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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353779 Para obtener la Licencia de Funcionamiento se requieren las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: a. Para locales de área no mayor de 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento del área del local.- En este caso será necesario la presentación de la declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en defensa civil básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de manera aleatoria, priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Se encuentran excluidas de este procedimiento los giros: 1.- Pub. 2.- Licorería.3.- Discotecas.4.- Bar.5.- Casinos.6.- Juegos de azar.7.- Máquinas Tragamonedas.8.- Ferreterías. 9.- Giros que impliquen almacenamientos, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. b.-*Para locales de área mayor a 100 m2 hasta 500 m2.- Se efectuará una inspección técnica en seguridad de defensa civil básica, previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la cual será llevada a cabo por un inspector técnico de la Jefatura de Defensa Civil de la municipalidad previo pago del derecho correspondiente. c.-*Para locales del área mayor a 500 m2.- El titular de la actividad deberá obtener el certi fi cado de inspección técnica de seguridad en defensa civil de detalle o multidisciplinaria correspondiente previamente a la solicitud de Licencia de Funcionamiento expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el pago por el derecho de tramitación del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil deberá abonarse a favor de INDECI. Artículo 9º.- Plazo El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de 15 (quince) días hábiles. Artículo 10º.- De la Vigencia La Licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada, podrá otorgarse Licencia de Funcionamiento Temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades. CAPÍTULO II LICENCIA PARA UTILIZAR EL RETIRO MUNICIPAL Artículo 11º.- La Licencia Municipal para el uso del retiro municipal con fi nes comerciales procede en establecimientos que cuenten con una Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, siempre y cuando se encuentre en zoni fi cación compatible con el índice de usos. La vigencia de esta autorización municipal es de carácter temporal, debiendo renovarse anualmente. Artículo 12º.- Son requisitos para obtener la Licencia para la Utilización del Retiro Municipal, el formulario debidamente suscrito por el titular, recibo de pago por derecho a trámite, sujeto a fi scalización. CAPÍTULO III LICENCIA PARA ANUNCIOS Y UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 13º.- La instalación de toldos y/o anuncios de publicidad exterior, así como la utilización de la vía pública se podrá tramitar de manera paralela, siempre y cuando el proceso de otorgamiento de Licencia Unica de Funcionamiento cuente con informe favorable. Artículo 14º.- Son requisitos para la obtención de la licencia de anuncios de publicidad exterior y/o toldos, el formulario debidamente llenado, previa aprobación de zonifi cación y el derecho de trámite correspondiente. CAPÍTULO IV LICENCIA PARA CONCESIONARIOS Artículo 15º.- Es la Licencia de Funcionamiento que se entregará para la realización de actividades dentro de un establecimiento que ya cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento a favor de otra persona distinta al titular de la licencia, cuya vigencia será de un año, adjuntando la solicitud formato debidamente llenado, copia fedateada de la licencia de funcionamiento ya otorgada al establecimiento, recibo de pago por derecho de trámite, copia simple del contrato de concesión. CAPÍTULO V LICENCIA PARA MERCADO DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES Artículo 16º.- Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios de ser el caso. Para tal efecto deberán obtener un certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. CAPÍTULO VI AMPLIACIÓN DE GIRO, AMPLIACIÓN DE ÁREA Y CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL Artículo 17º.- Para los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento y deseen ampliar el giro de su actividad comercial, siempre que exista compatibilidad entre los giros a desarrollarse, deberán presentar la solicitud - formato, la declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad en defensa civil, la devolución de la licencia de funcionamiento y el derecho de pago. CAPÍTULO VII DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 18º.- En caso de pérdida o robo de la Licencia de Funcionamiento, se podrá tramitar el duplicado debiendo adjuntar la solicitud formato debidamente llenada, el derecho de trámite, la copia de la Resolución Gerencial y la constancia y/o denuncia policial del hecho ocurrido. CAPÍTULO VIII DECLARACIÓN JURADA DE PERMANENCIA DE GIRO Artículo 19º.- Los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento permanente deberán presentar ante la municipalidad, anualmente y durante el ejercicio fi scal siguiente al año de expedición de la licencia una Declaración jurada de permanencia de giro, a través de una solicitud formato por mesa de partes hasta el último día hábil del mes de enero de cada año. HORARIOS DE FUNCIONAMIENT O Artículo 20º.- Los horarios de funcionamiento que rigen para los establecimientos comerciales, industriales y/ o de servicio son: