Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

MORDAZA MORDAZA Saldana se avoco al conocimiento de los procesos de ejecucion de sentencia judicial, Nº 1032004 (005-2005-LB) seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de Resolucion judicial; Nº 104-2004 (008-2005-LB) seguido por MORDAZA MORDAZA Huasco contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de Resolucion judicial y Nº 102-2004 (00112005-LB) seguido por Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de resolucion judicial, sin tener competencia, vulnerando lo previsto en el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, en MORDAZA desacuerdo a la normatividad vigente; emitio dos resoluciones con el mismo numero en la misma causa, contradictorias entre si y de fechas diferentes, una que concede casacion de fecha 14 de junio de 2005 y la otra que declara improcedente la casacion de fecha 15 de MORDAZA de 2005, afectandose el debido proceso; procedio en contravencion de lo dispuesto en el articulo 140 de la Ley Organica del Poder Judicial, ya que los expedientes que contienen los citados procesos judiciales quedaron al MORDAZA el 19 de MORDAZA de 2005, sin embargo, las causas fueron resueltas recien con fecha 20 de MORDAZA de 2005; actuo con notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo, lo cual atenta a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administracion de justicia, al existir parcializacion e injerencia irregular en dichos MORDAZA por parte del citado magistrado; y, que solicito y recibio en prestamo el expediente Nº 102-2004, para su lectura, verificandose luego de su devolucion que en la pagina 614 que corresponde a la resolucion Nº 42 del concesorio de casacion de fecha 14 de junio de 2005, se agrego en la parte superior la frase "voto en borrador", la cual fue hecha a mano con lapicero, color tinta MORDAZA y en letras mayusculas, lo que no estuvo consignado en el expediente MORDAZA de su entrega al citado magistrado, aunandose a ello la mutilacion de una cedula correspondiente a la foja 613 de los autos principales, sin que dicha anotacion aparezca en los expedientes numeros 103-2004 y 104-2004, todo lo cual constituye tambien grave inconducta funcional, hechos graves que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, asimismo de lo actuado se ha llegado a comprobar fehacientemente que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al igual que su colega el doctor MORDAZA Saldana se avoco indebidamente al conocimiento de los procesos de ejecucion de sentencia judicial, Nº 103-2004 (005-2005LB) seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de Resolucion judicial; Nº 1042004 (008-2005-LB) seguido por MORDAZA MORDAZA Huasco contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de Resolucion judicial y Nº 102-2004 (0011-2005-LB) seguido por Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de resolucion judicial, sin tener competencia, vulnerando lo previsto en el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, en MORDAZA desacato a la normatividad vigente; ha actuado en contravencion de lo dispuesto en el articulo 140 de la Ley Organica del Poder Judicial, ya que los expedientes que contienen los citados procesos judiciales quedaron al MORDAZA el 19 de MORDAZA de 2005, sin embargo, las causas fueron resueltas recien con fecha 20 de MORDAZA de 2005 y ha mostrado con su actuar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo lo cual atenta a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administracion de justicia, al haber evidenciado parcializacion e injerencia irregular en dichos MORDAZA por parte del citado magistrado, hechos graves que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, de igual modo se ha probado fehacientemente que el doctor Wikler MORDAZA MORDAZA se avoco en forma

indebida al conocimiento de los procesos de ejecucion de sentencia judicial, Nº 103-2004 (005-2005-LB) seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de Resolucion judicial; Nº 104-2004 (008-2005LB) seguido por MORDAZA MORDAZA Huasco contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de Resolucion judicial y Nº 1022004 (0011-2005-LB) seguido por Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de resolucion judicial, sin tener competencia, vulnerando lo previsto en el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA y en MORDAZA desacato a la normatividad vigente y ha mostrado con su actuar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo lo cual atenta a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administracion de justicia, al evidenciar parcializacion e injerencia irregular en dichos procesos por parte del citado magistrado, hechos graves que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, asimismo, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le ha probado que se avoco indebidamente al conocimiento de los procesos de ejecucion de sentencia judicial, Nº 103-2004 (005-2005-LB) seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de Resolucion judicial; Nº 104-2004 (008-2005-LB) seguido por MORDAZA MORDAZA Huasco contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de Resolucion judicial y Nº 102-2004 (0011-2005-LB) seguido por Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de resolucion judicial, sin tener competencia, vulnerando lo previsto en el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA y desacato a la normatividad vigente; se parcializo en la tramitacion de los citados procesos judiciales, puesto que de la emision de las resoluciones de fechas 27 de MORDAZA de 2005, asi como de las notificaciones de estas se advierte una celeridad inusual, toda vez que las mismas fueron emitidas al dia siguiente de haberse recibido los expedientes, es decir, se ordeno llevar adelante el mandato de ejecucion, sin verificar que las resoluciones que absolvian el grado hayan quedado consentidas o ejecutoriadas y que ha incurrido en notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo lo cual atenta a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administracion de justicia, al evidenciar con su accionar su evidente parcializacion e injerencia irregular en los procesos por parte del citado magistrado, hechos graves que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, igualmente la secuencia de los hechos descritos como graves infracciones de las obligaciones y deberes de los magistrados comprendidos en este MORDAZA han producido diversos y altisonantes comentarios en los medios de comunicacion de MORDAZA censura contra la institucion que representan, por razon de su cargo, lo cual hace dano a la propia justicia como valor primordial en un Estado Democratico de Derecho, pues magistrados como los procesados no reparan en el impacto social de sus decisiones, actuan con desden a sus altas responsabilidades frente a una sociedad que solo les exige correccion, respeto a la Constitucion y a la ley, no dando importancia al grave dano que producen con sus actos al sistema de administracion de justicia, pues hay que tener en cuenta que las instituciones de la magistratura, el Poder Judicial y el Ministerio Publico, se veran engrandecidas y prestigiadas a traves de la conducta y el trabajo que realizan los jueces y fiscales, ya que son las personas las que hacen grandiosas o miserables las obras del hombre y no lo contrario, es por ello que es imperativo que los jueces en el ejercicio de su cargo honren las funciones jurisdiccionales que se les ha encomendado; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del

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