NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353774 de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza Nº 0000017, del 23 de Octubre del 2003; Que, asimismo le asiste responsabilidad administrativa a la ex funcionaria, Armida Herrera Vega, en su calidad de ex Sub. Gerente de Contabilidad, al haber incumplido con sus funciones establecidas en el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza Nº 0000017, del 23 de Octubre del 2003, asimismo se debe tener en cuenta que la mencionada ex funcionaria, no ha cumplido con presentar su descargo, que desvirtué lo expresado en la observación Nº 10 del Informe Largo, en donde se encuentra también comprendida; Que, la OBSERVACION Nº 11 “INFORME LARGO” señala que la Municipalidad Distrital de San Juan Mira fl ores ha destinado recursos obtenidos a través del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN para efectuar pagos de deudas de ejercicios anteriores sin contar con la aprobación mediante Acuerdo de Concejo Municipal, así como no se ha considerado en el PIA, lo que ha no a permitido ejecutar obras a favor de la comunidad que fueron aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 00147-2004-MDSJM de fecha 15 de Diciembre de 2004 los porcentajes de aplicación de los recursos provenientes del indicado Fondo el porcentaje de 45% para gastos corrientes y 55% para gastos de inversión, sin mencionarse para la aplicación alguna referente para el reconocimiento de deuda de ejercicios anteriores, y como consecuencia de ello, se observa que habido una desviación al haberse ejecutado la cantidad de S/.1,499,533.00 Nuevos Soles para los Gastos de Inversión, el ex funcionario, Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de la Gerencia de Administración, indica que la Sub. Gerencia de Tesorería y la Gerencia de Presupuesto, de acuerdo al ROF, son los encargados operativamente de conciliar y ejecutar el prepuesto por fuente de fi nanciamiento debidamente considerado en el PIA, al igual que la aplicación de los porcentajes aprobados por el Acuerdo de Concejo sobre la aplicación del FONCOMUN y mani fi esta que esta observación fue vista en la auditoria del ejercicio 2004. El procesado Sr. Luís Teobaldo Hernández Vega, ex Gerente de la O fi cina de Plani fi cación, Racionalización y Presupuesto, señala en su descargo que en los cargos imputados en su contra, no se ha indicado los aspectos técnicos que ha contravenido, ni la norma, así como el procedimiento infringido, y por otro lado, señala que el presupuesto no es una herramienta rígida y fi ja, sino que esfl exible, asimismo, mani fi esta que ha quedado prescrita la acción; Que, el Artículo IV, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411, establece que: “ Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan exclusivamente a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme a la Ley General”; Que, el Artículo 6º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411, establece que: “La o fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolidas, veri fi ca y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco limite a los créditos presupuestarios aprobados”; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo VI de la Ley Nº 28411, el ex Gerente de la O fi cina de Plani fi cación, Racionalización y Presupuesto, no puede argumentar como medio de descargo, que el presupuesto no es una herramienta rígida y fi ja, y que a su vez es fl exible, siendo de su responsabilidad como lo establece el artículo 6º de la norma antes mencionada, el conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, asimismo, organiza, consolidas, verifi ca y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco limite a los créditos presupuestarios aprobados, por lo que en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex Gerente de la O fi cina de Plani fi cación, Racionalización y Presupuesto, por lo expuesto en la observación Nº 11 del Informe Largo, debiéndose absolver al ex Gerente de Administración de la imputación contenida en la Observación Nº 11, teniendo en cuenta que la norma antes invocada atribuye la responsabilidad en materia presupuestaria a la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en él caso concreto esta le corresponde a la Ofi cina de Plani fi cación, Racionalización y Presupuesto; Que. Respecto a la prescripción deducida, es preciso señalar que el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, establece que: El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiera lugar”; Que, el actual Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, tomo conocimiento de la comisión de las faltas imputadas a los ex funcionarios, a través de los Informes Nº 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019-2007-MDSJM-CEPAD, de fecha 09 de Julio del 2007, recepcionado por su despacho, el 27 de Julio del presente año; Que, en consecuencia, desde el 27 de Julio del 2007, fecha en que el actual Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, tomo conocimiento de las faltas imputadas a los ex funcionarios, no ha transcurrido el año para que prescriba la acción, que establece el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Por lo que al no haber desvirtuado la observación en el numeral 11 del Informe largo, le asiste responsabilidad administrativa, al ex Gerente de la O fi cina de Plani fi cación, Racionalización y Presupuesto por el incumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mira flores, aprobado por Ordenanza Nº 0000017, del 23 de Octubre del 2003; Que, la OBSERVACIÓN Nº 12 “INFORME LARGO”.- Transferencias incompletas para la cuenta de gastos de inversión, según Acuerdo de Concejo (55 %), y pagos de gastos corrientes del Fondo de Compensación Municipal (45%), por S/. 96,303.0 Nuevos Soles y S/.1,159,444.00 Nuevos Soles, inobservándose por parte de los procesados el Acuerdo de Concejo Nº 000147-2004 de fecha 15 de Diciembre de 2004, en relación al porcentaje permitido para los gastos de inversión, como consecuencia de ello, se ha ejecutado S/.1,255,747.00 del FONCOMUN para gastos corrientes como transferencia entre cuentas, no habiéndose realizado la respectiva devolución a la cuenta corriente del FONCOMUN – Inversiones, el ex funcionario, Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de la Gerencia de Administración, señala que es válido para esta observación su descargo hecho a la observación Nº 11, por lo que estando a lo expuesto en el análisis hecho a la Observación Nº 11, se debe eximir de responsabilidad administrativa, al ex Gerente de Administración. El ex funcionario, Vlado Manuel Tirado Rovegno, indica que no es uso indebido de la cuenta FONCOMUN – Inversiones, debido a que dicha transferencia sirvió para cubrir un cargo propio del FONCOMUN, concluyendo que no existe una utilización indebida de los fondos, de tal argumento, presentado no ha desvirtuado el cargo recaído en la Observación Nº 12 del Informe Largo, respecto al uso del porcentaje aprobado por Acuerdo de Concejo, de Gastos de Inversión, para el uso de Gastos Corrientes, sin tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 38º y siguientes de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, por lo que le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por el incumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza Nº 0000017, del 23 de Octubre del 2003;