Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 107182-1

354143

juridica inscrita en la Partida Nº 11246333 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de modificacion de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Ministerial Nº 3672005-MEM/DM, publicada el 17 de setiembre de 2005, PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. es titular de la autorizacion para generar energia electrica en la Central Termica de Fraccionamiento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 12 000 kW, ubicada en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA y departamento de Ica; Que, mediante documentos presentados el 30 de MORDAZA de 2007, PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. solicito la modificacion de la autorizacion senalada en el considerando que antecede, concerniente al incremento de la capacidad instalada de la Central Termica de Fraccionamiento de MORDAZA de 12 000 kW a 20 000 kW; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la titular presento en su oportunidad la Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006EM, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe Nº 179-2007-DGE-DCE, siendo procedente la modificacion solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; Estando a lo dispuesto por el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica de Fraccionamiento de MORDAZA de la que es titular PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., incrementando la potencia instalada de 12 000 kW a 20 000 kW. Articulo 2º.- PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., debera construir las obras de ampliacion descritas en su solicitud de modificacion, segun el Cronograma de Ejecucion de Obras, en un plazo de diez (10) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. La falta de ejecucion de las obras de ampliacion de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion, quedara sin efecto la modificacion a que hace referencia el articulo precedente. Articulo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, la Resolucion Ministerial Nº 367-2005-MEM/DM y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

JUSTICIA
Acceden a pedido de extradicion activa de procesado por presunta comision de delitos contra la fe publica y contra el orden migratorio, y disponen su tramitacion ante el Gobierno de Uruguay
RESOLUCION SUPREMA Nº 158-2007-JUS MORDAZA, 26 de setiembre de 2007 Visto; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 095-2007/COE-TC del 18 de septiembre de 2007, sobre la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA FRAGA, formulada por el Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 4 de octubre de 2006, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA FRAGA, por la presunta comision del delito contra la fe publica - Falsificacion de Documentos y contra el orden migratorio - Trafico Ilicito de Personas en agravio del Estado (Exp. Nº 59-2006); Que, mediante el Informe Nº 095-2007/COE-TC del 18 de septiembre de 2007, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradicion activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-JUS, el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, suscrito por MORDAZA partes en Montevideo - Uruguay el 23 de enero de 1889 y aprobado por el Peru mediante Resolucion Legislativa del 25 de octubre de 1889, aceptado el 16 de MORDAZA de 1890; y lo dispuesto en el literal "a" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA FRAGA, formulado por el Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del delito contra la fe publica - Falsificacion de Documentos y contra el orden migratorio - Trafico Ilicito de Personas en agravio del Estado; y disponer su tramitacion por via diplomatica ante el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

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