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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353883 - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción – Ancash, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4° .- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos pre fijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Ancash, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 110989-2 Establecen la caducidad de permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 420-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de setiembre del 2007Visto los Cargos de la Noti ficación y el Informe Nº 403-2007-PRODUCE-Dch del 20 de setiembre de 2007, de la Dirección de Consumo Humano de esta Dirección General CONSIDERANDO Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral de la actividad pesquera propiciando el aprovechamiento responsable de dichos recursos conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, concordante con el Artículo 66º de la Constitución Política; Que, el segundo párrafo del Artículo 21º de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, aspecto que coincide con la actual política del Estado de promover la operatividad de una moderna flota pesquera de consumo humano directo; Que, el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa, el mismo que derogó los Decretos Supremos Nº 024-2001-PE, Nº 036-2001-PE, Nº 005-2007-PRODUCE, Nº 006-2007-PRODUCE y los Artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; Que, el Artículo 9º de las Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo Nº 001-2001-PRODUCE, del 5 de setiembre de 2002, establece que el Ministerio de la Producción, en base a los informes cientí ficos del Instituto del Mar del Perú sobre la disponibilidad y abundancia de los recursos sardina, jurel y caballa, regulará el desarrollo de las actividades de extracción y procesamiento de dichos recursos hidrobiológicos; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción) vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley General del Ambiente, el Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; asimismo, el numeral 1.2 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en concordancia con lo establecido por el Artículo 2º antes mencionado, establece las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, aplicables a las autorizaciones y permiso s de pesca que se otorgan a armadores de embarcaciones de bandera nacional, de cerco, arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que, mediante O ficio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch, del 24 de julio de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero noti ficó a los administrados que forman parte del Anexo 1 con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Inciso 9.1 del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el mismo que establece que dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, deberán presentar la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por las embarcaciones bajo su posesión o propiedad concordante con la Segunda y Tercera de las Disposiciones Finales y Complementarias del Citado Reglamento, normatividad que determina la caducidad de las embarcaciones que no cumplan con el requerimiento señalado por el Decreto Supremo entes mencionado; Que, habiendo vencido el plazo otorgado para dar respuesta al O ficio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch, en cumplimiento del Articulo 104º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el cual se dio inicio al proceso de caducidad del permiso de pesca en el extremo referido a la extracción del recurso jurel y caballa para consumo humano directo; tal como consta del cargo de Noti ficación que se detallará en el listado Anexo a la presente Resolución, sin que los administrados hayan acreditado su ejecución en concordancia con lo dispuesto en la Segunda Disposición Final y Complementaria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se deberá declarar la caducidad de los permisos de pesca de la embarcación señaladas en el Anexo de la presente Resolución, únicamente en el extremo referido a la explotación de los recursos jurel y caballa; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el inciso c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano, mediante Informe Nº 403-2007-PRODUCE-Dch del 20 de setiembre de 2007, y con la opinión del Área Legal correspondiente SE RESUELVE:Artículo 1º.- Caducar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero