NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353777 Artículo 3º.- PONGASE en conocimiento del Órgano de Control Institucional, la Gerencia de Administración, la Sub Gerencia de Personal y de los sancionados la presente Resolución. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y a la Sub Gerencia de Personal proceda a incluir una copia de la presente Resolución en el legajo personal de los ex funcionarios sancionados en el Articulo 1º de la Presente Resolución. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 110638-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios ORDENANZA N° 0028-2007/MDSA Santa Anita, 7 de setiembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, de acuerdo al numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, mediante Ley Nº 28976 se aprobó la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, norma que tiene como fi nalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;Que, en ese marco legal, las autoridades municipales están facultadas legalmente para adoptar todas las medidas que sean pertinentes e inclusive para ordenar la clausura de establecimientos; tal como lo preceptúa explícitamente el artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 que dispone: “La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o de fi nitiva de edi fi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario (...)”; Que, conforme a lo previsto en el Artículo 203º numeral 2.1) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, excepcionalmente cabe la revocación de los actos administrativos, con efectos a futuro, cuando la facultad revocatoria ha sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 203.2.2 de la norma antes citada la Revocatoria del acto administrativo podrá ser declarada cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones que permitan el cabal desarrollo de las funciones especí fi camente señaladas, mediante la aprobación del Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones técnicas requeridas y disposiciones aplicables para el otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento, el procedimiento de Revocatoria y el procedimiento de Clausura de los locales comerciales que funcionan sin autorización municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Autorizar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Derogar la Ordenanza Nº 005-2003- MDSA publicada el 26-02-2003 y todas las disposiciones que se opongan a la presente disposición municipal. Artículo Cuarto.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, los procedimientos contenidos en la Ordenanza. Artículo Quinto.- Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigentes de esta Corporación Municipal, las infracciones señaladas en la presente norma. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Promoción a las Actividades, Comercialización y Defensa del Consumidor, su cumplimiento y correcta aplicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde