NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353780 Horario Ordinario : De 7.00 a.m. hasta las 23.00 p.m. Horario Extraordinario : Hasta las 01.00 a.m.Horario Especial : Las 24 Horas El Horario Ordinario: De la Licencia de Funcionamiento se establece para todos los establecimientos que desarrollen los giros de Bodega, Ferretería, Librerías-Bazar, Restaurantes, Dulcerías, Bancos, Financieras, Notarías y otras de acuerdo al requerimiento y aprobación de la Municipalidad, la misma que deberá constar en forma expresa en la solicitud de presentación. El Horario Extraordinario: Se inicia desde la apertura del establecimiento hasta la 1.00 de la mañana (madrugada) de acuerdo al requerimiento del administrado y aprobación de la Municipalidad, estando comprendido los giros de pollerías, restaurantes y otros de giros similares con evaluación previa. El Horario Especial: Es de 24 horas continuas sólo procede con determinados establecimientos de acuerdo al sistema de trabajo que requiere su giro, constando de manera expresa en la Licencia de Funcionamiento, encontrándose los giros de hospedajes, hostales, farmacias, boticas, grifos y otros giros similares con evaluación previa. Podrá otorgarse Autorización Especial mediante trámite administrativo sujeto a veri fi cación y siempre que no registren quejas fundadas de vecinos, tendrá vigencia de un año, pudiendo ser renovados siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la municipalidad. REVOCATORIA DE LA LICENCIA Artículo 21º.- La Subgerencia de Promoción a las Actividades Económicas, Comercialización y Defensa al Consumidor y/o la alta dirección podrán revocar, dejando sin efecto cualquiera de las autorizaciones municipales de funcionamiento reguladas en la presente Ordenanza, por las siguientes causales: 1.- La presentación de documentación falsa y/o adulterada. 2.- La Constatación de ejercicio de actividades legalmente prohibidas o que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o la seguridad pública. 4.- La reiterada infracción de una norma. (dos veces a más) 5.- La alteración del giro autorizado al establecimiento. 6.- El uso indebido de la vía pública, del retiro frontal o aislamiento de jardín sin autorización municipal. 7.- Cuando contravenga el orden, la tranquilidad pública, el bienestar general, la moral y las buenas costumbres. 8.- Quejas fundadas de vecinos contra el funcionamiento del establecimiento. 9.- La sanción de clausura de fi nitiva recaída contra el establecimiento. 10.- Transferir la Licencia Municipal de Funcionamiento a persona distinta de la autorizada. 11.- Por otras disposiciones expresas de la entidad municipal que contravengan las normas municipales. En todos los casos de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento, adicionalmente se ordenará la clausura de fi nitiva del establecimiento. Artículo 22º.- De las Fiscalización La Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y de la Jefatura de Policía Municipal, tienen las obligaciones de veri fi car la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos, así como el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. DE LAS PROHIBICIONES Artículo 23º.- Expendio de bebidas alcohólicas dentro del distrito Queda Prohibido otorgar Autorización Municipal de Funcionamiento a establecimientos dedicados al expendio exclusivo de bebidas alcohólicas servidas en mesa. Podrá otorgarse licencia a los locales comerciales que se dediquen al expendio de licores envasados para llevar sin consumo dentro del establecimiento, siempre que cumpla con la zoni fi cación en el horario de 8.00 a 23.00. Artículo 24º.- Establecimientos dedicados a cabinas de Internet Los establecimientos dedicados al giro de cabinas de Internet deberán tener instalado un 50% por ciento de las computadoras, un sistema o programa (software) de fi ltro o bloqueo, que restrinja el acceso a las páginas web con contenido y/o información pornográ fi ca, debiendo colocar en un lugar visible, un aviso preventivo que contenga la prohibición de acceso a páginas web con contenido pornográ fi co y/u otras páginas dañinas sicológicamente para el menor de edad. CESE DE ACTIVIDADES Artículo 25º.- Anulación de la Licencia El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones a que se re fi ere la presente Ordenanza, dicho procedimiento es de aprobación automática. Artículo 26º.-Tercero con legitimo interés La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legitimo interés para lo cual deberá acreditar su actuación a la Municipalidad. Artículo 27º.- Requisitos Son requisitos para tramitar el cese de actividades, llenar el formulario de solicitud declaración jurada y la devolución de la licencia municipal original o en su defecto copia de la denuncia policial de pérdida, robo o similar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- Todas las solicitudes de Licencia de Funcionamiento De finitivas y Provisionales de establecimientos comerciales que se encuentren en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segundo.- Con la presentación de la solicitud formato de la Licencia de Funcionamiento, adjuntando todos los requisitos exigidos por la presente incluyendo el pago, el administrado podrá aperturar el establecimiento, previa fi scalización. Tercero.- El Certi fi cado de Licencia Municipal de Funcionamiento, tiene carácter personal e intransferible y debe exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento a fi n de facilitar el control periódico de la municipalidad. Cuarto.- Regístrese detalladamente en el TUPA de la Municipalidad de Santa Anita, todos los procedimientos que requieren de Licencia de Funcionamiento, que no se encuentren detallados en esta Ordenanza. Quinto.- El cambio de zoni fi cación no es oponible al titular de la Licencia Única de Funcionamiento dentro de los primeros cinco años de producido dicho cambio, sin embargo se noti fi cará la adecuación al cambio en un plazo menor si existe un alto nivel de riesgo o afección a la salud. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segundo.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, debiéndose adecuar el Reglamento de Aplicación de Sanciones, de la Municipalidad de Santa Anita. Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Promoción a las Actividades Económicas, Comercialización y Defensa al Consumidor, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria así como todas las