Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

354065

21 de octubre le entrego el expediente, tambien es verdad que de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes al procesado se le presto el expediente 1022004 el dia 17 de octubre de 2005, cuando no existia la rutura de la cedula de fojas 613, ni se consignaba la frase "Voto en borrador", hecho que fue advertido con posterioridad a dicha entrega, dicha forma de actuar, absolutamente irregular tambien atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Que, de otro lado, se le imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la tramitacion de los expedientes civiles de ejecucion: Nº 103-2004 (005-2005LB) seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de Resolucion judicial; Nº 1042004 (008-2005-LB) seguido por MORDAZA MORDAZA Huasco contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de Resolucion judicial y Nº 102-2004 (0011-2005-LB) seguido por Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de resolucion judicial, las siguientes irregularidades; Que, se le atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA como Primer cargo.- Haberse avocado al conocimiento de los procesos de ejecucion judicial, sin tener competencia, por lo que habria incurrido en inconducta funcional, por vulneracion de lo previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; Que, al respecto el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que se ha avocado al conocimiento de los procesos sub materia en cumplimiento de su funcion como organo jurisdiccional, exento de voluntad de causar danos, perjuicio u otro a alguna de las partes involucradas no conculcando en ningun estado del MORDAZA el derecho de Telefonica del Peru a tomar conocimiento del MORDAZA y a exponer lo que estime conveniente a su derecho de defensa, por lo que no se ha causado indefension alguna; Asimismo, alega que al no haber actuado directamente los trabajadores reclamantes en el MORDAZA constitucional de MORDAZA, al no haber otorgado poder para la ejecucion de sentencia y al no estar comprendidos en dichos MORDAZA de ejecucion ante el Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, es que considero que tenian MORDAZA su derecho de eleccion facultado por el articulo 51 del Codigo Procesal Constitucional, MORDAZA articulo 29 de la Ley Nº 23506, modificado por el articulo 31 de la Ley Nº 25398, ya que el articulo 27 de la Ley Nº 25398 no puede ni debe desligarse del articulo 29 MORDAZA citado, ya que la finalidad de la MORDAZA es que una vez que el accionante elija al Juez de la demanda, este sea quien ejecute la sentencia no habiendo en el presente caso identidad entre el demandante y el ejecutante, por lo MORDAZA indicado; Que, en este punto es menester senalar que el doctor MORDAZA MORDAZA conjuntamente con el doctor MORDAZA Saldana integraron como Vocales la Sala Mixta Descentralizada de Pasco, por lo que en este punto nos remitiremos al analisis efectuado desde el decimo primero al vigesimo MORDAZA considerando para afincar la responsabilidad que le compete al doctor MORDAZA Salcedo; Que, cabe recordar que al igual que el doctor MORDAZA Saldana, el doctor MORDAZA MORDAZA, al emitir la resolucion de fecha 20 de MORDAZA de 2005, por la que confirmo la resolucion de grado y declaro fundadas las demandas interpuestas por MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Huasco y Ferrer MORDAZA, ha vulnerado lo prescrito por el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial y el principiogarantia del Juez predeterminado por ley, ya que no ha cumplido con su deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, toda vez que pese a no ser competente para conocer los citados procesos seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huasco y Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de resolucion judicial, se avoco indebidamente al conocimiento de los mismos y expidio dicha resolucion, incurriendo en inconducta funcional; Que, tambien se le imputa al doctor MORDAZA MORDAZA como MORDAZA cargo.- Haber contravenido lo dispuesto en el articulo 140 de la Ley Organica del Poder Judicial, ya que los expedientes que contienen los citados procesos judiciales quedaron al MORDAZA el 19 de MORDAZA de 2005; sin embargo, las causas fueron resueltas recien con fecha 20 de MORDAZA de 2005;

Que, al respecto, el procesado senala que las condiciones laborales MORDAZA de la instalacion de la Corte Superior de Pasco eran pesimas, no contaban con infraestructura adecuada, equipos de computo y personal idoneo y en el caso concreto de su persona el hecho que tuviera que desempenar la doble funcion de Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco, en virtud de la cual despachaba asuntos de caracter administrativo, y la de Vocal integrante de la Sala Mixta, aunado a la doble funcion de dicha Sala como Sala de Apelaciones y de Enjuiciamiento, contribuyo a que en algunas causas estas se resolvieran fuera del plazo establecido por el articulo 140 de la Ley Organica del Poder Judicial, pero dentro del plazo de 3 meses establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 131; Que, debe anotarse que por resoluciones de fecha 4 de febrero de 2005, el MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco declaro fundadas las demandas interpuestas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huasco y Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de resolucion judicial interponiendo esta MORDAZA recurso de apelacion; Que, de las constancias de las vistas de las causas de las apelaciones interpuestas por Telefonica del Peru obrantes a fojas 25 (expediente Nº 103-2004-anexo A), y foja 108 (expediente Nº 104-2004-anexo B), se tiene que en el primer expediente la vista de la causa se realizo el 18 de MORDAZA de 2005, y en el MORDAZA caso el 19 de MORDAZA del mismo ano; sin embargo, las resoluciones que absolvian el grado, en los dos expedientes fueron expedidas recien el 20 de MORDAZA de 2005, lo que contraviene lo estipulado por el articulo 140 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad funcional prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada ley concordante con el articulo 184 inciso 1 de la MORDAZA acotada al no haber resuelto con celeridad el MORDAZA sometido a su conocimiento; Que, respecto al hecho alegado por el procesado de que si bien es MORDAZA no resolvio dentro del plazo establecido en el citado articulo 140, pero si dentro del MORDAZA parrafo del articulo 131, cabe decir que dicho articulo no es aplicable a los procesos judiciales materia de investigacion, ya que no se tratan de quejas de derecho, contiendas de competencia, alimentos, habeas MORDAZA, amparos o procesos con reos en carcel a los que se les aplica dicho plazo MORDAZA improrrogable de 3 meses calendarios, por lo que en el presente caso no se puede aplicar dicho articulo, tanto mas si se tiene en cuenta que como Presidente de Sala no solicito la prorroga respectiva para adoptar la decision; Que, al procesado MORDAZA MORDAZA igualmente se le imputa como Tercer cargo.- Haber mostrado con su actuar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo lo cual atentaria a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administracion de justicia, al denotarse la existencia de parcializacion e injerencia irregular en dichos procesos por parte del citado magistrado; Que, por su parte el procesado alega que en el desempeno de sus funciones ha actuado con arreglo a la Constitucion, la ley y su conciencia y aplicando criterios interpretativos protectores de los derechos fundamentales; Que, de las pruebas que obran en el expediente, tales como, las declaraciones prestadas por los senores MORDAZA MORDAZA Parragues y MORDAZA MORDAZA Saldana, se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA tuvo en los citados procesos una injerencia irregular, asi por ejemplo, en la declaracion prestada por el Relator de la Sala Mixta de Cerro de Pasco, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la OCMA, obrante a fojas 680, este manifesto que " La persona que estaba interesada en el resultado del MORDAZA es el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien constantemente se entrevistaba con un abogado cuyo nombre de referencia lo senala como "Pocho", ademas que la tramitacion del expediente lo manejo dicho Vocal, adicionando que en una oportunidad dos Vocales, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA han tenido una conversacion acalorada por mas de una hora respecto de dichos expedientes laborales, ya que el doctor MORDAZA queria resolver dos expedientes de Telefonica, mientras que el doctor MORDAZA senalaba que deberia realizarse de acuerdo a lo estipulado en el Ley Organica del Poder Judicial, y que en varias oportunidades le hizo hincapie de que cuando vienen los expedientes de Telefonica se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.