Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

por haber remitido por auto Nº 2 de fecha 26 de MORDAZA de 2005, copias certificadas de todo el MORDAZA civil Nº 200514 a la OCMA, asi como a la Fiscalia Suprema de MORDAZA de MORDAZA, por haber irregularidades en el mismo, MORDAZA que le fue recomendado por el senor MORDAZA Parraguez, exigiendole que lo tramitara a favor de la denunciante y al no acceder a sus presiones es que, a decir del procesado, urde el operativo con la finalidad de chantajearlo; Que, por escrito de 23 de MORDAZA de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA deduce nuevamente la excepcion de prescripcion senalando que de conformidad con el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial la queja prescribe a los dos anos de interpuesta, por lo que al haberse interpuesto la misma el 21 de MORDAZA de 2005 al 23 de MORDAZA de 2007 habrian transcurrido exactamente 2 anos y 2 dias; Que, en lo atinente a la pretendida caducidad, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que si bien es MORDAZA el abogado de la denunciante, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su escrito de apersonamiento el 22 de diciembre de 2004, tambien es MORDAZA que el mismo abogado a lo largo del MORDAZA seguido por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de escritura publica, presento otros escritos, como los de fecha 27 de enero de 2004 y 5 de MORDAZA de 2005, por lo que al tratarse de una accion continuada, la denuncia presentada por la citada senora MORDAZA MORDAZA no ha caducado, ya que la misma se interpuso el 21 de MORDAZA de 2005, no habiendo transcurrido desde el 5 de MORDAZA del 2005, hasta esa fecha los 30 dias fijados por la Ley Organica del Poder Judicial, ni los seis meses a los que hace alusion el articulo 39 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que la caducidad debe ser declarada infundada; Que, asimismo, en lo que concierne a la prescripcion alegada, cabe senalar que el procesado deduce dos excepciones de prescripcion, una por escrito de fecha 11 de enero de 2007, por la que senala que desde el primer escrito que la senora MORDAZA MORDAZA presento ante el Poder Judicial asistida por el doctor MORDAZA MORDAZA, esto es desde el 3 de diciembre de 2004 al 11 de enero de 2007, habrian transcurrido dos anos por lo que habria prescrito la queja y por escrito de fecha 23 de MORDAZA de 2007, senala que desde la fecha que interpuso la denuncia la senora MORDAZA MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2005 al 23 de MORDAZA de 2007, habrian transcurrido 2 anos 2 dias por lo que tambien habria prescrito la queja; Que, al respecto se debe anotar que de conformidad con el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial la queja prescribe de oficio, si es que transcurren 2 anos desde que se interpone, es decir, dicha forma de prescripcion versa sobre el plazo que se debe observar en el tramite de la queja; asimismo, el articulo 65 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura senala que el computo del plazo de la prescripcion se suspende con el primer pronunciamiento del Organo Contralor competente y el articulo 233 numeral 2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General senala que el plazo de prescripcion se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador, por lo que habiendose interpuesto la queja el 21 de MORDAZA de 2005, y al haber emitido la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial su pronunciamiento final el 15 de febrero de 2006, no han transcurrido los 2 anos previstos en la citada MORDAZA, ni los 5 anos a los que hace alusion el articulo 39 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; por otro lado de acuerdo a lo senalado por la Ley 27444, el plazo de prescripcion se interrumpe con la iniciacion del procedimiento disciplinario, y habiendose iniciado el mismo el 19 de diciembre de 2006, tampoco han transcurrido a la fecha, los citados dos anos ni los 5 anos a los que hace alusion el Reglamento de Procesos Disciplinarios, por lo que la prescripcion deducida tambien resulta infundada; Que, en lo atinente a la no intervencion del representante del Ministerio Publico en el operativo llevado acabo, el 23 de MORDAZA de 2005, en la habitacion 101 del Hotel "Imperio", lugar en donde se hospedaba el procesado, es menester senalar que el 21 de MORDAZA de 2005, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso denuncia contra el doctor MORDAZA MORDAZA en su calidad de Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Tambopata, ante el Jefe de la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

de MORDAZA, por retardo en la tramitacion de su MORDAZA, por haberse puesto de acuerdo con su abogado MORDAZA MORDAZA a fin de cobrarle S/. 1000.00 nuevos soles para que emitiera sentencia a su favor y por acoso sexual; Que, ante la denuncia formulada, el 22 de MORDAZA de 2005, el Jefe encargado de la ODICMA de MORDAZA de MORDAZA planifico en coordinacion, entre otros, con el Fiscal Superior Decano de MORDAZA de MORDAZA y Policia Nacional del Peru el citado operativo, y, por Resolucion Nº 117-2005MP-C.I.CUSCO de 22 de MORDAZA de 2005, la Fiscal Superior Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno con sede en MORDAZA delego al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Decano de MORDAZA de MORDAZA, la intervencion en el operativo por tratarse de un magistrado de primera instancia del Poder Judicial, al haber tomado conocimiento a raiz de la llamada telefonica hecha por el citado Fiscal de que habia sido solicitada su intervencion por el Presidente de la ODICMA de MORDAZA de MORDAZA en dicho operativo, es decir, el Jefe de la ODICMA de MORDAZA de MORDAZA cumplio con comunicar del citado operativo al Fiscal Superior Decano de ese Distrito Judicial a fin de que participe conjuntamente con el en el mismo; Que, si bien es MORDAZA de la MORDAZA del acta de intervencion en la habitacion del hotel "Imperio" obrante a fojas 5 y 6, no aparece la intervencion del citado Fiscal, esto no invalida la accion de control, ni reviste irregularidad, ya que el Jefe de la ODICMA de MORDAZA de MORDAZA llevo acabo dicho operativo en el ejercicio de una facultad otorgada por el articulo 12 literal c) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, como es la verificacion inmediata de presunta flagrancia de inconducta funcional cometida por un magistrado; asimismo, cabe senalar que dicha intervencion se realizo con la participacion de tres efectivos de la Policia Nacional del Peru, senores MORDAZA MORDAZA Caypa, MORDAZA Libano MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los que de conformidad con el articulo 2º inciso 9 de la Constitucion Politica del Peru se encontraban autorizados para ingresar a la habitacion del hotel al existir inminente peligro de la perpetracion de un delito conforme la denuncia interpuesta por la senora MORDAZA ante la ODICMA de MORDAZA de Dios; Que, por lo expuesto, dicho operativo se llevo acabo dentro del MORDAZA normativo vigente, por lo que las pruebas que dieron origen a la investigacion tramitada ante la ODICMA de MORDAZA de MORDAZA conservan su validez y no pueden ser nulas; Que, respecto al punto de que el doctor Barbosa MORDAZA llevo a cabo el operativo realizado en el hotel "Imperio", lugar donde se hospedaba el procesado, no obstante no ser encargado de la ODICMA de MORDAZA de MORDAZA, es de anotar que el doctor Barbosa MORDAZA actuo como Vocal Suplente Jefe de la ODICMA por la falta de Vocales Superiores Titulares en esa Corte en la fecha en que se produjo el operativo, incluso por Resolucion Administrativa Nº 117-2005-P-CSJMD/PJ de 21 de MORDAZA de 2005, obrante a fojas 301, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA encargo el despacho de la Presidencia de la citada Corte al mismo MORDAZA Barbosa MORDAZA, desde el 22 hasta el 26 de MORDAZA del 2005, por lo que no se aprecia usurpacion de funciones por parte del citado magistrado como trata de cuestionar el procesado; Que, respecto a la tacha deducida por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el testigo MORDAZA MORDAZA Parraguez, cabe decir que, la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios convoco al citado magistrado para que preste su declaracion en el presente MORDAZA disciplinario, en su calidad de Presidente de la Corte Superior y Jefe de la ODICMA de MORDAZA de MORDAZA, por haber recibido la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el procesado, versando su declaracion sobre hechos objetivos, como son la participacion que tuvo en el tramite de dicha denuncia, entre otros, por lo que la tacha debe declararse infundada, tanto mas si se tiene en cuenta que los cuestionamientos referidos a una presunta animadversion de parte del referido testigo con respecto al procesado no se han acreditado; Que, de otro lado, se imputa al procesado los siguientes cargos: Primer cargo.- Haber recomendado al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se haga cargo de su defensa, en el MORDAZA que se tramitaba ante su Juzgado, sobre otorgamiento de escritura publica, expediente Nº 83-2003;

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