NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354067 lugar de la zona podía hacer valer su derecho en el lugar de su residencia siempre y cuando hubiera una fi lial de la empresa demandada y como los ex trabajadores demandantes tenían su domicilio en la jurisdicción que correspondía al Juzgado de Yanahuanca y éste se había inhibido, es que continuó con la tramitación de dichas demandas hasta que expidió sentencia; Que, asimismo, en la citada declaración, en cuanto al cargo de haber ordenado, en los citados procesos, llevar adelante el mandato de ejecución, no obstante que las resoluciones que absolvían las apelaciones interpuestas por Telefónica del Perú, no habían quedado consentidas o ejecutoriadas, manifestó que admite haber incurrido en un error al haber ordenado ejecutar el citado mandato de ejecución sin previamente veri fi car que se hubiera cumplido con agregar los cargos de las noti fi caciones hechas a las partes por la Sala Superior Mixta; agregando que, nunca se parcializo con ninguna de las partes; Que, se le imputa al citado magistrado como Primer cargo.- Que, en su condición de Juez Mixto de Pasco se habría avocado al conocimiento de los referidos procesos de ejecución judicial, sin tener competencia, por lo que habría incurrido en inconducta funcional, por vulneración de lo previsto en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el doctor Velásquez Arroyo por resolución de fecha 4 de febrero de 2005, declaró fundadas las demandas interpuestas por Benjamín García García, Eusebio Llanos Huasco y Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial; no obstante, estar impedido de hacerlo, ya que como lo hemos explicado anteriormente en los considerandos décimo primero al vigésimo sexto al analizar la conducta de los otros tres procesados, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 25398, el órgano competente para ejecutar las resoluciones no era el Segundo Juzgado Mixto de Pasco, sino el mismo órgano que conoció en primer grado la demanda, esto es, el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, por lo que su versión exculpatoria no tiene sustento constitucional ni legal; Que, con el mérito de lo anteriormente glosado y obrante en el proceso se ha acreditado que el doctor Velásquez Arroyo en su calidad de Juez Mixto de Pasco no podía conocer, tramitar ni resolver las citadas pretensiones de ejecución de resolución judicial fi rme; sin embargo, como en el caso de sus co-procesados se avocó al conocimiento de las mismas violando con su accionar el debido proceso y el derecho de las partes a un juez predeterminado por ley, incurriendo en la responsabilidad prevista en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que también lo hace pasible de la sanción de destitución; Que, se le imputa al doctor Velásquez Arroyo como Segundo cargo.- Presunta parcialización en la tramitación de los citados procesos judiciales, puesto que de la emisión de las resoluciones de fechas 27 de mayo de 2005, así como de las noti fi caciones de éstas se advierte una celeridad inusual, toda vez que las mismas fueron emitidas al día siguiente de haberse recibido los expedientes, es decir, ordenó llevar adelante el mandato de ejecución, sin veri fi car ni aguardar que las resoluciones que absolvían el grado hayan quedado consentidas o ejecutoriadas; Que, en tal sentido, el Segundo Juzgado Mixto de Pasco a cargo del doctor Velásquez Arroyo por resolución de 4 de febrero de 2005 declaró fundadas las demandas interpuestas por los señores Benjamín García García, Eusebio Llanos Huasco y Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial, interponiendo Telefónica del Perú recursos de apelación, los que por resoluciones de fecha 20 de mayo de 2005 fueron declarados improcedentes; Que, a tenor de lo antes expuesto es que el doctor Velásquez Arroyo por resolución de fecha 27 de mayo de 2005, obrante a fojas 27 vuelta (expediente Nº 103-2004-anexo A), 127 vuelta (expediente Nº 104-2004-anexo B) y 121 vuelta (expediente Nº 102-2004-anexo C) dispuso la ejecución de las sentencias reiterando o fi cio a Citibank del Perú ordenando el endose y remisión de los depósitos judiciales por las sumas de S/. 220.248.00 nuevos soles, S/ 709.628.00 nuevos soles y S/ 127.250.40 nuevos soles, respectivamente; Que, asimismo, a fojas 123 (anexo B) y 101 (anexo C) obran los cargos de noti fi cación de las sentencias que declaran improcedentes las apelaciones, siendo estas de fecha 26 de mayo de 2005; Que, de lo expuesto se aprecia que el magistrado Velásquez Arroyo por resolución de fecha 27 de mayo de 2005, dispuso la ejecución de las sentencias, no obstante que las resoluciones que resolvían el grado habían sido notifi cadas a las partes el día 26 de mayo de 2005, es decir, al día siguiente de noti fi cadas las partes por la Sala Mixta, y en celeridad inusual, ordenó la ejecución de las sentencias, cuando las mismas no habían quedado consentidas, hecho respecto del cual el procesado en la declaración rendida ante la OCMA, obrante a fojas 685, 686, así como ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, obrante a foja 2325 manifestó que “no advirtió que la resolución que resolvía el grado había quedado consentida y por ello es que procedió a ejecutar lo ordenado por la Sala”; Que, a mayor abundamiento se tiene que en el expediente Nº 102-2004, seguido por Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial, por resolución Nº 33 de fecha 27 de mayo de 2005, el procesado requirió al cesionario de derechos del demandante a efecto de que entregue el original de la carta fi anza para su cobro, y por resolución de fecha 3 de junio de 2005, ordena a Citibank del Perú S.A cumpla con efectivizar la carta fi anza otorgada a favor del citado demandante, a fi n de garantizar el cumplimiento de la sentencia emitida por el Segundo Juzgado Mixto de Pasco, por haberse resuelto en forma de fi nitiva el recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú; y, el 3 de junio del mismo año, curso exhorto al Juez de Paz Letrado del Distrito de San Isidro-Lima a fi n de que notifi que dicha resolución a Citibank del Perú S.A., actos procesales orientados a ejecutar la garantía ofrecida por la demandada pese a que el mandato de ejecución no tenía la calidad de una resolución fi rme; Que, por otro lado, por escrito de 7 de junio de 2005, Telefónica del Perú interpone recurso de casación contra la sentencia de revisión expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Pasco de fecha 20 de mayo de 2005, y al ser interpuesto dentro del plazo legal la Sala Mixta requiere los expedientes al Segundo Juzgado Mixto para resolver; Que, de lo expuesto se aprecia que el procesado Velásquez Arroyo dispuso la ejecución de la sentencia emitida el 4 de febrero de 2005, no obstante que la sentencia de grado no había quedado consentida, acto de ejecución que sólo fue interrumpido por el recurso de casación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A, con lo que se acredita que el magistrado incurrió en parcialización en la tramitación de los citados procesos judiciales, y con ello en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, también se le atribuye al doctor Velásquez Arrollo como Tercer cargo.- Haber mostrado con su actuar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo lo cual atentaría a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administración de justicia, al presumirse la existencia de parcialización e injerencia irregular en los procesos por parte del citado magistrado; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el doctor Velásquez Arroyo al haber resuelto el fondo de las demandas interpuestas por Benjamín García García, Eusebio Llanos Huasco y Berto Ferrer Tello, cuando de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 25398, estaba impedido de hacerlo, y al disponer la ejecución de la sentencia emitida por su Juzgado, sin merituar el hecho de que las resoluciones de grado que resolvían el recurso de apelación de Telefónica del Perú, al haber sido noti fi cadas el mismo día que se devolvieron los expedientes a su Juzgado aún no habían quedado consentidas, ha evidenciado parcialidad en los citados procesos, incurriendo en notoria conducta irregular que vulnera la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, incurriendo en la responsabilidad prevista en el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, de todo lo actuado en el proceso disciplinario se ha llegado a comprobar fehacientemente que el doctor