Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2007 (22/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353883

- Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion ­ MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4°.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura 110989-2

Establecen la caducidad de permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 420-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de setiembre del 2007 Visto los Cargos de la Notificacion y el Informe Nº 403-2007-PRODUCE-Dch del 20 de setiembre de 2007, de la Direccion de Consumo Humano de esta Direccion General CONSIDERANDO Que, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral de la actividad pesquera propiciando el aprovechamiento responsable de dichos recursos conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, concordante con el Articulo 66º de la Constitucion Politica; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 21º de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, aspecto que coincide con la actual politica del Estado de promover la operatividad de una moderna flota pesquera de consumo humano directo; Que, el Articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, del 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa, el mismo que derogo los Decretos Supremos Nº 024-2001-PE, Nº 036-2001-PE, Nº 005-2007-PRODUCE, Nº 006-2007PRODUCE y los Articulos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; Que, elArticulo 9º de las Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo Nº 001-2001-PRODUCE, del 5 de setiembre de 2002, establece que el Ministerio de la Produccion, en base a los informes cientificos del Instituto MORDAZA del Peru sobre la disponibilidad y abundancia de

los recursos sardina, jurel y caballa, regulara el desarrollo de las actividades de extraccion y procesamiento de dichos recursos hidrobiologicos; Que, el Articulo 2º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy de la Produccion) MORDAZA por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del medio ambiente y el desarrollo socio-economico, conforme a los principios y normas de la Constitucion Politica, la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley General del Ambiente, el Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; asimismo, el numeral 1.2 del Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en concordancia con lo establecido por el Articulo 2º MORDAZA mencionado, establece las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, aplicables a las autorizaciones y permiso s de pesca que se otorgan a armadores de embarcaciones de bandera nacional, de cerco, arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que, mediante Oficio Multiple Nº 012-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch, del 24 de MORDAZA de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero notifico a los administrados que forman parte del Anexo 1 con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Inciso 9.1 del Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, el mismo que establece que dentro de un plazo de diez (10) dias habiles, deberan presentar la informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por las embarcaciones bajo su posesion o propiedad concordante con la MORDAZA y Tercera de las Disposiciones Finales y Complementarias del Citado Reglamento, normatividad que determina la caducidad de las embarcaciones que no cumplan con el requerimiento senalado por el Decreto Supremo entes mencionado; Que, habiendo vencido el plazo otorgado para dar respuesta al Oficio Multiple Nº 012-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch, en cumplimiento del Articulo 104º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el cual se dio inicio al MORDAZA de caducidad del permiso de pesca en el extremo referido a la extraccion del recurso jurel y caballa para consumo humano directo; tal como consta del cargo de Notificacion que se detallara en el listado Anexo a la presente Resolucion, sin que los administrados hayan acreditado su ejecucion en concordancia con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria del Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, se debera declarar la caducidad de los permisos de pesca de la embarcacion senaladas en el Anexo de la presente Resolucion, unicamente en el extremo referido a la explotacion de los recursos jurel y caballa; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el inciso c) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano, mediante Informe Nº 403-2007-PRODUCE-Dch del 20 de setiembre de 2007, y con la opinion del Area Legal correspondiente SE RESUELVE: Articulo 1º.- Caducar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.