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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353771 Tribunal Constitucional de fecha 30 de Noviembre de 2004 que tras fi ere dicha propiedad a la propiedad a la Municipalidad de Lima Metropolitana; Que, el Parque Zonal Huayna Cápac, se encuentra bajo la propiedad y administración, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, encontrándose dentro de su Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0000017 de fecha 27 de Octubre de 2003; Que, el artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: “Son bienes de las municipalidades: 2. Los edi fi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad.” Que, asimismo es necesario precisar que los bienes Municipales solo pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi fi cados su estado de posesión o propiedad mediante Acuerdo de Concejo Municipal, tal como lo establece el artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, en consecuencia el ex funcionario, estaba impedido a proceder con la baja del terreno del Parque Zonal Huayna Cápac, de los Estados Financieros de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, por lo que le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario al haber incumplido lo dispuesto por el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, de fecha 23 de Octubre del 2003; Que la ex funcionaria, Armida Herrera Vega, ex Sub Gerente de Contabilidad, no ha cumplido con presentar su descargo sobre este extremo, donde se encuentra también comprendida su responsabilidad, por lo que en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa, por haber incumplido con lo dispuesto por el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, de fecha 23 de Octubre del 2003; Que, la OBSERVACIÓN Nº 2 “INFORME LARGO”.- Terrenos de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, que no han sido contabilizados por un monto aproximado de S/. 562,815.00 Nuevos Soles, de acuerdo a la toma de inventario físico de Bienes Patrimoniales correspondiente al ejercicio 2005, se había determinado 50 lotes de terreno a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, cuya área de terreno asciende a 43,293.44 m2, los mismos que han sido omitidos en el registro contable, así como se ha observado que en el valor del autoevaluó de los bienes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, se ha tomado el mínimo del arancel por la suma de S/. 13.00 Nuevos Soles, El ex funcionario Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de la Gerencia de Administración, mani fi esta que en previsión de la importancia del valor de los terrenos en los Estados Financieros se tomo los servicios de la empresa C y S Consultores Gestión Empresarial S.A., especializada en inventarios físicos de Bienes Patrimoniales para el ejercicio 2005, siendo remitido por medio del Memorando Nº 1008-2006 a la Sub. Gerencia de Contabilidad el inventario físico de bienes patrimoniales elaborado por la indicada Empresa, para los efectos de su revisión y conformidad del trabajo realizado, según el contrato, dando cumplimiento al monitoreo; Que en cuanto, al estado situacional de los inmuebles en vía de saneamiento físico legal, mani fi esta que tomó los servicios de la Dra. Mónica Schoster Vargas Machuca, quién presentó el Informe Nº 3-2006 de fecha 9 de Enero de 2006, donde indica los trabajos realizados y el estado situacional de los mismos, asimismo señala como argumento de defensa que no se pudo renovar el contrato de la profesional para implementar las recomendaciones que se encuentran en proceso al 31 de Diciembre de 2005; Que, el ex Gerente de Administración, no ha desvirtuado el cargo, en cuanto a la omisión que los terrenos de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, no han sido contabilizado por un monto aproximado de S/. 562,815.00 Nuevos Soles, de acuerdo a la toma del inventario físico de Bienes Patrimoniales correspondiente al ejercicio 2005, asimismo no a desvirtuado por que no se tomo el valor de lo declarado en el autoevaluó de los bienes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, habiendo tomado el mínimo del arancel por la suma de S/. 13.00 Nuevos Soles, ocasionando con ello que la cuenta del terreno se encuentre disminuida aproximadamente en S/.562, 814.72 Nuevos Soles, por lo que en su calidad de ex Gerente de Administración, y siendo sus funciones y atribuciones, el programar, dirigir ejecutar, controlar y evaluar las acciones que corresponden a los sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimientos y Personal, de conformidad con el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0000017 de fecha 27 de Octubre de 2003, le asiste responsabilidad administrativa por el incumplimiento de sus funciones, al no haber cumplido con dirigir y ejecutar las acciones destinadas a contabilizar los terrenos de la Municipalidad; Que, asimismo le asiste responsabilidad administrativa a la ex funcionaria, Armida Herrera Vega, en su calidad de ex Sub. Gerente de Contabilidad, por no haber cumplido con contabilizar los terrenos de la Municipalidad por un valor de S/. 562,815.00 Nuevos Soles, incumpliendo sus funciones comprendidas en el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0000017, de fecha 27, de Octubre del 2003, asimismo se debe tener en cuenta que esta ex funcionaria no ha cumplido con presentar su descargo respecto a este extremo, en donde se encuentra comprendida su responsabilidad; Que, la OBSERVACIÓN Nº 3 “INFORME LARGO”.- Incremento por valuación del edi fi cio del Palacio Municipal, no fue afectado a las cuentas patrimoniales por un monto de S/. 403,594.00 Nuevos Soles, tal como se ha determinado en el Informe Técnico de la Comisión Nacional de Tasaciones CONATA sobre la valuación de la construcción del palacio Municipal por la suma de S/. 4,647,906.00 Nuevos Soles, suma, que discrepa con el monto registrado en los libros contables donde fi gura la suma de S/. 4,244.313.00 Nuevos Soles, del cual se concluye que habido una diferencia en defecto de S/. 403,593.00 Nuevos Soles, observándose que el abono por incremento por tasación del indicado edifi cio no se realizó a la cuenta patrimonial, sino que disminuyó la Cuenta de Gastos Pagados por Anticipado, incurriendo los procesados en negligencia al no haber aplicado los asientos contables en forma apropiada al observarse que la afectación fue de rebajar sin sustento los anticipos a los contratistas de ejercicios anteriores, y el ex funcionario, Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de la Gerencia de Administración mani fi esta que la gestión municipal anterior, no hizo entrega formal de los cargos correspondientes no existiendo información cuanti fi cada del edi fi cio y que la Gerencia de Administración para facilitar la valorización tomo el servicio de la CONATA, debiendo la Sub. Gerencia de Contabilidad hacer los registros contables de acuerdo a los principios de contabilidad, presentando informes confi ables para su evaluación, y además agrega que esta observación fue hecha en la auditoria del año 2004, de tales argumentos se puede deducir que el procesado no ha desvirtuado los cargos que le fueron imputados en su contra al haber sido titular y responsable de la Gerencia de Administración de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, y como tal, debió haber previsto y tomar acciones inmediatas para garantizar y hacer cumplir una correcta aplicación de las normas contables en la administración de la Municipalidad, y es más, siendo la Gerencia en mención una instancia superior inmediato de la Sub. Gerencia de Contabilidad, tiene la responsabilidad de asumir y conducir la correcta gestión contables de la Municipalidad, tal como lo dispone el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante