Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354068 Manuel Guevara Saldaña se avocó al conocimiento de los procesos de ejecución de sentencia judicial, Nº 103- 2004 (005-2005-LB) seguido por Benjamín García García contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial; Nº 104-2004 (008-2005-LB) seguido por Eusebio Llanos Huasco contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial y Nº 102-2004 (0011-2005-LB) seguido por Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial, sin tener competencia, vulnerando lo previsto en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, en franco desacuerdo a la normatividad vigente; emitió dos resoluciones con el mismo número en la misma causa, contradictorias entre sí y de fechas diferentes, una que concede casación de fecha 14 de junio de 2005 y la otra que declara improcedente la casación de fecha 15 de julio de 2005, afectándose el debido proceso; procedió en contravención de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que los expedientes que contienen los citados procesos judiciales quedaron al voto el 19 de abril de 2005, sin embargo, las causas fueron resueltas recién con fecha 20 de mayo de 2005; actuó con notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo, lo cual atenta a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administración de justicia, al existir parcialización e injerencia irregular en dichos proceso por parte del citado magistrado; y, que solicitó y recibió en préstamo el expediente Nº 102-2004, para su lectura, verifi cándose luego de su devolución que en la página 614 que corresponde a la resolución Nº 42 del concesorio de casación de fecha 14 de junio de 2005, se agregó en la parte superior la frase “voto en borrador”, la cual fue hecha a mano con lapicero, color tinta azul y en letras mayúsculas, lo que no estuvo consignado en el expediente antes de su entrega al citado magistrado, aunándose a ello la mutilación de una cédula correspondiente a la foja 613 de los autos principales, sin que dicha anotación aparezca en los expedientes números 103-2004 y 104-2004, todo lo cual constituye también grave inconducta funcional, hechos graves que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, asimismo de lo actuado se ha llegado a comprobar fehacientemente que el doctor Víctor Ciro Torres Salcedo al igual que su colega el doctor Guevara Saldaña se avocó indebidamente al conocimiento de los procesos de ejecución de sentencia judicial, Nº 103-2004 (005-2005-LB) seguido por Benjamín García García contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial; Nº 104-2004 (008-2005-LB) seguido por Eusebio Llanos Huasco contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial y Nº 102-2004 (0011-2005-LB) seguido por Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial, sin tener competencia, vulnerando lo previsto en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, en franco desacato a la normatividad vigente; ha actuado en contravención de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que los expedientes que contienen los citados procesos judiciales quedaron al voto el 19 de abril de 2005, sin embargo, las causas fueron resueltas recién con fecha 20 de mayo de 2005 y ha mostrado con su actuar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo lo cual atenta a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administración de justicia, al haber evidenciado parcialización e injerencia irregular en dichos proceso por parte del citado magistrado, hechos graves que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, de igual modo se ha probado fehacientemente que el doctor Wikler Mena Chávez se avocó en forma indebida al conocimiento de los procesos de ejecución de sentencia judicial, Nº 103-2004 (005-2005-LB) seguido por Benjamín García García contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial; Nº 104-2004 (008-2005-LB) seguido por Eusebio Llanos Huasco contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial y Nº 102-2004 (0011-2005-LB) seguido por Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial, sin tener competencia, vulnerando lo previsto en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso y en franco desacato a la normatividad vigente y ha mostrado con su actuar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo lo cual atenta a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administración de justicia, al evidenciar parcialización e injerencia irregular en dichos procesos por parte del citado magistrado, hechos graves que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, asimismo, al doctor Luis Humberto Velásquez Arroyo se le ha probado que se avocó indebidamente al conocimiento de los procesos de ejecución de sentencia judicial, Nº 103-2004 (005-2005-LB) seguido por Benjamín García García contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial; Nº 104-2004 (008-2005-LB) seguido por Eusebio Llanos Huasco contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de Resolución judicial y Nº 102-2004 (0011-2005-LB) seguido por Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial, sin tener competencia, vulnerando lo previsto en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso y desacato a la normatividad vigente; se parcializó en la tramitación de los citados procesos judiciales, puesto que de la emisión de las resoluciones de fechas 27 de mayo de 2005, así como de las noti fi caciones de éstas se advierte una celeridad inusual, toda vez que las mismas fueron emitidas al día siguiente de haberse recibido los expedientes, es decir, se ordenó llevar adelante el mandato de ejecución, sin verifi car que las resoluciones que absolvían el grado hayan quedado consentidas o ejecutoriadas y que ha incurrido en notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo lo cual atenta a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administración de justicia, al evidenciar con su accionar su evidente parcialización e injerencia irregular en los procesos por parte del citado magistrado, hechos graves que atentan contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, igualmente la secuencia de los hechos descritos como graves infracciones de las obligaciones y deberes de los magistrados comprendidos en este proceso han producido diversos y altisonantes comentarios en los medios de comunicación de franca censura contra la institución que representan, por razón de su cargo, lo cual hace daño a la propia justicia como valor primordial en un Estado Democrático de Derecho, pues magistrados como los procesados no reparan en el impacto social de sus decisiones, actúan con desdén a sus altas responsabilidades frente a una sociedad que sólo les exige corrección, respeto a la Constitución y a la ley, no dando importancia al grave daño que producen con sus actos al sistema de administración de justicia, pues hay que tener en cuenta que las instituciones de la magistratura, el Poder Judicial y el Ministerio Público, se verán engrandecidas y prestigiadas a través de la conducta y el trabajo que realizan los jueces y fi scales, ya que son las personas las que hacen grandiosas o miserables las obras del hombre y no lo contrario, es por ello que es imperativo que los jueces en el ejercicio de su cargo honren las funciones jurisdiccionales que se les ha encomendado; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del