NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354144 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de DefensaEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 113768-14 Acceden a pedido de ampliación de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra la salud pública y disponen su presentación al Gobierno de Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2007-JUS Lima, 26 de setiembre de 2007Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 097-2007/COE-TC del 18 de septiembre de 2007, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del procesado RÓMULO MANUEL BARRUTIA ÁNGELES, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 9 de agosto de 2007, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del procesado RÓMULO MANUEL BARRUTIA ÁNGELES, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - trá fi co ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 63-2007); Que, mediante el Informe Nº 097-2007/COE-TC del 18 de septiembre de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de ampliación de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 3 de diciembre de 2004, rati fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de extradición activa del procesado RÓMULO MANUEL BARRUTIA ÁNGELES, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de DefensaEncargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 113768-15 Acceden a pedido de traslado activo de condenado a un establecimiento penitenciario del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2007-JUS Lima, 26 de setiembre de 2007Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 098-2007/COE-TC del 20 de septiembre de 2007, sobre la solicitud de traslado activo del condenado ENOR LÓPEZ MORALES o ALEX ESTUARDO LÓPEZ MORALES o ESTUARDO LÓPEZ MORALES o ESTUARDO ENOR LÓPEZ MORALES; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 9 de mayo de 2007, la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró procedente la solicitud de traslado activo del condenado ENOR LÓPEZ MORALES o ALEX ESTUARDO LÓPEZ MORALES o ESTUARDO LÓPEZ MORALES o ESTUARDO ENOR LÓPEZ MORALES quien cumple condena en la República Argentina por la autoría del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (Exp. 189-07); Que, mediante el Informe Nº 098-2007/COE-TC del 20 de septiembre de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de traslado activo del referido condenado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República Argentina y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima el 12 de agosto de 1998, rati fi cado mediante Decreto Supremo Nº 020-99-RE el 29 de abril de 1999, publicado en el Diario O fi cial El Peruano al igual que el texto el 1 de mayo del año 1999 y cuya vigencia para ambas partes se dio a partir del 31 de mayo del año 2001 y el literal “e” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;