Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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lugar de la MORDAZA podia hacer MORDAZA su derecho en el lugar de su residencia siempre y cuando hubiera una filial de la empresa demandada y como los ex trabajadores demandantes tenian su domicilio en la jurisdiccion que correspondia al Juzgado de Yanahuanca y este se habia inhibido, es que continuo con la tramitacion de dichas demandas hasta que expidio sentencia; Que, asimismo, en la citada declaracion, en cuanto al cargo de haber ordenado, en los citados procesos, llevar adelante el mandato de ejecucion, no obstante que las resoluciones que absolvian las apelaciones interpuestas por Telefonica del Peru, no habian quedado consentidas o ejecutoriadas, manifesto que admite haber incurrido en un error al haber ordenado ejecutar el citado mandato de ejecucion sin previamente verificar que se hubiera cumplido con agregar los cargos de las notificaciones hechas a las partes por la Sala Superior Mixta; agregando que, nunca se parcializo con ninguna de las partes; Que, se le imputa al citado magistrado como Primer cargo.- Que, en su condicion de Juez Mixto de Pasco se habria avocado al conocimiento de los referidos procesos de ejecucion judicial, sin tener competencia, por lo que habria incurrido en inconducta funcional, por vulneracion de lo previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA por resolucion de fecha 4 de febrero de 2005, declaro fundadas las demandas interpuestas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huasco y Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de resolucion judicial; no obstante, estar impedido de hacerlo, ya que como lo hemos explicado anteriormente en los considerandos decimo primero al vigesimo MORDAZA al analizar la conducta de los otros tres procesados, de conformidad con el articulo 27 de la Ley Nº 25398, el organo competente para ejecutar las resoluciones no era el MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco, sino el mismo organo que conocio en primer grado la demanda, esto es, el Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, por lo que su version exculpatoria no tiene sustento constitucional ni legal; Que, con el merito de lo anteriormente glosado y obrante en el MORDAZA se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA en su calidad de Juez Mixto de Pasco no podia conocer, tramitar ni resolver las citadas pretensiones de ejecucion de resolucion judicial firme; sin embargo, como en el caso de sus co-procesados se avoco al conocimiento de las mismas violando con su accionar el debido MORDAZA y el derecho de las partes a un juez predeterminado por ley, incurriendo en la responsabilidad prevista en el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que tambien lo hace pasible de la sancion de destitucion; Que, se le imputa al doctor MORDAZA MORDAZA como MORDAZA cargo.- Presunta parcializacion en la tramitacion de los citados procesos judiciales, puesto que de la emision de las resoluciones de fechas 27 de MORDAZA de 2005, asi como de las notificaciones de estas se advierte una celeridad inusual, toda vez que las mismas fueron emitidas al dia siguiente de haberse recibido los expedientes, es decir, ordeno llevar adelante el mandato de ejecucion, sin verificar ni aguardar que las resoluciones que absolvian el grado hayan quedado consentidas o ejecutoriadas; Que, en tal sentido, el MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA por resolucion de 4 de febrero de 2005 declaro fundadas las demandas interpuestas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huasco y Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de resolucion judicial, interponiendo Telefonica del Peru recursos de apelacion, los que por resoluciones de fecha 20 de MORDAZA de 2005 fueron declarados improcedentes; Que, a tenor de lo MORDAZA expuesto es que el doctor MORDAZA MORDAZA por resolucion de fecha 27 de MORDAZA de 2005, obrante a fojas 27 vuelta (expediente Nº 103-2004anexo A), 127 vuelta (expediente Nº 104-2004-anexo B) y 121 vuelta (expediente Nº 102-2004-anexo C) dispuso la ejecucion de las sentencias reiterando oficio a Citibank del Peru ordenando el endose y remision de los depositos judiciales por las sumas de S/. 220.248.00 nuevos soles, S/ 709.628.00 nuevos soles y S/ 127.250.40 nuevos soles,

respectivamente; Que, asimismo, a fojas 123 (anexo B) y 101 (anexo C) obran los cargos de notificacion de las sentencias que declaran improcedentes las apelaciones, siendo estas de fecha 26 de MORDAZA de 2005; Que, de lo expuesto se aprecia que el magistrado MORDAZA MORDAZA por resolucion de fecha 27 de MORDAZA de 2005, dispuso la ejecucion de las sentencias, no obstante que las resoluciones que resolvian el grado habian sido notificadas a las partes el dia 26 de MORDAZA de 2005, es decir, al dia siguiente de notificadas las partes por la Sala Mixta, y en celeridad inusual, ordeno la ejecucion de las sentencias, cuando las mismas no habian quedado consentidas, hecho respecto del cual el procesado en la declaracion rendida ante la OCMA, obrante a fojas 685, 686, asi como ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, obrante a foja 2325 manifesto que "no advirtio que la resolucion que resolvia el grado habia quedado consentida y por ello es que procedio a ejecutar lo ordenado por la Sala"; Que, a mayor abundamiento se tiene que en el expediente Nº 102-2004, seguido por Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de resolucion judicial, por resolucion Nº 33 de fecha 27 de MORDAZA de 2005, el procesado requirio al cesionario de derechos del demandante a efecto de que entregue el original de la carta fianza para su cobro, y por resolucion de fecha 3 de junio de 2005, ordena a Citibank del Peru S.A cumpla con efectivizar la carta fianza otorgada a favor del citado demandante, a fin de garantizar el cumplimiento de la sentencia emitida por el MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco, por haberse resuelto en forma definitiva el recurso de apelacion interpuesto por Telefonica del Peru; y, el 3 de junio del mismo ano, curso exhorto al Juez de Paz Letrado del Distrito de San Isidro-Lima a fin de que notifique dicha resolucion a Citibank del Peru S.A., actos procesales orientados a ejecutar la garantia ofrecida por la demandada pese a que el mandato de ejecucion no tenia la calidad de una resolucion firme; Que, por otro lado, por escrito de 7 de junio de 2005, Telefonica del Peru interpone recurso de casacion contra la sentencia de revision expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Pasco de fecha 20 de MORDAZA de 2005, y al ser interpuesto dentro del plazo legal la Sala Mixta requiere los expedientes al MORDAZA Juzgado Mixto para resolver; Que, de lo expuesto se aprecia que el procesado MORDAZA MORDAZA dispuso la ejecucion de la sentencia emitida el 4 de febrero de 2005, no obstante que la sentencia de grado no habia quedado consentida, acto de ejecucion que solo fue interrumpido por el recurso de casacion interpuesto por Telefonica del Peru S.A.A, con lo que se acredita que el magistrado incurrio en parcializacion en la tramitacion de los citados procesos judiciales, y con ello en responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, tambien se le atribuye al doctor MORDAZA Arrollo como Tercer cargo.- Haber mostrado con su actuar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo lo cual atentaria a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administracion de justicia, al presumirse la existencia de parcializacion e injerencia irregular en los procesos por parte del citado magistrado; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA al haber resuelto el fondo de las demandas interpuestas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huasco y Berto Ferrer MORDAZA, cuando de conformidad con el articulo 27 de la Ley Nº 25398, estaba impedido de hacerlo, y al disponer la ejecucion de la sentencia emitida por su Juzgado, sin merituar el hecho de que las resoluciones de grado que resolvian el recurso de apelacion de Telefonica del Peru, al haber sido notificadas el mismo dia que se devolvieron los expedientes a su Juzgado aun no habian quedado consentidas, ha evidenciado parcialidad en los citados procesos, incurriendo en notoria conducta irregular que vulnera la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, incurriendo en la responsabilidad prevista en el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, de todo lo actuado en el MORDAZA disciplinario se ha llegado a comprobar fehacientemente que el doctor

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