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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354143 jurídica inscrita en la Partida Nº 11246333 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de modi fi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO:Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 367- 2005-MEM/DM, publicada el 17 de setiembre de 2005, PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. es titular de la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica de Fraccionamiento de Pisco, con una capacidad instalada de 12 000 kW, ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica; Que, mediante documentos presentados el 30 de mayo de 2007, PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. solicitó la modi fi cación de la autorización señalada en el considerando que antecede, concerniente al incremento de la capacidad instalada de la Central Térmica de Fraccionamiento de Pisco de 12 000 kW a 20 000 kW; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la titular presentó en su oportunidad la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, y cuenta con la opinión a que se re fi ere el Informe Nº 179-2007-DGE-DCE, siendo procedente la modi fi cación solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; Estando a lo dispuesto por el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica de Fraccionamiento de Pisco de la que es titular PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., incrementando la potencia instalada de 12 000 kW a 20 000 kW. Artículo 2º.- PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., deberá construir las obras de ampliación descritas en su solicitud de modi fi cación, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en un plazo de diez (10) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La falta de ejecución de las obras de ampliación de acuerdo con el Cronograma de Ejecución, quedará sin efecto la modi fi cación a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 367-2005-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 107182-1 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición activa de procesado por presunta comisión de delitos contra la fe pública y contra el orden migratorio, y disponen su tramitación ante el Gobierno de Uruguay RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2007-JUS Lima, 26 de setiembre de 2007Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 095-2007/COE-TC del 18 de septiembre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado LIZARDO ALEXANDER RUIZ FRAGA, formulada por el Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 4 de octubre de 2006, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado LIZARDO ALEXANDER RUIZ FRAGA, por la presunta comisión del delito contra la fe pública - Falsi fi cación de Documentos y contra el orden migratorio - Trá fi co Ilícito de Personas en agravio del Estado (Exp. Nº 59-2006); Que, mediante el Informe Nº 095-2007/COE-TC del 18 de septiembre de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, suscrito por ambas partes en Montevideo - Uruguay el 23 de enero de 1889 y aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa del 25 de octubre de 1889, aceptado el 16 de mayo de 1890; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado LIZARDO ALEXANDER RUIZ FRAGA, formulado por el Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la fe pública - Falsi fi cación de Documentos y contra el orden migratorio - Trá fi co Ilícito de Personas en agravio del Estado; y disponer su tramitación por vía diplomática ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.