NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354064 por ello ha aplicado un criterio jurisdiccional motivado, es decir, ha explicitado cuales son los hechos y fundamentos fácticos y jurídicos para haber aplicado por excepción una competencia territorial en los tres procesos de ejecución de resolución judicial; Finalmente señala el procesado que los criterios de interpretación que utilizó eran razonables y lógicos, tal como lo ha con fi rmado la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, y en cuanto a los errores improcedendo que induce el supuesto cargo de emitir 2 resoluciones en la misma causa y contradictorias entre sí fueron subsanados antes que se inicie el proceso de investigación, cuando se declaró la nulidad de la resolución que denegaba el concesorio de la casación y se concedieron las mismas, las que fi nalmente han sido resueltas contra Telefónica del Perú, por lo que al haber sido subsanados los errores en la tramitación (errores improcedendo) se han enmendado en esencia los mismos y en cuanto a los errores in iudicando, errores de interpretación normativa, como son, el avocamiento indebido y la incompetencia funcional, son falacias y criterios subjetivos de la demandada Telefónica del Perú, los que, a su modo de ver, han sido desestimados por la Corte Suprema; Que, sobre el particular resulta imperativo señalar que si bien es cierto tanto la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema por resolución de fecha 24 de mayo de 2006, declaró improcedente la casación interpuesta por Telefónica del Perú, por considerar que la casación no procede contra autos sino contra las sentencias que en revisión resuelven el con fl icto jurídico planteado por las partes; y, la Sala Mixta de Pasco anuló la resolución expedida por los doctores Torres Salcedo y Guevara Saldaña de fecha 15 de julio de 2005, esto no convalida en modo alguno los cargos imputados, ni exime de responsabilidad al procesado puesto que se ha acreditado que ha violado el ordenamiento jurídico al avocarse al conocimiento de los citados procesos judiciales sin tener competencia; asimismo, ha emitido dos resoluciones contradictorias entre sí, una de fecha 14 de junio de 2005, que concede la casación interpuesta por Telefónica del Perú y un mes después, 15 de julio del mismo año, una que la declara improcedente, ha resuelto las citadas apelaciones el 20 de mayo de 2005, no obstante que las mismas quedaron al voto el 18 y 19 de abril de 2005, además de haber consignado en la parte superior de la Resolución Nº 42, que concede la casación en el expediente 102-2004, “voto en borrador”, borró su fi rma con líquido corrector y además mutiló una cédula de fojas 613, actos irregulares que valorados en su conjunto conducen a acreditar la parcialización e injerencia irregular de dicho magistrado en los citados procesos, vulnerando el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, también se le imputa al doctor Guevara Saldaña como Quinto cargo.- Haber recibido en préstamo el expediente Nº 102-2004, para su lectura, veri fi cándose luego de su devolución que en la página 614 que corresponde a la resolución Nº 42 del concesorio de casación de fecha 14 de junio de 2005, se habría agregado en la parte superior la frase “voto en borrador”, la cual fue hecha a mano con lapicero , color tinta azul y en letras mayúsculas, lo que no estuvo consignado en el expediente antes de su entrega al citado magistrado; aunándose a ello la mutilación de una cédula correspondiente a la foja 613 de los autos principales, sin que dicha anotación aparezca en los expedientes números 103-2004 y 104-2004, todo lo cual también constituye grave inconducta funcional; Que, el procesado alega que dicha imputación es absolutamente falsa, ya que esos hechos fueron realizados con posterioridad al día 17 de octubre de 2005, último día que asistió al local de la Sala Mixta; agregando que, el Acta redactada por el doctor Paucar Lino y los asistentes judiciales es de fecha posterior a dicho día, siendo la versión del Relator ambigua y contradictoria, ya que en un primer momento a fi rma que el 24 de octubre de 2005, le prestó el citado expediente y luego cuando todos los trabajadores incluido el vigilante que controla los ingresos de los magistrados a fi rman que en esos días no ha concurrido al local de la Sala Mixta es que cambia su versión y a fi rma que el día 17 de octubre de 2005 le prestó el expediente, versión que a su decir resultaría falsa; Que, por otro lado, también señala que no ha tenido participación y menos responsabilidad en los hechos que se le imputan, ya que los mismos fueron constatados el día 24 de octubre de 2005, cuando no había concurrido a la Sala y la copia de la noti fi cación de fojas 614 por ser un papel tan sensible se había roto siendo después pegado y reconstruido; Que, sobre estos hechos, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que en la razón emitida por el Relator de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco, doctor Víctor Solís Parraga, al Presidente de dicha Sala, obrante a fojas 1328 de fecha 24 de octubre de 2005, señala que “el día 21 de octubre de 2005, ante el requerimiento del doctor Manuel Guevara Saldaña le facilitó el expediente Nº 102-2004 seguido por Berto Ferrer Tello contra Telefónica del Perú, sobre ejecución de resolución judicial fi rme, para su estudio y revisión correspondiente, y luego de su devolución advirtió que existiera rotura de una cédula correspondiente a la página 613 y en la página 614 que corresponde a la Resolución Nº 42 de concesorio de casación de fecha 14 de junio de 2005, en la parte superior se sobrepuso “voto en borrador”, hecha a mano con lapicero a tinta azul y en letras mayúsculas, la misma que no se encontraba con anterioridad al préstamo del expediente al citado magistrado”, frases, que a decir del doctor Antonio Paucar Lino, en la visita realizada a la O fi cina de Relatoría de la citada Sala Mixta no se consignaba en los expedientes que son similares a aquel, expedientes números 103-2004 y 104-2004; Que, lo expuesto en el considerando precedente se corrobora con la copia de la citada resolución Nº 42 que obra a fojas 159 del expedientes (102-2004-anexo C) que fue recabada por el magistrado contralor de la OCMA cuando se constituyó a dicha Corte e incorporado a los actuados del presente proceso disciplinario mediante constancia de fecha 10 de agosto de 2005, obrante a fojas 687, en la que se aprecia que en la citada fecha no obraba dicha anotación y que si aparece en la copia obrante a fojas 1330, evidenciándose que fue consignada con posterioridad a dicha visita, hecho que coincide con lo señalado por el doctor Paucar Lino en la citada visita realizada a la o fi cina de Relatoría de fecha 27 de octubre de 2005, en la que advierte que cuando la OCMA extrajo copias de las resoluciones de fecha 14 de junio de 2005, no se consignaba la palabra “Voto en Borrador” en la parte superior de la referida resolución del expediente Nº 102-2004; Que, si bien es cierto, tal como a fi rma el doctor Guevara Saldaña, el Relator de la Sala Mixta en el Acta señala que le prestó el expediente el 21 de octubre de 2005, también es verdad que el mismo en su declaración obrante de fojas 1561 a 1563, al ser preguntado sobre su razón de fecha 24 de octubre de octubre de 2005, señala que “haciendo una remembranza no fue ese día, 21 de octubre, que vino el doctor Guevara Saldaña, sino que fue el día lunes 17 de octubre de 2005, fecha en que todavía laboraba dicho magistrado en horas de la mañana, y le requirió el expediente de Telefónica del Perú número 102-2004 y en seguida trató de ubicarlo en Mesa de Partes hasta que lo ubicó encontrándose el mismo en diligenciaría, listo para noti fi car, entonces le dijo al diligenciero Zenón Quispe Zalazar que le prestara el expediente al doctor Guevara en dos oportunidades pero no lo hizo, luego el doctor nuevamente pidió el expediente y le dijo que estaba con el diligenciero, siendo así que el doctor Guevara en persona le solicitó el expediente al diligenciero”; Que, lo expuesto en el considerando precedente se corrobora con lo manifestado por el servidor judicial Zenón Alejandro Quispe Zalazar ante la OCMA, obrante de fojas 1584 a 1585, quien ante la pregunta si el señor Solís Parraga el día lunes 17 de octubre de 2005, le preguntó respecto del expediente Nº 102-2004, contestó que “si es cierto y que le entregó al doctor Guevara Saldaña dicho expediente llevándose el mismo, devolviéndolo después de mas de media hora de haberlo tenido en su despacho”; Que, asimismo, de las copias de reporte de servicio, obrante a fojas 1565 se aprecia que el doctor Guevara Saldaña ingresó al local de la Corte el día 17 de octubre de 2005 a horas 7:50 y en la declaración rendida por el servidor judicial Lucas Secundino Ruiz Paredes a fojas 1586, mani fi esta que el citado magistrado laboró el día lunes 17 de octubre de 2005, y que ese día le noti fi có su abstención; Que, si bien es cierto, como alega el procesado Guevara, el Relator en un primer momento a fi rmó que el