Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354063 apelación los procesos seguidos por Benjamín García García, Eusebio Llanos Huasco y Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre Ejecución de Resolución Judicial; Que, en ese devenir, por resolución de fecha 20 de mayo de 2005, la Sala Mixta, por mayoría, con los votos de los doctores Torres Salcedo y Guevara Saldaña con fi rman las sentencias apeladas y declararon fundadas las demandas incoadas por Benjamín García García, Eusebio Llanos Huasco y Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre Ejecución de Resolución Judicial, interponiendo Telefónica del Perú recurso de casación; Que, en lo que respecta al recurso de casación, de las instrumentales que obran de fojas 42 a 44 vuelta (103-2004-anexo A), de fojas 158 a 161 vuelta (104-2004-Anexo B) y de fojas 156 a 160 (102-2004-Anexo C) se aprecia que el doctor Guevara Saldaña suscribió 2 resoluciones contradictorias entre sí, una el 14 de junio de 2005, en donde conjuntamente con el doctor Paucar Lino concede el recurso de casación a Telefónica del Perú S.A.A y otra de fecha 15 de julio de 2005, que declara improcedente dicho recurso pero esta vez conjuntamente con el doctor Torres Salcedo, quien por entonces se desempeñaba como Presidente de dicha Sala Mixta; Que, el doctor Guevara Saldaña señala que el 14 de junio de 2005, sólo fi rmó un borrador y que la resolución que resolvió los citados recursos de casación es la del 15 de julio de 2005; sin embargo, tal versión ha sido desvirtuada, ya que el doctor Paucar Lino en su declaración rendida ante la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante a fojas 683, así como ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, señaló que el 14 de junio fi rmó la resolución luego de haber sido redactada por el Relator, la que también fue fi rmada por el doctor Guevara Saldaña; sin embargo, con fecha 15 de julio del mismo año se le pone en conocimiento la resolución en la cual aparece un voto singular en donde se había consignado su nombre cuando en realidad ya se había fi rmado el 14 de junio de 2005; Que, lo expuesto en el considerando precedente guarda relación con los votos en discordia emitidos por el doctor Paucar Lino en las resoluciones de fechas 13 de julio de 2005 obrante a foja 51 vuelta (expediente 103-2004-Anexo A), 6 de julio del mismo año obrante a foja 174 vuelta (expediente Nº 104-2004-Anexo B) y 13 de julio de 2005, obrante a foja 164 vuelta (expediente Nº 102-2004-Anexo C) recaídas en los recursos de apelación interpuestos por Jacinto Oriol San Martín Arcayo contra las resoluciones que declararon fundados los recursos de reposición interpuestos por Benjamín García García, Eusebio Llanos Huasco y Berto Ferrer Tello, incidentes 17-05, 19-05 y 18-05, respectivamente, en los que señala que “por resolución de 14 de junio de 2005, autorizada por dos miembros del colegiado, se concedió el recurso de casación a Telefónica del Perú, razón por lo que el pronunciamiento de fondo de dicho incidente debe reservarse hasta que sea decidido en de fi nitiva el principal por la Corte Suprema”; Que, a mayor abundamiento el Relator de la Sala Mixta Descentralizada de Cerro de Pasco, doctor Zacarias Víctor Solís Parraga, en la declaración prestada ante la Ofi cina de Control de la Magistratura, obrante a fojas 679, señala que la Resolución de fecha 14 de junio de 2005, fuefi rmada primero por el doctor Paucar Lino y después por el doctor Guevara Saldaña; Que, asimismo, cabe anotar que el doctor Guevara Saldaña no obstante haber fi rmado la resolución de fecha 14 de junio de 2005, para emitir su nuevo voto, es decir, el del 15 de julio de 2005, y resolver el mismo caso por segunda vez, borró su fi rma con líquido corrector, tal como él mismo lo señala en la declaración rendida ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, a fojas 2307 “Que, el día 15 de junio de 2005, después de hacer una deliberación con el doctor Torres Salcedo es que decide borrar su media fi rma como un caso muy especial y único”, esta conducta a no dudarlo, resulta contraria al artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala que “una vez emitidos los votos, los mismos no pueden ser modi fi cados”; Que, lo expuesto lleva a la conclusión que existieron dos resoluciones contradictorias y aun cuando el mismo procesado Guevara Saldaña borró su fi rma de la primera resolución de fecha 14 de junio de 2005, aduciendo que la misma era un borrador, se ha comprobado que son 2 las resoluciones que fi rmó dicho magistrado y que la resolución de 14 de junio de 2005, no era un simple voto en borrador sino que se trataba de una resolución, emitiéndose por lo tanto dos resoluciones distintas sobre una misma cuestión, concediendo el recurso de casación en un primer momento y denegando el mismo en un segundo momento; Que, a lo expuesto, cabe agregar que estas dos resoluciones, la del 14 de junio y 15 de julio de 2005, fueron notifi cadas a Telefónica del Perú el 19 de julio del mismo año, la primera con el voto de los doctores Paucar Lino y Guevara Saldaña mas la enmendadura de la fi rma de éste último, y la segunda suscrita por los doctores Torres Salcedo y Guevara Saldaña, con la transcripción del supuesto voto singular, sin fi rma del doctor Paucar Lino, concediendo la casación, lo que produjo desconcierto en Telefónica del Perú S.A.A, irregularidad funcional que constituye grave infracción, que debe sancionarse ejemplarmente; Que, el doctor Guevara Saldaña con su irregular accionar ha incurrido en inconducta funcional que constituye grave infracción, ya que la resolución de fecha 14 de junio de 2005, que concedía el recurso de casación a Telefónica del Perú fue emitida validamente de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que fue autorizada por dos votos (doctores Paucar Lino y Guevara Saldaña); sin embargo, después de haber transcurrido un mes, 15 de julio de 2005, expide un nuevo voto en sentido contrario y haciendo nueva mayoría con el doctor Víctor Ciro Torres Salcedo suscribe una nueva resolución declarando improcedente dicho recurso de casación, lo que traduce y confi gura una infracción del artículo 143 de la citada Ley Orgánica, afectando el debido proceso, por lo que resulta pasible de la sanción de destitución; Que, al doctor Guevara Saldaña también se le imputa como Tercer cargo.- Haber actuado en contravención de los dispuesto en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que los expedientes que contienen los citados procesos judiciales quedaron al voto el 19 de abril de 2005, sin embargo, las causas fueron resueltas recién con fecha 20 de mayo de 2005; Que, a este respecto, el procesado a fi rma que dicho retardo se produjo por factores de los equipos de computo y porque estaban avocados a resolver problemas urgentes de procesos penales con reos en cárcel; agregando que, el Presidente de la Sala, doctor Torres Salcedo, ordenó que en los 3 procesos sobre los recursos de casación se conceda una prorroga de 15 días, prorroga que el Relator omitió redactar; Que, de lo actuado se in fi ere que por resoluciones de fecha 4 de febrero de 2005, el Segundo Juzgado Mixto de Pasco declaró fundadas las demandas interpuestas por los señores Benjamín García García, Eusebio Llanos Huasco y Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial interponiendo esta última recurso de apelación; Que, de las constancias de las vistas de las causas de las apelaciones interpuestas por Telefónica del Perú obrantes a fojas 25 (expediente Nº 103-2004-anexo A), y foja 108 (expediente Nº 104-2004-anexo B), se tiene que en el primer expediente la vista de la causa se realizó el 18 de abril de 2005, y en el segundo el 19 de abril del mismo año; sin embargo, las resoluciones que absolvían el grado, en los dos expedientes fueron expedidas recién el 20 de mayo de 2005, lo que contraviene lo estipulado por el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad funcional prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada ley concordante con el artículo 184 inciso 1 de la norma acotada al no haber resuelto con celeridad y dentro de los plazos previstos por ley los procesos sometidos a su conocimiento; Que, igualmente se le imputa al doctor Guevara Saldaña como Cuarto cargo.- Haber mostrado con su actuar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo lo cual atentaría a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administración de justicia, al denotar con su comportamiento la existencia de parcialización e injerencia irregular en dichos procesos; Que, al respecto el doctor Guevara Saldaña señala que ha actuado con un criterio de independencia y autonomía,