Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

LA PARTICIPACION DE EL MINISTERIO DE SALUD EN LAS ACTIVIDADES CENSALES ­ 2007". Articulo 2º.- La Oficina General de Comunicaciones publicara la mencionada Directiva Administrativa en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 113001-6

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo REGLAMENTO DE LA MORDAZA DEL INSPECTOR DEL TRABAJO CAPITULO I DISPOSICION GENERAL Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, principios y regimen disciplinario aplicables a los servidores publicos que integran los grupos de la MORDAZA del Inspector del Trabajo, de conformidad con la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, asi como las normas que regulan el ejercicio de la funcion publica. CAPITULO II ESTRUCTURA DE LA MORDAZA DEL INSPECTOR DE TRABAJO Articulo 2º.- Estructura 2.1. La MORDAZA del Inspector del Trabajo esta conformada por tres (3) grupos ocupacionales, correspondientes a los supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares. 2.2. El grupo de los supervisores inspectores es el de mayor nivel dentro de la MORDAZA, y solo se accede al mismo por concurso interno. Los supervisores inspectores tienen todas las atribuciones de la funcion de inspeccion, con sujecion a los principios y disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. 2.3. El grupo de los inspectores del trabajo es el MORDAZA en orden jerarquico, y solo se accede al mismo por concurso interno. Los inspectores estan facultados para desempenar en su integridad todos los cometidos de la funcion de inspeccion con sujecion a los principios y disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. 2.4. El grupo de los inspectores auxiliares es el nivel inicial de la MORDAZA, y solo se accede al mismo por concurso publico. Estos servidores se encuentran facultados para ejercer las siguientes funciones, de conformidad con el articulo 6º de la Ley: a) Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequenas empresas de hasta diez (10) trabajadores, asi como funciones de colaboracion y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los supervisores inspectores y a los inspectores del trabajo. Estas atribuciones son ejercidas bajo la direccion y supervision tecnica de los supervisores inspectores, responsables del equipo al que se encuentren adscritos los inspectores auxiliares. b) Funciones de orientacion, informacion y difusion de la normatividad socio-laboral. c) Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspeccion y las normas legales de aplicacion. d) Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspeccion del Trabajo, en las labores que estos realicen. e) Otras funciones que les puedan ser conferidas por sus superiores o por disposiciones legales especificas, siempre que guarden conexion con la funcion de inspeccion. CAPITULO III INGRESO Y ASCENSOS Articulo 3º.- Ingreso 3.1. El ingreso como servidor integrante de la MORDAZA del Inspector del Trabajo se MORDAZA en el grupo de inspector auxiliar, mediante concurso publico. Podran acceder a el, los ciudadanos de nacionalidad peruana que MORDAZA mayores de edad y que cuenten con titulo profesional. 3.2. El ingreso a la MORDAZA origina una relacion de trabajo de naturaleza permanente, y el derecho de reposicion en caso de despido injustificado.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el Reglamento de la MORDAZA del Inspector del Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, contempla el establecimiento de la MORDAZA del Inspector del Trabajo como elemento integrante del Sistema de Inspeccion del Trabajo, con la finalidad de institucionalizar una politica laboral orientada a garantizar los derechos fundamentales del trabajo, la seguridad y salud ocupacional, la prevision social, brindar orientacion y asesoria tecnica a los empleadores y trabajadores, entre otras finalidades, refiriendo que debe regularse el contenido de dicha carrera; Que, el Sistema de Inspeccion del Trabajo requiere de personal competente y profesional, dotado de autonomia tecnica, en el MORDAZA de una gestion flexible, que privilegie el merito y la capacidad, a fin de cumplir con las nuevas atribuciones de los servidores de la inspeccion del trabajo; Que, el articulo 26º de la Ley Nº 28806 dispone que mediante normas especificas, o en su caso, de comun aplicacion a la funcion publica y MORDAZA administrativa, se regulara el sistema de seleccion y el regimen juridico de los inspectores del Sistema de Inspeccion del Trabajo, con determinacion de su situacion juridica, condiciones de servicio, retribuciones, regimen de incompatibilidades, traslados, promociones, puestos de trabajo, ceses y regimen disciplinario; y, De conformidad con lo regulado en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de la MORDAZA del Inspector del Trabajo Apruebese el Reglamento de la MORDAZA del Inspector del Trabajo creada por la Ley Nº 28806, el cual consta de 9 (nueve) capitulos, 41 (cuarentiun) articulos y 3 (tres) disposiciones complementarias y transitorias. El Reglamento de la MORDAZA del Inspector del Trabajo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Normas complementarias El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mediante resolucion ministerial podra emitir las normas complementarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Derogacion A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo queda derogado el Estatuto Disciplinario del Inspector de Trabajo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 033-2005-TR. Los procedimientos disciplinarios en curso continuaran tramitandose de acuerdo al procedimiento senalado en el mencionado Estatuto Disciplinario, siendo aplicables los dispositivos del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo en cuanto MORDAZA favorables al personal comprendido en el Sistema Inspectivo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo.

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