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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353776 Nuevos Soles, dando incumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional, lo que dio origen a un incremento a su disponibilidad fi nanciera del monto señalado, obteniendo una contingencia de cobranzas coactivas que puede realizar la Municipalidad Metropolitana de Lima, y el ex funcionario, Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de la Gerencia de Administración, mani fi esta que la transferencia no se realizó debido a la controversia existente de las Sociedades de Auditorías, y mani fi esta que la administración del Parque Zonal estuvo administrada por la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores y no por la Municipalidad de Lima Metropolitana, en cuanto la Gerencia de Administración no tuvo en ningún momento el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia Municipal, al respecto es de advertirse que el indicado Parque Zonal está bajo la administración de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores de acuerdo a su Estructura Orgánica y a lo establecido en el ROF, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0000017 de fecha 27 de Octubre de 2003; Que, respecto a la Observación Nº 1, respecto a la Administración y propiedad del Parque Zonal Huayna Cápac, resulta procedente tener en cuenta el descargo del ex funcionario Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de Administración, debiéndolo absolver de responsabilidad respecto a la observación Nº 16, del Informe Largo; Que, los artículos 150º, 151º y 152º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que la falta disciplinaria es toda contravención de las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad especi fi ca de los deberes y de los funcionarios, estableciendo como criterios para determinar la gravedad de esta: a) las circunstancias en que se cometen, b) la forma de comisión, c) la concurrencia de varias faltas, d) la participación de uno o más servidores en la comisión de la falta, y e) los efectos que produce. La cali fi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios –CEPAD- según corresponda; determinándose la sanción en función a la gravedad de la falta y atendiendo a la reincidencia o reinterancia del autor, el nivel de carrera y la situación jerárquica del autor, conforme lo establece el articulo 154º del acotado cuerpo legal, siendo así, de conformidad a los establecido en los artículos 25º y 26º incisos c) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con los artículos 154º y 155º inciso c) del Reglamento de la Ley antes glosada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que el ex funcionario señor ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE, en su calidad de Ex Gerente de Administración, habría incumplido con sus funciones establecidas en el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores aprobada mediante Ordenanza Nº 0000017, de fecha 23 de Octubre del 2003, por lo que le asiste responsabilidad administrativa por el incumplimiento de sus funciones en mérito a los cargos imputados en las Observaciones Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10 y Nº 14, del Informe Largo, falta grave contemplada en los artículos 21º inciso a) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa Decreto Legislativo 276, con fi gurándose dicha inobservancia la falta disciplinaria de incumplimiento de normas y negligencia en sus funciones previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28 del mencionado cuerpo legal, debiéndolo eximir de los cargos imputados en las observaciones Nº 11, Nº12, Nº13 y Nº 16, del Informe Largo, por los argumentos expuestos en el análisis; Que, la ex funcionaria señora ARMIDIA HERRERA VEGA, en su calidad de ex Sub Gerente de Contabilidad, habría incumplido con sus funciones establecidas en el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores aprobada mediante Ordenanza Nº 0000017, de fecha 23 de Octubre del 2003, por lo que le asiste responsabilidad administrativa por el incumplimiento de sus funciones en mérito a los cargos imputados en las Observaciones Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº7, Nº 8, Nº 9, y Nº 10, del Informe Largo, falta grave contemplada en los artículos 21º inciso a) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa Decreto Legislativo 276, con fi gurándose dicha inobservancia la falta disciplinaria de incumplimiento de normas y negligencia en sus funciones previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28 del mencionado cuerpo legal; Que, el ex funcionario señor LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA. En su calidad de ex Gerente de la Ofi cina de Plani fi cación, Racionalización y Presupuesto, habría incumplido con sus funciones establecidas en el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores aprobada mediante Ordenanza Nº 0000017, de fecha 23 de Octubre del 2003, y lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, por lo que le asiste responsabilidad administrativa por el incumplimiento de sus funciones en mérito a los cargos imputados en las Observaciones Nº 11 del Informe Largo; Que, el ex funcionario señor VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO, en su calidad de ex Sub Gerente de Tesorería, habría incumplido con sus funciones establecidas en el artículo 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores aprobada mediante Ordenanza Nº 0000017, de fecha 23 de Octubre del 2003, por lo que le asiste responsabilidad administrativa por el incumplimiento de sus funciones en mérito a los cargos imputados en las Observaciones Nº 12 y Nº 13, del Informe Largo, falta grave contemplada en los artículos 21º inciso a) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa Decreto Legislativo 276, confi gurándose dicha inobservancia la falta disciplinaria de incumplimiento de normas y negligencia en sus funciones previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28 del mencionado cuerpo legal; Que, el ex funcionario señor JUAN CARLOS MONTALVO FIGUEROA, en su calidad de ex Gerente de Desarrollo Urbano habría incumplido con sus funciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores aprobada mediante Ordenanza Nº 0000017, de fecha 23 de Octubre del 2003, por lo que le asiste responsabilidad administrativa por el incumplimiento de sus funciones en mérito a los cargos imputados en las Observación Nº 15, del Informe Largo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 276º - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM – Reglamento para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD y Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM – Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD; SE RESUELVE:Artículo 1º.- SANCIONAR al señor ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE, ex Gerente de Administración con cese temporal sin goce de remuneraciones por cinco (05) meses, a la señora ARMIDA HERRERA VEGA, ex Sub Gerente de Contabilidad con cese temporal sin goce de remuneraciones por tres (03) meses, al señor LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA, ex Gerente de la Ofi cina de Plani fi cación, Racionalización y Presupuesto con cese temporal sin goce de remuneraciones por tres (03) meses, al señor JUAN CARLOS MONTALVO FIGUEROA, ex Gerente de Desarrollo Urbano con cese temporal sin goce de remuneraciones por dos (02) meses, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la inscripción de las sanciones establecidas en el artículo precedente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, de conformidad al Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM y la Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM.