NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353765 que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del estado y la sociedad en su conjunto. d) Fijar prioridades en la inversión pública, estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley No. 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; así como garantizar la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada, ya sea en el ejercicio fi scal actual o en los siguientes según corresponda. e) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y monitoreo de la ejecución del presupuesto por parte de la sociedad civil. El presupuesto participativo fortalece la participación ciudadana consolidando los mecanismos de participación, vigilancia y control, y rendición de cuentas. Para tal efecto, la Municipalidad promueve estrategias y mecanismos de participación individual y colectiva en la programación y ejecución presupuestaria, así como en la vigilancia de la gestión de los recursos del presupuesto local. f) Participación. La Municipalidad promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación ciudadana, en las fases de programación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión del gobierno y de los planes, presupuestos y proyectos, en concordancia con las políticas de desarrollo nacional, regional y local. Artículo 5º.- Alcances La presente Ordenanza precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales involucrados en el proceso de presupuesto participativo, en el distrito de Mira fl ores, para efecto de la formulación concertada del presupuesto municipal. Para todo lo no contemplado expresamente en esta Ordenanza, se aplicará la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento. Capítulo Tercero Principios Rectores del Presupuesto Participativo Artículo 6º.- El proceso del Presupuesto Participativo se rige por los siguientes principios: 1. TransparenciaEl presupuesto participativo se rige por las normas de transparencia y acceso a la información pública. 2. IgualdadLas organizaciones de la sociedad y los vecinos tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, género, racial o de otra naturaleza, en el proceso del presupuesto participativo. 3. ToleranciaEs la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. 4. Efi cacia y e fi ciencia La Municipalidad organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidos en los planes concertados y planes institucionales, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes. 5. EquidadLas consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión local, sin ningún tipo de discriminación: género, racial étnico, nivel socio económico, educativo, entre otros, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. 6. Respeto a los acuerdosLos acuerdos que dan origen al Presupuesto Participativo tienen naturaleza vinculante para el Gobierno Local y las organizaciones de la sociedad civil involucradas. Es decir, el presupuesto participativo compromete en su respeto a autoridades y ciudadanos. 7. SostenibilidadLos procesos de planeamiento del desarrollo concertado y presupuestos participativos son llevados a cabo, bajo los criterios de manejo racional y sostenibilidad de los recursos. Capítulo Cuarto De las Fuentes de Financiamiento y la distribución presupuestal Artículo 7º.- Fuentes de Financiamiento del Presupuesto Participativo a) Los recursos propios b) Las transferencias del presupuesto nacional por conceptos diversos c) Los aportes de las entidades empresariales y comunitarios locales d) Los aportes directos de la cooperación internacional y/o a través de las Organizaciones No Gubernamentales. e) Eventualmente, los recursos de endeudamiento interno o externo Artículo 8º.- Cobertura del Presupuesto Participativo El monto destinado al presupuesto participativo será equivalente al cien por ciento de los importes que se consideren en el anteproyecto de presupuesto para el rubro de inversiones. Este monto será el resultante de la deducción de las obligaciones, teniendo en cuenta la realización de un proceso de optimización organizacional y funcional de la entidad, la cobertura de obligaciones continuas, el mantenimiento de la infraestructura existente y, la atención de proyectos en ejecución. Título II Agentes Participantes y Equipo Técnico Artículo 9º.- De los Agentes Participantes Son agentes participantes quienes participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones del proceso del presupuesto participativo. Están conformados por: a) Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Representantes de las organizaciones de la sociedad civil que se inscriben como agentes participantes del proceso participativo. c) Vecinos del distrito que se inscriben para participar en el proceso del presupuesto participativo. d) Representantes de instituciones públicas y privadas con sede en la jurisdicción de Mira fl ores que se inscriben para participar en el proceso. Artículo 10º.- Del Equipo Técnico El equipo técnico está conformado por los siguientes funcionarios de la Municipalidad, quienes pueden delegar su representación: - Gerente Municipal, quien podrá delegar su representación al responsable del Programa de Buen Gobierno. - Gerente de Plani fi cación. - Gerente de Participación Vecinal, y- Gerente de Infraestructura Urbana