Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

354069

Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso a los cuatro magistrados procesados, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numerales 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 3 de MORDAZA del 2007, y con el MORDAZA escrito del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Cardenas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la tacha interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA Saldana contra el acta de transcripcion notarial del texto de video de la conversacion presuntamente sostenida entre el mismo, su esposa y un abogado de la Empresa Telefonica del Peru. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir a los doctores MORDAZA MORDAZA Saldana y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por sus actuaciones como Vocales de la Sala Mixta Descentralizada de Cerro de Pasco, asi como a los doctores Wikler MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Juez Mixto de Yanahuanca y Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Cerro de Pasco, respectivamente. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido, doctor MORDAZA MORDAZA Saldana a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer la inscripcion de las medidas a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal de los magistrados destituidos, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO Nº 0142006-CNM, SEGUIDO A LOS DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, WIKLER MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO. EL MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO Nº 014-2006-CNM, SEGUIDO A LOS DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, WIKLER MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO, ES PORQUE SE ACEPTE EL PEDIDO FORMULADO POR EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EN CONSECUENCIA SE DESTITUYA A LOS MAGISTRADOS PROCESADOS, POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DE PROCESOS DISCIPLINARIOS DE 2 DE MORDAZA DE 2007. MORDAZA, DOS DE MORDAZA DEL DOS MIL SIETE. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 112634-1

Destituyen del cargo a Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Tambopata - MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 058-2007-PCNM P.D Nº 015-2006-CNM San MORDAZA, 7 de junio de 2007 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 015-2006-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Tambopata-Madre de MORDAZA, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 069-2006-PCNM de 19 de diciembre de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Tambopata-Madre de Dios; Que, por escrito de 11 de enero de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su descargo alegando que las pruebas que dieron origen a la investigacion preliminar resultan nulas, ya que durante la investigacion llevada acabo por la ODICMA-Madre de MORDAZA se han violado deliberadamente sus derechos constitucionales, debido a que el Vocal MORDAZA Barbosa MORDAZA el dia 23 de MORDAZA de 2005, de mala fe en compania del secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA y 2 policias vestidos de civil ingresaron a su domicilio ubicado en el hotel "Imperio" habitacion Nº 101, sin autorizacion judicial, sin su consentimiento y sin presencia del representante del Ministerio Publico, no obstante que nuestra legislacion contempla que el allanamiento de domicilio solo se MORDAZA en los casos de flagrante delito, acto que debe practicarse en presencia de dicha autoridad, lo que en el presente caso no se ha cumplido; Que, por otro lado, el procesado tambien senala que por Resolucion Nº 2 de fecha 25 de MORDAZA de 2005, se le apertura MORDAZA disciplinario y en la misma resolucion el doctor MORDAZA Barbosa MORDAZA se nombra como Jefe encargado de la ODICMA de MORDAZA de MORDAZA, no obstante carecer de dicho nombramiento, usurpando funciones para las cuales no habia sido nombrado legalmente; Que, asimismo, el procesado deduce las excepciones de caducidad y prescripcion alegando que en el supuesto no admitido de haber recomendado al abogado MORDAZA MORDAZA a la senora MORDAZA MORDAZA esto se habria realizado MORDAZA del 3 de diciembre de 2004, fecha del primer escrito que presenta con el asesoramiento de dicho letrado, por lo que habiendo transcurrido del 3 de diciembre de 2004 al 21 de MORDAZA de 2005, fecha de la denuncia, mas de 4 meses, habrian operado las citadas excepciones; Que, por escrito de fecha 12 de febrero de 2007, el procesado formula tacha contra el testigo convocado de oficio por la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Parraguez, ya que el mismo es su enemigo, no pudiendo una persona en dichas condiciones prestar una declaracion real, imparcial y MORDAZA de los hechos, sustentando su tacha en los siguientes hechos: Por haber sido sindicado el doctor MORDAZA Parraguez en el Atestado Policial Nº 57RP-DIVINCRI, como presunto autor del delito contra la tranquilidad publica, en la modalidad de asociacion ilicita para delinquir, en su agravio; asi como por haber interpuesto el 5 de MORDAZA de 2005 una denuncia contra el citado magistrado ante la OCMA, por los abusos que ha cometido en su condicion de Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios; por la investigacion abierta al mismo doctor MORDAZA Parraguez, por la OCMA a raiz de la queja formulada por el Colegio de Abogados del MORDAZA, en su actuacion como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, ya que se opuso a que accediera al cargo de Vocal Provisional con el fin de proteger al Vocal Suplente Barbosa MORDAZA, y

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