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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354081 Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Congreso de la República: a. La creación de una autoridad ambiental independiente de los sectores productivos con autoridad y responsabilidad política en los temas de su competencia, con recursos técnicos y presupuestales sufi cientes, que entre sus funciones incorpore la de constituirse en el ente rector nacional en materia de residuos sólidos. b. La modi fi cación de la Ley General de Residuos Sólidos para que, en tanto no se cuente con una autoridad ambiental independiente con funciones ejecutivas, se encargue a una autoridad con estas características que actúe como el organismo rector del servicio de saneamiento relativo a la gestión de los residuos sólidos. c. La modi fi cación de la Ley General de Servicio de Saneamiento de manera que, en concordancia con lo establecido en la Ley General del Ambiente, se incorpore dentro del concepto de saneamiento básico a la gestión de los residuos sólidos. d. La modificación de la Ley General de Residuos Sólidos, a fin de incorporar a los Gobiernos Regionales en la gestión de los residuos sólidos, otorgando funciones subsidiarias a los Gobiernos Locales, cuando éstos no puedan cumplir satisfactoriamente sus funciones. e. Precisar los alcances del artículo 11º de la Ley General de Residuos Sólidos, a fi n de que dicha norma no sea utilizada para justi fi car una inadecuada gestión de los residuos sólidos, en perjuicio de la población. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud: a. Liderar, en el marco del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la formulación, aprobación e implementación de un programa nacional de cierre o adecuación ambiental y sanitaria de botaderos que, en caso de que sea necesario, presente asistencia técnica y financiera a los Gobiernos Provinciales y Distritales en la elaboración e implementación de sus respectivos planes de cierre y recuperación de botaderos. b. Fortalecer a la DIGESA y, en concreto, dotar con recursos su fi cientes al Programa de Vigilancia de Manejo de Residuos Sólidos, a fi n de conferirle, gradualmente, un per fi l signado por su permanencia en el tiempo y su dimensión nacional. c. Fortalecer a la Dirección General de Epidemiología, afi n de producir información sobre el impacto que ejerce la gestión ine fi ciente de los residuos sólidos en las actuales tasas de morbilidad y mortalidad. d. Regular a nivel nacional las condiciones sanitarias en que deben desarrollar sus labores las personas que trabajan en contacto directo con los residuos sólidos, precisando el régimen mínimo de vacunas, cuidados preventivos, exámenes médicos regulares y su frecuencia. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a las Municipalidades Provinciales: a. La priorización de la salud ambiental y la calidad de vida de sus ciudadanos, mediante la inversión en saneamiento básico, el cual incluye la adecuada gestión de los residuos sólidos. b. Reducir la tasa de rotación de los funcionarios encargados de la gestión de los residuos sólidos y fortalecer sus capacidades, con el fi n de formar cuadros técnicos especializados. c. Producir información sobre la cantidad de residuos que se genera en su localidad, los sitios de disposición fi nal, su estado ambiental y sanitario, y sobre el número de personas cuyo sustento depende directa o indirectamente de negocios informales relacionados con los residuos. d. Elaborar en coordinación con la DIGESA y aplicar, con carácter de urgencia, sus respectivos planes de cierre y recuperación de botaderos, a fi n de preservar la salud y vida de su población.e. Elaborar estructuras de costos del servicio de limpieza en forma transparente y participativa, que asegure la cobertura del costo total del servicio en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas para la recolección, transporte, tratamiento y disposición fi nal de los residuos sólidos municipales. f. Utilizar criterios de equidad y justicia en la distribución de los costos por los servicios municipales brindados, tomando en consideración la capacidad contributiva de los habitantes de su distrito, la aplicación del principio de solidaridad y su propia capacidad económica en función de los recursos disponibles. En este sentido, los municipios podrían buscar fórmulas asociativas que permitan la prestación conjunta del servicio, a fi n de reducir sus costos. g. Facilitar a su personal los implementos de seguridad necesarios para el desarrollo de su trabajo de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos municipales. h. Elaborar e implementar programas que atiendan la situación de las personas que se dedican a la segregación informal de residuos sólidos municipales, a fi n de mejorar sus condiciones de vida y trabajo. Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio de la Producción, en el marco del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos, liderar la formulación, aprobación e implementación de un programa nacional de minimización de residuos, que incida en la e fi ciencia productiva, medida en términos de lograr menores cantidades de desechos por unidad de producto, y en la producción de bienes menos tóxicos y fácilmente reusables y reciclables. Este Plan debe ser compatible con la política de comercio exterior del país, que conduce el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fi n de facilitar la exportación de nuestros productos a mercados extranjeros donde ya se esté implementando esta clase de políticas. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR al CONAM culminar la propuesta de estándares ambientales de suelos para su posterior aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo Octavo.- RECOMENDAR al INEI requerir a los sectores y municipios competentes y publicar periódicamente información actualizada sobre residuos sólidos, y en particular sobre la materia prima virgen utilizada por los sistemas productivos, la materia prima proveniente de los residuos utilizada en la producción, la cantidad de residuos sólidos municipales generados en el país, su composición, la cantidad de residuos sólidos que reciben algún tipo de tratamiento y la cantidad de residuos que van directamente al medio ambiente sin recibir tratamiento previo. Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas considerar y evaluar la información sobre flujo de materia al interior del sistema económico, a fin de conocer la eficiencia del sistema en términos de utilización de materia prima y generación de desechos. Esta información es importante para conocer los niveles de sostenibilidad del desarrollo peruano. Artículo Décimo.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación del reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal en el menor plazo posible. Artículo Decimoprimero.- ENCOMENDAR a la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el presente informe. Artículo Decimosegundo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 112981-1