NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353889 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran no ha lugar la apertura de proceso administrativo disciplinario contra servidores, Secretario Judicial y Auxiliar Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 212-2007-P-PJ Lima, 20 de septiembre de 2007VISTO:El Acta Nº 005-2007-CPPAD/PJ, de fecha 12 de julio de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, en adelante, la Comisión Permanente, conformada para el año 2007, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 037-2007-P-PJ, de fecha 5 de febrero del 2007, con relación al expediente Nº 02-2007-CPPAD/PJ, que contiene la denuncia formulada contra los servidores Félix Lara Arteaga, Secretario Judicial y Nicéforo Cerrón Luján, Auxiliar Administrativo I, adscritos a la Central de Noti ficaciones de La Merced – Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, en torno a los presuntos actos que tipi fican su conducta irregular como noti ficadotes; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 01-SCN-CSJJU/PJ de fecha 22 de enero del 2007, suscrito por el encargado de la Central de Noti ficadores de La Merced - Chanchamayo, y dirigido al Jefe de la Central de Noti ficaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín, se da cuenta de las presuntas conductas irregulares de los servidores Félix Lara Arteaga y Nicéforo Cerrón Luján, referidas: a) Inasistencias injusti ficadas dentro de la jornada laboral de don Félix Lara Arteaga, b) Incumplimiento de las disposiciones emitidas por el encargado de la Sub – Sede Laboral de Noti ficaciones de La Merced, c) Incumplimiento de la entrega de cargos de cédulas de noti ficación de Nicéforo Cerrón Luján y d) cobros indebidos de Nicéforo Cerrón Luján; Que, mediante Memorándum Nº 585-2007-GPEJ- GG-PJ, de fecha 28 de marzo de 2007, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, remite a la Comisión Permanente los descargos de los mencionados servidores, contenidos en el Oficio Nº 614-2007-A-CSJJU/PJ, de fecha 13 de marzo de 2007; Que, mediante Acta de Sesión Nº 04-2007-CPPAD/ PJ, de fecha 7 de mayo del 2007, los miembros de la Comisión Permanente acordaron por unanimidad, o ficiar a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Junín, para que, en el plazo de 07 días hábiles, se sirva remitir la siguiente información: 1) Reportes de control de asistencia, debidamente visados, de los denunciados servidores Félix Lara Arteaga y Nicéforo Cerrón Luján, correspondiente a los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre del 2006, y, del 1 de enero del presente año a la fecha, 2) Boletas especiales de permiso que autoricen las permanentes salidas dentro del horario de trabajo de los citados servidores, 3) Pruebas que acrediten el incumplimiento de los denunciados, respecto de las disposiciones emitidas por el encargado de la Central de Noti ficaciones de La Merced - Chanchamayo, 4) Documentos referidos a las llamadas de atención de los servidores Félix Lara Arteaga y Nicéforo Cerró Luján, y, 5) Documentos que demuestren cobros indebidos, por cada acto de notificación, del servidor Nicéforo Cerrón Luján, a las partes en el proceso signado con expediente Nº 2006-364 (Juzgado Civil). En aquel mismo acto, se dispuso oficiar a la O ficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fin de que se sirva informar a la Comisión Permanente, si los servidores antes mencionados han sido procesados por los mismos hechos que son de conocimiento de la Comisión Permanente; Que, a través del Oficio Nº 1691-2007-ODICMA- CSJJU/PJ, de fecha 14 de mayo del 2007, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Junín, informa a la Comisión Permanente, que mediante resolución número uno, de fecha 1 de febrero del 2007, emitida en el Investigación Nº 016-2007, únicamente se abrió proceso disciplinario contra el servidor judicial Nicéforo Cerrón Luján, por cobros indebidos, en el expediente 2006-364, así como por no entregar dentro de las veinticuatro horas las constancias de los cargos de notificación, al responsable de la Central de Notificaciones de La Merced - Chanchamayo; Que, finalmente, en cuanto al incumplimiento, en que habrían incurrido los servidores Félix Lara Arteaga y Nicéforo Cerrón Luján, respecto de las disposiciones emitidas por el encargado de la Central de Noti ficaciones de La Merced – Chanchamayo, es necesario dejar establecido que, en cuanto Nicéforo Cerrón Luján, la inobservancia de las disposiciones que lo obligan a entregar los cargos de las cédulas de noti ficación dentro de las veinticuatro horas son, en la actualidad, de conocimiento y competencia de la O ficina de Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín; Que, respecto de las tardanzas e inasistencias injusti ficadas en las que habría incurrido el servidor Félix Lara Arteaga, es necesario manifestar que, de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 007-2007-PERS/CSJJU, de fecha 14 de junio de 2007, éstas fueron autorizadas por el señor Joel Nieto Montalván, encargado de la Central de Noti ficaciones de La Merced – Chanchamayo, tal conforme se describe en el precitado Informe, que se ha tenido a la vista al momento de resolver; Que, el artículo 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de cali ficar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al Titular de la Entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso; Que siendo así, y estando a que la O ficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, se ha avocado al conocimiento de la Investigación Nº 016-2007, seguida contra Nicéforo Cerrón Luján, por cobro indebido y resistirse a la entrega de cédulas de noti ficación al responsable de la misma; y, habiéndose, además, desvirtuado las presuntas inasistencias injusti ficadas e impuntualidades al Centro de Trabajo de don Félix Lara Arteaga, a través del Informe Nº 007-2007-PERS/CSJJU, emitida por el servidor Héctor Raúl Pérez Galarza, Asistente Administrativo II de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Junín, deviene en Improcedente la denuncia formulada en el Informe Nº 01-SCN-CSJJU/PJ de fecha 22 de enero del 2007; De conformidad con las facultades previstas en el artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi ficado por la Ley Nº 27465 y la Ley Nº 27536; y, estando a lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar NO HA LUGAR la apertura del Proceso Administrativo Disciplinario, contra los servidores FELIX LARA ARTEAGA, Secretario Judicial y NICEFORO CERRON LUJAN, Auxiliar Administrativo I de la Corte Superior de Justicia de Junín, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, a la Oficina de lnspectoría General del Poder Judicial, a la