NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353775 Que, la OBSERVACIÓN Nº 13 “INFORME LARGO”.- señala que se han efectuado gastos corrientes con los fondos del Proyecto PRO PISTAS, donde se observa salidas de fondos por S/. 342,979.00 Nuevos Soles durante el ejercicio del 2005 para gastos corrientes, y la indicada cuenta al 31 de Diciembre de 2004 tenía un saldo a favor de S/. 203,406.08 Nuevos Soles y al 31 de Diciembre de 2005 tiene un saldo negativo de S/. 7,206.80 como sobre giro, del cual se ha podido observar la transferencia de fondo ha sido para gastos corrientes, diferente al objetivo de las cuentas que son exclusivos para la ejecución de obras de pista, previo concurso, y de esto, se observa que los procesados han inobservado del uso de los fondos para le ejecución de los proyectos de obras de pista, utilizando la suma de S/. 342,979.00 Nuevos Soles que es destinado a los proyecto por el concepto señalado para atender gastos corrientes, lo que constituye un uso inadecuado de los fondos que estaban para gastos de inversión. El ex funcionario, Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de la Gerencia de Administración, con relación a esta observación, mani fi esta que es válido su descargo a la Observación Nº 11, por lo que estando a lo expuesto en el análisis hecho a la Observación Nº11, del Informe Largo, se debe eximir de responsabilidad administrativa al ex Gerente de Administración. El ex funcionario, Vlado Manuel Tirado Rovegno, mani fi esta que no existe una utilización indebida de los fondos, de tal argumento y los medios presentados no ha desvirtuado los cargo recaído respecto al uso de fondos para obras, en gastos corrientes, contraviniendo con ello lo dispuesto por la Ley Nº 28411. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, por lo que le asiste al ex funcionario responsabilidad administrativa por el incumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza Nº 0000017, del 23 de Octubre del 2003; Que, la OBSERVACIÓN Nº 14 “INFORME LARGO” señala el incumplimiento de contrato en el abastecimiento de llantas por un importe de S/. 412,566.50 Nuevos Soles, debido a que como es de observarse en el Informe Largo la empresa Casoli S.A.C. no cumplió con abastecimiento de 4 llantas delanteras (45.98%) y 51 llantas posteriores (23.61%) de acuerdo al contrato y según los comprobantes de pago hubo un desembolso de dinero por S/. 161,074.00 Nuevos Soles y la diferencia de S/. 251,492.50 Nuevos Soles que ha sido contabilizado como existencia en tránsito, de este hecho se produjo debido a que la Sub. Gerencia de Abastecimiento no informó a la Gerencia de Administración sobre el incumplimiento del contrato, a si como no se ha precisado en el respectivo contrato las penalidades respectivas o caso contrario se debió resolver el contrato, como consecuencia de ello, han sido provisionadas en el rubro del activo como existencia en el transito por el monto mencionado, demostrando que dicho saldo en los Estados Financieros no es razonable. El ex funcionario, Alfonso Toribio Urbina Gallese, ex Gerente de la Gerencia de Administración, al respecto de esta observación, mani fi esta que la Sub. Gerencia de Abastecimiento, no concilio con la Sub. Gerencia de Contabilidad, y no informó a la Gerencia de Administración del incumpliendo del contrato, debiendo haber presentado su informe con fi able la Sub. Gerencia de Contabilidad en los Estados Financieros de la Municipalidad para su evaluación y presentación al Titular del Pliego; Que, en su calidad de ex Sub Gerente de Abastecimientos, y siendo sus funciones y atribuciones, tal como lo contempla el artículo 53º, del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0000017 de fecha 27 de Octubre de 2003, el programar, dirigir ejecutar, controlar y evaluar las acciones que corresponden a los sistemas de Abastecimientos y administrar los recursos materiales y servicios de la Municipalidad, le asiste responsabilidad administrativa por el incumplimiento de sus funciones, al no haber cumplido con dirigir y ejecutar las acciones destinadas a que el área de la Sub Gerencia de Logística, haga cumplir el contrato, a si como debió prever que en el contrato se precisen las penalidades respectivas, haber resuelto el contrato, con la empresa CASSOLI SAC, y que como consecuencia de ello, han sido aprovisionadas en el rubro del activo como existencia en el transito el monto de S/. 251,492.50 Nuevos Soles, demostrando que dicho saldo en los Estados Financieros no es razonable, por lo que le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario en su calidad de ex Sub Gerente de Abastecimientos, por el incumplimiento de sus funciones; Que, la OBSERVACIÓN Nº 15 “INFORME LARGO”.- Requerimientos de información que fueron remitidos a la Gerencia de Desarrollo Urbano, no fueron respondidos a la Comisión de Auditora, lo que constituyó una limitación a las funciones de la auditoria, lo que constituye una falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones por parte del ex Gerente de Desarrollo Urbano, por no proporcionar la información que fue solicitada por los Auditores Externos Ángel López Aguirre & Asociados CC. PP. S A, para la elaboración del Examen Especial de Auditoría de la Información Presupuestaria para la Cuenta General de la República al 2005 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, y como consecuencia, la referida Comisión Auditora, no pudo cumplir con la evolución del rubro de Infraestructura Pública e Inmueble, Maquinarias y Equipo, en lo concerniente a la cuenta Construcciones en Curso, el ex funcionario, Juan Carlos Montalvo Figueroa, ex Gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mani fi esta mediante carta de fecha 10 de Agosto de 2007, que no ha sido noti fi cado a su persona con la Resolución de Alcaldía Nº 000341-2007-MDSJM-A, de fecha 27.07.2007, por el cual se le apertura el presente proceso administrativo, así como pide que se lefi je fecha y hora para los efectos de hacer su informe oral, y haciendo uso de ello, deduce la prescripción de la acción, y mani fi esta que los requerimientos dictados por la Comisión Auditora fueron requeridas a la Sub. Gerencias que tenía a su cargo, señala que la Resolución que apertura el presente proceso administrativo se re fi ere al Gerente de Desarrollo Urbano, pero no de los Sub. Gerentes, que de todas maneras hay responsabilidad pero hay niveles de responsabilidad, hace mención que tiene los cargos de los documentos recepcionados donde pide con carácter de urgente los documentos solicitados por la Comisión Auditora; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 341-2007-MDSJM- A de fecha 27 de Julio del 2007, publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 3 de agosto del 2007, recti fi cada el 17 de Agosto del mismo año mediante Resolución de Alcaldía Nº 000373-2007-MDSJM-A y el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, establece que: El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiera lugar”; Que, el actual Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, tomo conocimiento de la comisión de las faltas imputadas a los ex funcionarios, a través de los Informes Nº 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019-2007-MDSJM-CEPAD, de fecha 09 de Julio del 2007, recepcionado por su despacho, el 27 de Julio del presente año; Que, en consecuencia, desde el 27 de Julio del 2007, fecha en que el actual Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, tomo conocimiento de las faltas imputadas a los ex funcionarios, no ha transcurrido el año para que prescriba la acción, que establece el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Por lo que en consecuencia no se exime de la responsabilidad administrativa el ex funcionario en su calidad de ex Sub Gerente de Desarrollo Urbano, al haber incumplido con sus funciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0000017 de fecha 27 de Octubre de 2003; Que, la OBSERVACIÓN Nº 16 “INFORME LARGO”.- Los ingresos recaudados del Parque Zonal Huayna Cápac, no han sido transferidos a la Municipalidad Metropolitana de Lima por un importe de S/. 209,341.00