Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

por ello ha aplicado un criterio jurisdiccional motivado, es decir, ha explicitado cuales son los hechos y fundamentos facticos y juridicos para haber aplicado por excepcion una competencia territorial en los tres procesos de ejecucion de resolucion judicial; Finalmente senala el procesado que los criterios de interpretacion que utilizo eran razonables y logicos, tal como lo ha confirmado la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, y en cuanto a los errores improcedendo que induce el supuesto cargo de emitir 2 resoluciones en la misma causa y contradictorias entre si fueron subsanados MORDAZA que se inicie el MORDAZA de investigacion, cuando se declaro la nulidad de la resolucion que denegaba el concesorio de la casacion y se concedieron las mismas, las que finalmente han sido resueltas contra Telefonica del Peru, por lo que al haber sido subsanados los errores en la tramitacion (errores improcedendo) se han enmendado en esencia los mismos y en cuanto a los errores in iudicando, errores de interpretacion normativa, como son, el avocamiento indebido y la incompetencia funcional, son falacias y criterios subjetivos de la demandada Telefonica del Peru, los que, a su modo de ver, han sido desestimados por la Corte Suprema; Que, sobre el particular resulta imperativo senalar que si bien es MORDAZA tanto la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema por resolucion de fecha 24 de MORDAZA de 2006, declaro improcedente la casacion interpuesta por Telefonica del Peru, por considerar que la casacion no procede contra autos sino contra las sentencias que en revision resuelven el conflicto juridico planteado por las partes; y, la Sala Mixta de Pasco anulo la resolucion expedida por los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Saldana de fecha 15 de MORDAZA de 2005, esto no convalida en modo alguno los cargos imputados, ni exime de responsabilidad al procesado puesto que se ha acreditado que ha violado el ordenamiento juridico al avocarse al conocimiento de los citados procesos judiciales sin tener competencia; asimismo, ha emitido dos resoluciones contradictorias entre si, una de fecha 14 de junio de 2005, que concede la casacion interpuesta por Telefonica del Peru y un mes despues, 15 de MORDAZA del mismo ano, una que la declara improcedente, ha resuelto las citadas apelaciones el 20 de MORDAZA de 2005, no obstante que las mismas quedaron al MORDAZA el 18 y 19 de MORDAZA de 2005, ademas de haber consignado en la parte superior de la Resolucion Nº 42, que concede la casacion en el expediente 102-2004, "voto en borrador", borro su firma con liquido corrector y ademas mutilo una cedula de fojas 613, actos irregulares que valorados en su conjunto conducen a acreditar la parcializacion e injerencia irregular de dicho magistrado en los citados procesos, vulnerando el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, tambien se le imputa al doctor MORDAZA Saldana como MORDAZA cargo.- Haber recibido en prestamo el expediente Nº 102-2004, para su lectura, verificandose luego de su devolucion que en la pagina 614 que corresponde a la resolucion Nº 42 del concesorio de casacion de fecha 14 de junio de 2005, se habria agregado en la parte superior la frase "voto en borrador", la cual fue hecha a mano con lapicero , color tinta MORDAZA y en letras mayusculas, lo que no estuvo consignado en el expediente MORDAZA de su entrega al citado magistrado; aunandose a ello la mutilacion de una cedula correspondiente a la foja 613 de los autos principales, sin que dicha anotacion aparezca en los expedientes numeros 103-2004 y 104-2004, todo lo cual tambien constituye grave inconducta funcional; Que, el procesado alega que dicha imputacion es absolutamente falsa, ya que esos hechos fueron realizados con posterioridad al dia 17 de octubre de 2005, ultimo dia que asistio al local de la Sala Mixta; agregando que, el Acta redactada por el doctor MORDAZA MORDAZA y los asistentes judiciales es de fecha posterior a dicho dia, siendo la version del Relator ambigua y contradictoria, ya que en un primer momento afirma que el 24 de octubre de 2005, le presto el citado expediente y luego cuando todos los trabajadores incluido el vigilante que controla los ingresos de los magistrados afirman que en esos dias no ha concurrido al local de la Sala Mixta es que cambia su version y afirma que el dia 17 de octubre de 2005 le presto el expediente, version que a su decir resultaria falsa; Que, por otro lado, tambien senala que no ha tenido participacion y menos responsabilidad en los hechos que se le imputan, ya que los mismos fueron constatados el

dia 24 de octubre de 2005, cuando no habia concurrido a la Sala y la MORDAZA de la notificacion de fojas 614 por ser un papel tan sensible se habia roto siendo despues pegado y reconstruido; Que, sobre estos hechos, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que en la razon emitida por el Relator de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Presidente de dicha Sala, obrante a fojas 1328 de fecha 24 de octubre de 2005, senala que "el dia 21 de octubre de 2005, ante el requerimiento del doctor MORDAZA MORDAZA Saldana le facilito el expediente Nº 102-2004 seguido por Berto Ferrer MORDAZA contra Telefonica del Peru, sobre ejecucion de resolucion judicial firme, para su estudio y revision correspondiente, y luego de su devolucion advirtio que existiera rotura de una cedula correspondiente a la pagina 613 y en la pagina 614 que corresponde a la Resolucion Nº 42 de concesorio de casacion de fecha 14 de junio de 2005, en la parte superior se sobrepuso "voto en borrador", hecha a mano con lapicero a tinta MORDAZA y en letras mayusculas, la misma que no se encontraba con anterioridad al prestamo del expediente al citado magistrado", frases, que a decir del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la visita realizada a la Oficina de Relatoria de la citada Sala Mixta no se consignaba en los expedientes que son similares a aquel, expedientes numeros 103-2004 y 104-2004; Que, lo expuesto en el considerando precedente se corrobora con la MORDAZA de la citada resolucion Nº 42 que obra a fojas 159 del expedientes (102-2004-anexo C) que fue recabada por el magistrado contralor de la OCMA cuando se constituyo a dicha Corte e incorporado a los actuados del presente MORDAZA disciplinario mediante MORDAZA de fecha 10 de agosto de 2005, obrante a fojas 687, en la que se aprecia que en la citada fecha no obraba dicha anotacion y que si aparece en la MORDAZA obrante a fojas 1330, evidenciandose que fue consignada con posterioridad a dicha visita, hecho que coincide con lo senalado por el doctor MORDAZA MORDAZA en la citada visita realizada a la oficina de Relatoria de fecha 27 de octubre de 2005, en la que advierte que cuando la OCMA extrajo copias de las resoluciones de fecha 14 de junio de 2005, no se consignaba la palabra "Voto en Borrador" en la parte superior de la referida resolucion del expediente Nº 1022004; Que, si bien es MORDAZA, tal como afirma el doctor MORDAZA Saldana, el Relator de la Sala Mixta en el Acta senala que le presto el expediente el 21 de octubre de 2005, tambien es verdad que el mismo en su declaracion obrante de fojas 1561 a 1563, al ser preguntado sobre su razon de fecha 24 de octubre de octubre de 2005, senala que "haciendo una remembranza no fue ese dia, 21 de octubre, que vino el doctor MORDAZA Saldana, sino que fue el dia lunes 17 de octubre de 2005, fecha en que todavia laboraba dicho magistrado en horas de la manana, y le requirio el expediente de Telefonica del Peru numero 102-2004 y en seguida trato de ubicarlo en Mesa de Partes hasta que lo ubico encontrandose el mismo en diligenciaria, listo para notificar, entonces le dijo al diligenciero MORDAZA MORDAZA Zalazar que le prestara el expediente al doctor MORDAZA en dos oportunidades pero no lo hizo, luego el doctor nuevamente pidio el expediente y le dijo que estaba con el diligenciero, siendo asi que el doctor MORDAZA en persona le solicito el expediente al diligenciero"; Que, lo expuesto en el considerando precedente se corrobora con lo manifestado por el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zalazar ante la OCMA, obrante de fojas 1584 a 1585, quien ante la pregunta si el senor MORDAZA MORDAZA el dia lunes 17 de octubre de 2005, le pregunto respecto del expediente Nº 102-2004, contesto que "si es MORDAZA y que le entrego al doctor MORDAZA Saldana dicho expediente llevandose el mismo, devolviendolo despues de mas de media hora de haberlo tenido en su despacho"; Que, asimismo, de las copias de reporte de servicio, obrante a fojas 1565 se aprecia que el doctor MORDAZA Saldana ingreso al local de la Corte el dia 17 de octubre de 2005 a horas 7:50 y en la declaracion rendida por el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fojas 1586, manifiesta que el citado magistrado laboro el dia lunes 17 de octubre de 2005, y que ese dia le notifico su abstencion; Que, si bien es MORDAZA, como alega el procesado MORDAZA, el Relator en un primer momento afirmo que el

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