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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354069 Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos su fi cientes para aplicar en este caso a los cuatro magistrados procesados, la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numerales 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 3 de mayo del 2007, y con el voto escrito del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la tacha interpuesta por el doctor Manuel Guevara Saldaña contra el acta de transcripción notarial del texto de video de la conversación presuntamente sostenida entre el mismo, su esposa y un abogado de la Empresa Telefónica del Perú. Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir a los doctores Manuel Guevara Saldaña y Víctor Ciro Torres Salcedo por sus actuaciones como Vocales de la Sala Mixta Descentralizada de Cerro de Pasco, así como a los doctores Wikler Mena Chávez y Luis Humberto Velásquez Arroyo, por sus actuaciones como Juez Mixto de Yanahuanca y Juez del Segundo Juzgado Mixto de Cerro de Pasco, respectivamente. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido, doctor Manuel Guevara Saldaña a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción de las medidas a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución en el registro personal de los magistrados destituidos, debiéndose asimismo cursar o fi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese.MAXIMILIANO CARDENAS DIAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOREDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VÁSQUEZEDMUNDO PELÁEZ BARDALES VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO EFRAIN ANAYA CARDENAS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO Nº 014-2006-CNM, SEGUIDO A LOS DOCTORES VICTOR CIRO TORRES SALCEDO, MANUEL GUEVARA SALDAÑA, WIKLER MENA CHAVEZ Y LUIS HUMBERTO VELASQUEZ ARROYO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO. EL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO EFRAIN ANAYA CARDENAS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO Nº 014-2006-CNM, SEGUIDO A LOS DOCTORES VICTOR CIRO TORRES SALCEDO, MANUEL GUEVARA SALDAÑA, WIKLER MENA CHAVEZ Y LUIS HUMBERTO VELASQUEZ ARROYO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO, ES PORQUE SE ACEPTE EL PEDIDO FORMULADO POR EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EN CONSECUENCIA SE DESTITUYA A LOS MAGISTRADOS PROCESADOS, POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS DISCIPLINARIOS DE 2 DE MAYO DE 2007. LIMA, DOS DE MAYO DEL DOS MIL SIETE.EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS Consejero 112634-1Destituyen del cargo a Juez del Segundo Juzgado Mixto de Tambopata - Madre de Dios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 058-2007-PCNM P.D Nº 015-2006-CNM San Isidro, 7 de junio de 2007VISTO;El proceso disciplinario número 015-2006-CNM, seguido contra el doctor Cristóbal Pantaleón Achahui Campos, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Tambopata-Madre de Dios, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 069-2006-PCNM de 19 de diciembre de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Cristóbal Pantaleón Achahui Campos, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Tambopata-Madre de Dios; Que, por escrito de 11 de enero de 2007, el doctor Cristóbal Achahui Campos presenta su descargo alegando que las pruebas que dieron origen a la investigación preliminar resultan nulas, ya que durante la investigación llevada acabo por la ODICMA-Madre de Dios se han violado deliberadamente sus derechos constitucionales, debido a que el Vocal Alfredo Barbosa Ore el día 23 de abril de 2005, de mala fe en compañía del secretario José León León y 2 policías vestidos de civil ingresaron a su domicilio ubicado en el hotel “Imperio” habitación Nº 101, sin autorización judicial, sin su consentimiento y sin presencia del representante del Ministerio Público, no obstante que nuestra legislación contempla que el allanamiento de domicilio sólo se dará en los casos de fl agrante delito, acto que debe practicarse en presencia de dicha autoridad, lo que en el presente caso no se ha cumplido; Que, por otro lado, el procesado también señala que por Resolución Nº 2 de fecha 25 de abril de 2005, se le apertura proceso disciplinario y en la misma resolución el doctor Alfredo Barbosa Ore se nombra como Jefe encargado de la ODICMA de Madre de Dios, no obstante carecer de dicho nombramiento, usurpando funciones para las cuales no había sido nombrado legalmente; Que, asimismo, el procesado deduce las excepciones de caducidad y prescripción alegando que en el supuesto no admitido de haber recomendado al abogado Grimaldo Achahui a la señora Rosa Ramírez esto se habría realizado antes del 3 de diciembre de 2004, fecha del primer escrito que presenta con el asesoramiento de dicho letrado, por lo que habiendo transcurrido del 3 de diciembre de 2004 al 21 de abril de 2005, fecha de la denuncia, más de 4 meses, habrían operado las citadas excepciones; Que, por escrito de fecha 12 de febrero de 2007, el procesado formula tacha contra el testigo convocado de o fi cio por la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, doctor Segundo Baltazar Morales Parraguez, ya que el mismo es su enemigo, no pudiendo una persona en dichas condiciones prestar una declaración real, imparcial y justa de los hechos, sustentando su tacha en los siguientes hechos: Por haber sido sindicado el doctor Morales Parraguez en el Atestado Policial Nº 57-RP-DIVINCRI, como presunto autor del delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir, en su agravio; así como por haber interpuesto el 5 de mayo de 2005 una denuncia contra el citado magistrado ante la OCMA, por los abusos que ha cometido en su condición de Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; por la investigación abierta al mismo doctor Morales Parraguez, por la OCMA a raíz de la queja formulada por el Colegio de Abogados del Cusco, en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, ya que se opuso a que accediera al cargo de Vocal Provisional con el fi n de proteger al Vocal Suplente Barbosa Ore, y