.- Rendición de Cuentas y Talleres de Trabajo Antes de iniciarse los talleres de trabajo, el Alcalde deberá convocar a una audiencia pública de rendición de cuentas donde todos los miembros del CCLD rendirán cuentas sobre su gestión, incluyendo a los representantes de la sociedad civil y al Comité de Vigilancia en funciones. Además, el Alcalde deberá informar sobre las metas de gestión para el logro de los objetivos estratégicos, presentando los indicadores respectivos. Luego de la audiencia pública de rendición de cuentas se llevarán a cabo los talleres zonales del presupuesto participativo. El equipo técnico dividirá el distrito en las zonas que estime convenientes y desarrollará talleres de capacitación y de priorización de problemas. Los agentes participantes elegirán a dos representantes por cada zona, de manera democrática, para que los representen en las mesas de concertación que estimen pertinentes. En el desarrollo de los talleres zonales podrán participar todos los agentes participantes. Luego de los talleres zonales, se desarrollarán mesas de concertación en las que participarán los representantes elegidos por los talleres zonales y representantes de las organizaciones de la sociedad civil. El equipo técnico conformará las mesas de concertación que estime convenientes. En la primera reunión de las mesas de concertación, los representantes de las zonas del distrito expondrán los problemas encontrados y se realizará una priorización de los problemas distritales. En la segunda reunión, la Municipalidad y los agentes participantes, evaluarán los proyectos presentados y se procederá a su votación. El equipo técnico consolidará los resultados de la votación con los puntajes establecidos para los criterios de priorización. Artículo 19º.- Evaluación Técnica de Prioridades Es realizada por el Equipo Técnico y comprende la evaluación y desarrollo técnico y financiero de las propuestas de alternativas de acción resultantes de los Talleres de Trabajo y de las alternativas que sobre ellas sugiera el propio Equipo Técnico, tendientes a resolver los problemas identificados o al aprovechamiento de las potencialidades encontradas en el diagnóstico. En los casos de Proyectos de Inversión Pública, esta evaluación considerará el mínimo de preinversión requerido, según las normas que para tal efecto dictará la Dirección General de Programación Multianual.La evaluación y desarrollo fi nanciero de las propuestas se realiza teniendo en cuenta los recursos especí fi cos determinados para la atención de acciones resultantes del proceso participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para la atención de las necesidades. Los proyectos de inversión pública que son determinados en el marco del proceso del presupuesto participativo se sujetan a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública, previo a su ejecución. Artículo 20º.- De la votación distrital Esta votación podrá ser realizada mediante internet o mediante otras formas que estime pertinente el equipo técnico. Una vez consolidados los resultados de la votación distrital y los resultados de la votación en las mesas de concertación, por el equipo técnico, el Alcalde elevará los proyectos al Consejo de Coordinación Local Distrital. Capítulo II Formalización de Acuerdos Artículo 21º.- Formalización de los Acuerdos Los resultados del proceso participativo consolidados por el Equipo Técnico, incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas, son presentados por el Alcalde al Consejo de Coordinación Local Distrital, en una sesión, para su consideración, modificación y aprobación final de sus acuerdos. Las acciones resultantes del proceso del presupuesto participativo, que deberán ser incluidas, en caso su fi nanciamiento considere recursos públicos, en la formulación del presupuesto institucional de la entidad, constituyen el Presupuesto Participativo del Gobierno Local. Estos acuerdos son vinculantes y forman parte del presupuesto municipal. Formalizado el acuerdo el Alcalde dispondrá su publicación en la página web y otros medios de comunicación existentes. Una copia del documento que formaliza los acuerdos del Presupuesto Participativo se remite a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Título IV Del Monitoreo, Evaluación, Sistematización de Experiencias y Aportes a las Políticas Públicas y Normatividad Nacional Artículo 22º.- Monitoreo y Evaluación El proceso de programación y ejecución presupuestaria será monitoreado permanentemente y evaluado periódicamente, por el Equipo Técnico y por el Consejo de Coordinación Local Distrital. Para este efecto se establecerán un conjunto de indicadores básicos, de gestión y de resultados. Artículo 23º.- Sistematización de Experiencias Sobre la base del monitoreo y evaluación, cada dos años, bajo la responsabilidad del CCLD, se sistematizará las experiencias generadas por los procesos de presupuesto participativo, con fi nes de identi fi cación de fortalezas, debilidades y lecciones aportadas. Artículo 24º.- Desarrollo de Capacidades Con fi nes de contribuir a la mayor e fi ciencia y e fi cacia del proceso de Plani fi cación Concertada y Presupuesto Participativo, este último asignara gradualmente recursos para ser invertidos en el plan de desarrollo de capacidades cuyos destinatarios son las autoridades, los funcionarios municipales y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil.