Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

354071

Que, al respecto el doctor MORDAZA MORDAZA senala que tal imputacion es falsa, ya que no ha recomendado a la senora MORDAZA al abogado MORDAZA MORDAZA a fin que asuma su defensa en el MORDAZA civil que se tramitaba en su Juzgado, y que no existe prueba alguna sobre ese hecho; asimismo agrega que, tiene entendido que el abogado MORDAZA MORDAZA era abogado del padre de la citada senora y por lo tanto esa fue la razon del cambio; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Otorgamiento de Escritura Publica, se tramitaba ante el MORDAZA Juzgado Mixto de Tambopata a cargo del procesado, doctor MORDAZA MORDAZA Campos; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA en la declaracion que presto ante la Policia Nacional del Peru, en presencia del representante del Ministerio Publico, obrante a fojas 243 y 244, manifesto que: "en una oportunidad la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presento a su Juzgado toda llorosa y le dijo que no tenia dinero para su abogado, manifestandole que debia de coger los servicios del defensor de oficio, a lo que le respondio que con el defensor de oficio habia perdido un juicio, es alli donde le dijo que no podia recomendar ningun abogado pero como no tenia dinero podiamos suplicarle al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que le manifesto que tenia que conversar con el y suplicarle para que la asesore", es decir, dicho magistrado no obstante ser conciente que en un MORDAZA debe ser imparcial y no tomar partido por una de las partes; sin embargo, venciendo tal MORDAZA de imparcialidad, le recomendo a la denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se haga cargo de su defensa vulnerando con tal accion el articulo 201 numeral 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo pues en inconducta funcional; Que, asimismo, de las pruebas que obran en el expediente a fojas 83 y 90 se verifica que dicha denunciante MORDAZA MORDAZA por escrito de 22 de diciembre de 2004, sustituyo al abogado, doctor MORDAZA de la MORDAZA Ezquerra por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con lo que se acredita lo expuesto en el considerando precedente, esto es, que el procesado recomendo al citado abogado y que MORDAZA como litigante, siguio dicha sugerencia; Que, a mayor abundamiento, como adicional sustento a lo expuesto en el considerando precedente, cabe anotar, que la denunciante a fojas 19 a 22 y el procesado a fojas 899, en MORDAZA coincidencia con lo senalado por el mismo en su manifestacion rendida ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura senalo, confirmando lo dicho por aquella, que conocio a la citada senora MORDAZA entre diciembre de 2004 y MORDAZA de 2005, y resulta que precisamente es en el mes de diciembre en que la denunciante decide el cambio de su abogado, pues el escrito de fecha 22 de diciembre de 2004, ya no es autorizado por el abogado de la MORDAZA Ezquerra, sino por el abogado MORDAZA MORDAZA Loaiza; Que, asimismo se le atribuye al procesado, como MORDAZA cargo.- Haber propuesto a la denunciante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tener relaciones impropias de naturaleza sexual y hacerle tocamientos que ofenden su dignidad de mujer, citandola el 23 de MORDAZA del 2005, a su habitacion en el hotel "Imperio", donde se hospedaba; Que, al respecto el procesado senala que dicha imputacion es completamente falsa, ya que los secretarios de su Juzgado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Calcina al prestar sus declaraciones niegan tales aseveraciones llegandose a establecer que la denunciante lo esta calumniando; Que, igualmente el procesado indica que la propia denunciante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su manifestacion prestada ante la policia senala que no le insinuo mantener relaciones sexuales; agregando que, es una persona con convicciones cristianas, tiene una familia debidamente formada, es padre de 5 hijos y 3 nietos y nunca podria proponer a una dama el mantener relaciones intimas porque ello contrasta con sus principios; Que, sobre el mismo punto tambien senala el procesado que en su calidad de Juez Mixto de Tambopata intervino en el MORDAZA Nº 019-2003, seguido por MORDAZA MORDAZA Saire contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre obligacion de dar suma de dinero, en el que MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin ser parte en el MORDAZA, solicito la desafectacion del predio que habia sido embargado, ordenando por sentencia

de 31 de enero de 2005, la desafectacion inmediata de dicho bien, siendo esa sentencia la unica intervencion que tuvo en el MORDAZA de la denunciante, por lo que al llamarlo aquella por telefono el 22 de MORDAZA de 2005, al no mediar ningun impedimento, ya que no era litigante de su despacho, de buena fe, le manifesto que podia conversar con el al dia siguiente; Que, por otro lado, tambien afirma que el dia del operativo, 23 de MORDAZA de 2005, se encontraba en short por el clima caluroso que MORDAZA en la MORDAZA de Tambopata, el que utiliza en su MORDAZA de manera permanente, estando sentado trabajando con su computadora lap top algunos asuntos jurisdiccionales, posicion en la que se le encontro cuando irrumpio en su habitacion el Vocal MORDAZA Barbosa; Que, del acta de intervencion obrante a fojas 5 y 6 se verifica que el dia 23 de MORDAZA de 2005, 3 efectivos de la Policia Nacional del Peru conjuntamente con el Vocal Superior Jefe de la ODICMA de MORDAZA de MORDAZA se constituyeron al Hotel "Imperio" habitacion 101 e intervinieron al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual se encontraba en short MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sentando frente a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la cual se le encontro con su vestimenta sentada en la MORDAZA de aquel; Que, este hecho ha sido corroborado con las fotos que obran de fojas 35 a 38, asi como con la declaracion prestada por el Sub Oficial Tecnico de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caypa, obrante a fojas 162, ante la ODICMA, quien manifiesta que el dia del operativo se encontro al doctor MORDAZA sentado en una silla y se procedio a entrevistar a la senora, la que estaba en dicha habitacion, solicitandosele posteriormente al intervenido para que lo acompane a la DIVINCRI, por lo que el doctor MORDAZA procedio a vestirse con prendas adecuadas; Que, si bien es MORDAZA, como alega el procesado, en la manifestacion rendida por la senora MORDAZA MORDAZA ante la Policia Nacional del Peru esta senala que el doctor MORDAZA no le insinuo mantener relaciones sexuales, ni la acaricio o toco, tambien es verdad que de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes al doctor MORDAZA MORDAZA se le encontro en su domicilio, habitacion 101 del hotel "Imperio" en compania de la citada senora, la cual era una litigante, que tramitaba ante su despacho procesos judiciales, situacion censurable desde todo punto de vista, que afecta la conducta etica que todo magistrado debe observar en el ejercicio de sus funciones y fuera de ellas; Que, asimismo, aunque el procesado senale que al 23 de MORDAZA de 2005, ya no tenia impedimento para ver a la senora MORDAZA MORDAZA porque la desafectacion que solicito en el MORDAZA sobre obligacion de dar suma de dinero, seguido por don MORDAZA MORDAZA Saire contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia sido resuelta por su despacho el 31 de enero de 2005; dicha version no se condice con la realidad, ya que la citada litigante no solo tenia interes en ese MORDAZA, sino que tambien tramitaba ante ese mismo despacho otro MORDAZA, sobre otorgamiento de escritura publica, respecto del cual el procesado por resolucion de fecha 8 de MORDAZA de 2005, por orden de la Sala Superior, recien admitio a tramite la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que el dia de la intervencion, 23 de MORDAZA de 2005, la citada denunciante tenia la condicion de litigante, por lo que el procesado ni siquiera debio citarla y menos aun recibirla en su habitacion, puesto que, una reunion como aquella resulta incompatible con la conducta ejemplar e intachable que debe observar todo magistrado, incurriendo por ello en grave infraccion disciplinaria; Que, en cuanto se refiere a la imputacion por los tocamientos indebidos en perjuicio de la misma denunciante, es de advertir que, si bien el Secretario del Juzgado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion prestada ante ODICMA de MORDAZA de MORDAZA niega haber visto dichos tocamientos por parte del doctor MORDAZA a la senora MORDAZA, en la confrontacion sostenida con esta MORDAZA obrante a fojas 50, reconoce que el procesado en el local del Juzgado manifesto que la quejosa estaba gordita y que tenia que bajar de peso, hecho que pone en evidencia el abuso de confianza y falta de respeto a la dignidad de una mujer por parte de un Juez, que por el contrario deberia ser mas bien un ejemplo de consideracion y trato MORDAZA para quienes acuden al Poder Judicial como usuarios del servicio de justicia;

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