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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354156 LA PARTICIPACIÓN DE EL MINISTERIO DE SALUD EN LAS ACTIVIDADES CENSALES – 2007”. Artículo 2º.- La O fi cina General de Comunicaciones publicará la mencionada Directiva Administrativa en el portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 113001-6 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, contempla el establecimiento de la Carrera del Inspector del Trabajo como elemento integrante del Sistema de Inspección del Trabajo, con la fi nalidad de institucionalizar una política laboral orientada a garantizar los derechos fundamentales del trabajo, la seguridad y salud ocupacional, la previsión social, brindar orientación y asesoría técnica a los empleadores y trabajadores, entre otras fi nalidades, re fi riendo que debe regularse el contenido de dicha carrera; Que, el Sistema de Inspección del Trabajo requiere de personal competente y profesional, dotado de autonomía técnica, en el marco de una gestión fl exible, que privilegie el mérito y la capacidad, a fi n de cumplir con las nuevas atribuciones de los servidores de la inspección del trabajo; Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28806 dispone que mediante normas especí fi cas, o en su caso, de común aplicación a la función pública y carrera administrativa, se regulará el sistema de selección y el régimen jurídico de los inspectores del Sistema de Inspección del Trabajo, con determinación de su situación jurídica, condiciones de servicio, retribuciones, régimen de incompatibilidades, traslados, promociones, puestos de trabajo, ceses y régimen disciplinario; y, De conformidad con lo regulado en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo Apruébese el Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo creada por la Ley Nº 28806, el cual consta de 9 (nueve) capítulos, 41 (cuarentiún) artículos y 3 (tres) disposiciones complementarias y transitorias. El Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Normas complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución ministerial podrá emitir las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Derogación A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo queda derogado el Estatuto Disciplinario del Inspector de Trabajo aprobado por Resolución Ministerial Nº 033-2005-TR. Los procedimientos disciplinarios en curso continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento señalado en el mencionado Estatuto Disciplinario, siendo aplicables los dispositivos del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo en cuanto sean favorables al personal comprendido en el Sistema Inspectivo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA CARRERA DEL INSPECTOR DEL TRABAJO CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, principios y régimen disciplinario aplicables a los servidores públicos que integran los grupos de la Carrera del Inspector del Trabajo, de conformidad con la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, así como las normas que regulan el ejercicio de la función pública. CAPÍTULO II ESTRUCTURA DE LA CARRERA DEL INSPECTOR DE TRABAJO Artículo 2º.- Estructura 2.1. La Carrera del Inspector del Trabajo está conformada por tres (3) grupos ocupacionales, correspondientes a los supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares. 2.2. El grupo de los supervisores inspectores es el de mayor nivel dentro de la carrera, y sólo se accede al mismo por concurso interno. Los supervisores inspectores tienen todas las atribuciones de la función de inspección, con sujeción a los principios y disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. 2.3. El grupo de los inspectores del trabajo es el segundo en orden jerárquico, y sólo se accede al mismo por concurso interno. Los inspectores están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. 2.4. El grupo de los inspectores auxiliares es el nivel inicial de la carrera, y sólo se accede al mismo por concurso público. Estos servidores se encuentran facultados para ejercer las siguientes funciones, de conformidad con el artículo 6º de la Ley: a) Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas de hasta diez (10) trabajadores, así como funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los supervisores inspectores y a los inspectores del trabajo. Estas atribuciones son ejercidas bajo la dirección y supervisión técnica de los supervisores inspectores, responsables del equipo al que se encuentren adscritos los inspectores auxiliares. b) Funciones de orientación, información y difusión de la normatividad socio-laboral. c) Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación. d) Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección del Trabajo, en las labores que éstos realicen. e) Otras funciones que les puedan ser conferidas por sus superiores o por disposiciones legales especí fi cas, siempre que guarden conexión con la función de inspección. CAPÍTULO III INGRESO Y ASCENSOS Artículo 3º.- Ingreso 3.1. El ingreso como servidor integrante de la Carrera del Inspector del Trabajo se hará en el grupo de inspector auxiliar, mediante concurso público. Podrán acceder a él, los ciudadanos de nacionalidad peruana que sean mayores de edad y que cuenten con título profesional. 3.2. El ingreso a la carrera origina una relación de trabajo de naturaleza permanente, y el derecho de reposición en caso de despido injusti fi cado.