Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

los deberia pasar, es decir, entregarle los expedientes al Vocal MORDAZA para que este sea el Vocal ponente, hecho que fue puesto en conocimiento del doctor Paucar."; Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA Saldana en su declaracion rendida ante la OCMA, obrante a fojas 684 ante la pregunta si el secretario de Sala le consulto sobre la devolucion del expediente sin que MORDAZA quedado consentida la resolucion que resolvia la vista indico que " No recuerda si fue consultado, pero el que ordeno con probabilidad que se remita el expediente en el dia fue el doctor MORDAZA, a quien consultan tanto el Relator como el Secretario"; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, asi como del hecho de haberse avocado al conocimiento de los procesos seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huasco y Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru sin tener competencia y al no haber resuelto las apelaciones interpuestas por la parte demandada dentro del plazo de ley se acredita cierta parcializacion e injerencia irregular por parte del magistrado procesado en dichos procesos, vulnerando el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en inconducta funcional; Que, se le imputa al doctor Wikler MORDAZA MORDAZA, respecto a la tramitacion de los expedientes civiles de ejecucion: Nº 103-2004 (005-2005-LB) seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de Resolucion judicial; Nº 104-2004 (008-2005LB) seguido por MORDAZA MORDAZA Huasco contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de Resolucion judicial y Nº 102-2004 (0011-2005-LB) seguido por Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de resolucion judicial, las siguientes irregularidades; Que, se le atribuye al procesado MORDAZA MORDAZA como Primer cargo.- Haberse avocado al conocimiento de los procesos de ejecucion judicial, sin tener competencia, por lo que habria incurrido en inconducta funcional, por vulneracion de lo previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, al no haber cumplido con el deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; Que, al respecto el doctor MORDAZA MORDAZA en su descargo senala que en su condicion de Juez Suplente Provisional de Yanahuanca solo se limito a admitir las demandas materia de la investigacion, ya que el 17 de septiembre de 2004, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dejo sin efecto su nombramiento, cuando solo habia ordenado notificar a la demandada Telefonica del Peru S.A.A a traves de exhortos a la MORDAZA de MORDAZA, habiendose nombrado otro Juez Mixto que tramito las demandas que habia admitido, por tal razon, no conocio los argumentos de la contestacion de los medios probatorios que en MORDAZA se anexaban que le hubieran podido dar luces para analizar la competencia y proceder de acuerdo a las normas procesales de orden publico; Asimismo, el citado magistrado afirma que los fundamentos por los que admitio los tres procesos de ejecucion de resolucion judicial es porque no resultaba razonable exigir que un justiciable que vive o domicilia en el interior del MORDAZA se traslade obligatoriamente a la MORDAZA de MORDAZA para merecer tutela jurisdiccional efectiva; agregando que, segun los documentos ofrecidos por los demandantes el numero de trabajadores de la ex empresa ENTEL Peru S.A era un numero mayor de 11 mil trabajadores, por lo que a esa cantidad de trabajadores no se le podia exigir que recurra a un solo juzgado, y que como se estaba ejecutando una resolucion judicial emanada de un MORDAZA de MORDAZA era legitimo y licito que se aplique un criterio discrecional y hasta de control difuso, para que conforme lo dispone el articulo 17 del Codigo Procesal Civil "...Las personas juridicas con sucursales en otros lugares podrian ser demandadas a eleccion del demandante en los domicilios distintos de la sede principal..."; Por otro lado, el doctor MORDAZA afirma que de conformidad con el MORDAZA de favorabilidad el organo jurisdiccional debe resolver lo que es mas favorable y menos perjudicial a un justiciable y en los 3 casos en concreto no resultaba razonable declarar liminarmente la improcedencia de la demanda y exigible a los 3 demandantes que recurran a la MORDAZA de MORDAZA para interponer sus demandas en el Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, con el considerable sobre costo de los pasajes, de honorarios profesionales y

de buscar nuevos abogados patrocinantes; Finalmente el doctor MORDAZA MORDAZA senala que, de conformidad con el MORDAZA pro homine y pro libertatis de la interpretacion constitucional, ante eventuales diferentes interpretaciones de un dispositivo legal se debe optar por aquella que conduzca a una mejor proteccion de los derechos fundamentales, descartando las que restrinjan derechos o limiten su ejercicio, es por ello que en lugar de restringir el derecho de acceso a la justicia de los particulares admitio a tramite las cuestionadas demandas, de lo contrario hubiera vulnerado su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; Que, con relacion a tales argumentos, es preciso senalar que si bien es MORDAZA ya no se puede concebir la labor del juez como boca de la ley o mero aplicador del derecho sino que actualmente el juez interpreta y crea derecho; sin embargo, dicha interpretacion no puede ni debe alterar el sentido objetivo del texto legal; Que, en el presente caso el articulo 27 de la Ley Nº 25398 era sumamente MORDAZA al senalar que el Juez que ejecuta es el que conocio en primera instancia, por lo que el procesado al admitir a tramite las demandas interpuestas por MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Huasco y Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru, y al no haberlas rechazado liminarmente se ha desvinculado del ordenamiento juridico, limite y frontera de toda labor jurisdiccional, por lo que tambien ha incurrido en inconducta funcional, vulnerando lo previsto por el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, con relacion al MORDAZA cargo imputado.Haber mostrado con su actuar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la honorabilidad del cargo lo cual atentaria a su vez contra la respetabilidad del Poder Judicial como ente titular de la administracion de justicia, al presumirse la existencia de parcializacion e injerencia irregular en los procesos por parte del citado magistrado; Que, sobre este punto, el procesado senala que actuo sin parcializarse y dado a que solo estuvo en el cargo y admitio a tramite dichas demandas existiendo duda razonable respecto a la materializacion de tales cargos de imputacion, no se ha acreditado que su persona MORDAZA tenido un interes con la pretension de los demandantes, por lo que resulta de aplicacion los principios y garantias que regulan la funcion punitiva y sancionadora del Estado como son: de favorabilidad y del indubio pro administrado o imputado debiendo ser absuelto de este cargo; Que, el procesado MORDAZA al no haber rechazado liminarmente las demandas, no obstante lo expresamente senalado por el articulo 27 de la Ley Nº 25398 y al haber admitido las mismas tuvo una injerencia irregular en aquellas y con este actuar perjudico el derecho de la parte demandada al juez predeterminado por ley previsto en el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, incurriendo igualmente de ese modo en responsabilidad disciplinaria prevista en al articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, de otro lado, se le imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la tramitacion de los expedientes civiles de ejecucion: Nº 103-2004 (005-2005LB) seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de Resolucion judicial; Nº 1042004 (008-2005-LB) seguido por MORDAZA MORDAZA Huasco contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de Resolucion judicial y Nº 102-2004 (0011-2005-LB) seguido por Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de resolucion judicial, las siguientes irregularidades; Que, al respecto es menester senalar que el doctor MORDAZA MORDAZA no ha presentado descargo, no obstante estar debidamente notificado; sin embargo, al prestar su declaracion ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura senalo que conocio de las demandas interpuestas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huayco y Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de resolucion judicial cuando se desempenaba como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Mixto de Cerro de Pasco en razon de la inhibicion formulada por el Juez Mixto de Yanahuanca y continuo con la secuela del MORDAZA porque no encontro ningun indicio de que dichos procesos se tenian que continuar en la MORDAZA de Lima; agregando que, si bien es MORDAZA era una accion de garantia eso habia sido por parte del Sindicato de Trabajadores de ENTEL Peru y cada trabajador independientemente del

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