Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

354063

apelacion los procesos seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huasco y Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre Ejecucion de Resolucion Judicial; Que, en ese devenir, por resolucion de fecha 20 de MORDAZA de 2005, la Sala Mixta, por mayoria, con los votos de los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Saldana confirman las sentencias apeladas y declararon fundadas las demandas incoadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huasco y Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre Ejecucion de Resolucion Judicial, interponiendo Telefonica del Peru recurso de casacion; Que, en lo que respecta al recurso de casacion, de las instrumentales que obran de fojas 42 a 44 vuelta (1032004-anexo A), de fojas 158 a 161 vuelta (104-2004-Anexo B) y de fojas 156 a 160 (102-2004-Anexo C) se aprecia que el doctor MORDAZA Saldana suscribio 2 resoluciones contradictorias entre si, una el 14 de junio de 2005, en donde conjuntamente con el doctor MORDAZA MORDAZA concede el recurso de casacion a Telefonica del Peru S.A.A y otra de fecha 15 de MORDAZA de 2005, que declara improcedente dicho recurso pero esta vez conjuntamente con el doctor MORDAZA MORDAZA, quien por entonces se desempenaba como Presidente de dicha Sala Mixta; Que, el doctor MORDAZA Saldana senala que el 14 de junio de 2005, solo MORDAZA un borrador y que la resolucion que resolvio los citados recursos de casacion es la del 15 de MORDAZA de 2005; sin embargo, tal version ha sido desvirtuada, ya que el doctor MORDAZA MORDAZA en su declaracion rendida ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante a fojas 683, asi como ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, senalo que el 14 de junio MORDAZA la resolucion luego de haber sido redactada por el Relator, la que tambien fue firmada por el doctor MORDAZA Saldana; sin embargo, con fecha 15 de MORDAZA del mismo ano se le pone en conocimiento la resolucion en la cual aparece un MORDAZA singular en donde se habia consignado su nombre cuando en realidad ya se habia firmado el 14 de junio de 2005; Que, lo expuesto en el considerando precedente guarda relacion con los votos en discordia emitidos por el doctor MORDAZA MORDAZA en las resoluciones de fechas 13 de MORDAZA de 2005 obrante a foja 51 vuelta (expediente 103-2004-Anexo A), 6 de MORDAZA del mismo ano obrante a foja 174 vuelta (expediente Nº 104-2004-Anexo B) y 13 de MORDAZA de 2005, obrante a foja 164 vuelta (expediente Nº 102-2004-Anexo C) recaidas en los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA Oriol San MORDAZA Arcayo contra las resoluciones que declararon fundados los recursos de reposicion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huasco y Berto Ferrer MORDAZA, incidentes 17-05, 19-05 y 18-05, respectivamente, en los que senala que "por resolucion de 14 de junio de 2005, autorizada por dos miembros del colegiado, se concedio el recurso de casacion a Telefonica del Peru, razon por lo que el pronunciamiento de fondo de dicho incidente debe reservarse hasta que sea decidido en definitiva el principal por la Corte Suprema"; Que, a mayor abundamiento el Relator de la Sala Mixta Descentralizada de Cerro de Pasco, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la declaracion prestada ante la Oficina de Control de la Magistratura, obrante a fojas 679, senala que la Resolucion de fecha 14 de junio de 2005, fue firmada primero por el doctor MORDAZA MORDAZA y despues por el doctor MORDAZA Saldana; Que, asimismo, cabe anotar que el doctor MORDAZA Saldana no obstante haber firmado la resolucion de fecha 14 de junio de 2005, para emitir su MORDAZA MORDAZA, es decir, el del 15 de MORDAZA de 2005, y resolver el mismo caso por MORDAZA vez, borro su firma con liquido corrector, tal como el mismo lo senala en la declaracion rendida ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, a fojas 2307 "Que, el dia 15 de junio de 2005, despues de hacer una deliberacion con el doctor MORDAZA MORDAZA es que decide borrar su media firma como un caso muy especial y unico", esta conducta a no dudarlo, resulta contraria al articulo 143 de la Ley Organica del Poder Judicial que senala que "una vez emitidos los votos, los mismos no pueden ser modificados"; Que, lo expuesto lleva a la conclusion que existieron dos resoluciones contradictorias y aun cuando el mismo procesado MORDAZA Saldana borro su firma de la primera

resolucion de fecha 14 de junio de 2005, aduciendo que la misma era un borrador, se ha comprobado que son 2 las resoluciones que MORDAZA dicho magistrado y que la resolucion de 14 de junio de 2005, no era un simple MORDAZA en borrador sino que se trataba de una resolucion, emitiendose por lo tanto dos resoluciones distintas sobre una misma cuestion, concediendo el recurso de casacion en un primer momento y denegando el mismo en un MORDAZA momento; Que, a lo expuesto, cabe agregar que estas dos resoluciones, la del 14 de junio y 15 de MORDAZA de 2005, fueron notificadas a Telefonica del Peru el 19 de MORDAZA del mismo ano, la primera con el MORDAZA de los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Saldana mas la enmendadura de la firma de este ultimo, y la MORDAZA suscrita por los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Saldana, con la transcripcion del supuesto MORDAZA singular, sin firma del doctor MORDAZA MORDAZA, concediendo la casacion, lo que produjo desconcierto en Telefonica del Peru S.A.A, irregularidad funcional que constituye grave infraccion, que debe sancionarse ejemplarmente; Que, el doctor MORDAZA Saldana con su irregular accionar ha incurrido en inconducta funcional que constituye grave infraccion, ya que la resolucion de fecha 14 de junio de 2005, que concedia el recurso de casacion a Telefonica del Peru fue emitida validamente de conformidad con el articulo 141 de la Ley Organica del Poder Judicial, toda vez que fue autorizada por dos votos (doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Saldana); sin embargo, despues de haber transcurrido un mes, 15 de MORDAZA de 2005, expide un MORDAZA MORDAZA en sentido contrario y haciendo nueva mayoria con el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribe una nueva resolucion declarando improcedente dicho recurso de casacion, lo que traduce y configura una infraccion del articulo 143 de la citada Ley Organica, afectando el debido MORDAZA, por lo que resulta pasible de la sancion de destitucion; Que, al doctor MORDAZA Saldana tambien se le imputa como Tercer cargo.- Haber actuado en contravencion de los dispuesto en el articulo 140 de la Ley Organica del Poder Judicial, ya que los expedientes que contienen los citados procesos judiciales quedaron al MORDAZA el 19 de MORDAZA de 2005, sin embargo, las causas fueron resueltas recien con fecha 20 de MORDAZA de 2005; Que, a este respecto, el procesado afirma que dicho retardo se produjo por factores de los equipos de computo y porque estaban avocados a resolver problemas urgentes de procesos penales con reos en carcel; agregando que, el Presidente de la Sala, doctor MORDAZA MORDAZA, ordeno que en los 3 procesos sobre los recursos de casacion se conceda una prorroga de 15 dias, prorroga que el Relator omitio redactar; Que, de lo actuado se infiere que por resoluciones de fecha 4 de febrero de 2005, el MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco declaro fundadas las demandas interpuestas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huasco y Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de resolucion judicial interponiendo esta MORDAZA recurso de apelacion; Que, de las constancias de las vistas de las causas de las apelaciones interpuestas por Telefonica del Peru obrantes a fojas 25 (expediente Nº 103-2004-anexo A), y foja 108 (expediente Nº 104-2004-anexo B), se tiene que en el primer expediente la vista de la causa se realizo el 18 de MORDAZA de 2005, y en el MORDAZA el 19 de MORDAZA del mismo ano; sin embargo, las resoluciones que absolvian el grado, en los dos expedientes fueron expedidas recien el 20 de MORDAZA de 2005, lo que contraviene lo estipulado por el articulo 140 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad funcional prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada ley concordante con el articulo 184 inciso 1 de la MORDAZA acotada al no haber resuelto con celeridad y dentro de los plazos previstos por ley los procesos sometidos a su conocimiento; Que, igualmente se le imputa al doctor MORDAZA Saldana como MORDAZA cargo.- Haber mostrado con su actuar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo lo cual atentaria a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administracion de justicia, al denotar con su comportamiento la existencia de parcializacion e injerencia irregular en dichos procesos; Que, al respecto el doctor MORDAZA Saldana senala que ha actuado con un criterio de independencia y autonomia,

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