NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353769 Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 109923-1 Crean el Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP ORDENANZA Nº 000046–2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 12 de setiembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de septiembre de 2007, visto el Informe Nº157-07-MDSJM-GR de fecha 11 de septiembre, de la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y su modi fi catoria dispuesta por Ley No. 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es con fi rmado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a los dispositivos legales vigentes, se establece que la recaudación, administración y Fiscalización de los Tributos Municipales corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio; Que, es necesario que la Administración establezca políticas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias sustanciales y formales del contribuyente, a fi n de proveerse de los recursos necesarios para asegurar elfi nanciamiento de los servicios públicos a favor de la comunidad; Que, dentro de las estrategias existentes es posible crear mecanismos que faciliten y alienten el cumplimiento de las obligaciones de los vecinos otorgándoles diversos incentivos por su actitud responsable frente al distrito; Que, el Artículo 40º de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que mediante Informe No. 855-2007-GAJ/MDSJM, de fecha 11 de septiembre del 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la aprobación de la presente ordenanza; Estando a lo establecido por los Artículos 9º inciso 8), 38º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente Ordenanza: CREACIÓN DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO AL VECINO SAN JUANINO PUNTUAL – VSJP Artículo 1º.- Objetivo Créese dentro del distrito de San Juan de Mira fl ores, el Programa de Reconocimiento al “Vecino San Juanino Puntual” – VSJP, por el cual se distinguirá a todos los vecinos del distrito que cumplan Puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias. Artículo 2º.- Condición de Vecino San Juanino PUNTUAL – VSJP La condición de “Vecino San Juanino Puntual” – VSJP, le otorgará al vecino seleccionado las ventajas señaladas en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, en reconocimiento de la conciencia tributaria mostrada y de su aporte para el cumplimiento de las metas de la Administración Municipal. La condición del “Vecino San Juanino Puntual” – VSJP se otorgará en cada ejercicio Tributario, para lo cual se efectuará la selección respectiva entre los contribuyentes del distrito, otorgándole una credencial que lo identi fi que como tal. Artículo 3º.- Requisitos para la obtención de la condición de “Vecino San Juanino Puntual” – VSJP. Obtendrá la Condición de “Vecino San Juanino Puntual” – VSJP, todos los vecinos que cumplan con los siguientes requisitos: 1. No tener deudas pendientes de pago con la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores. 2. Efectuar el pago Puntual de las obligaciones tributarias del ejercicio corriente en el cual se efectúe la selección del “Vecino San Juanino Puntual” – VSJP. 3. Desistirse de cualquier medio impugnatorio sobre obligaciones tributarias que hubiera interpuesto al momento de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, mantendrán la condición aquellos contribuyentes que cumplan con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, dentro de los plazos establecidos en el TUO de la Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-04-EF y las Ordenanzas que regulan el Régimen de Arbitrios Municipales, salvo prórroga dispuesta por la Administración. Artículo 4º.- Bene fi cios del “Vecino San Juanino Puntual”-VSJP Los vecinos del distrito que obtengan la condición “Vecino San Juanino Puntual” –VSJP, tendrán los siguientes bene fi cios: 1. Atención preferente en todas las dependencias de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, con sólo identi fi carse como “Vecino San Juanino Puntual” – VSJP. 2. Opción de participar en los sorteos que realizará la Municipalidad para aquellos vecinos que cumplan con las condiciones para ser considerados “Vecino San Juanino Puntual” – VSJP. 3. Obtener directamente todas las promociones que se otorguen a aquellos vecinos que cumplan con las condiciones para ser considerados Vecino San Juanino Puntual –VSJP. Artículo 5º.- Sistema de Atención Preferente al “Vecino San Juanino Puntual” – VSJP. Establézcase el Sistema de Atención Preferente a los vecinos distinguidos como Vecino San Juanino Puntual –VSJP. Para tal efecto, cada Gerencia de la Municipalidad que brinde atención directa al público, deberá disponer de un ambiente y del personal adecuado para brindar el servicio preferente, a los contribuyentes seleccionados como Vecino San Juanino Puntual-VSJP. Artículo 6º.- Sistema de Premiación y Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual –VSJP Créese el Sistema de Premiación y Reconocimiento al “Vecino San Juanino Puntual” – VSJP, por el cual a los vecinos seleccionados como tal tendrán opción de participar en los sorteos que organizará la Municipalidad para promover la conciencia tributaria e incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Mira fl ores.