Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver"; 2. CARGOS IMPUTADOS: Que, se imputa a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASMAT y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Miembros del Comite Especial, en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 078-2005-INPE/16 "Suministro de Alimentos preparados para los internos, Personal de Seguridad, Salud y Mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Ancon de la Direccion Regional Lima", haber incurrido en irregularidades durante la conduccion del MORDAZA de seleccion, al haber omitido descalificar al unico postor presentado, cuyas propuestas no se encontraban foliadas y acepto la propuesta del proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin que exista en dicha Propuesta Tecnica la promesa formal de Consorcio, ademas otorgaron la Buena Pro sin tener la autorizacion del Titular del Pliego debido a que se adjudico hasta en un 10% mas en relacion al valor referencial, conllevando a que se declare de oficio la Nulidad del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 078-2005-INPE/16, retrotrayendose a la etapa de Convocatoria, generando un desfase en el cumplimiento de los plazos programados para realizar dicho MORDAZA de seleccion y volviendose a declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente al Establecimiento Penitenciario de Ancon, incumpliendose lo dispuesto en articulos 3º, 33º y 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM del 28 de noviembre de 2004, articulo 106º de su Reglamento e incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", incurriendo en presuntas faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal. En la adquisicion del Sistema de Identificacion de Internos y Detector de Huellas para la Direccion Regional MORDAZA, realizada a traves del MORDAZA de Adquisicion de Menor Cuantia Nº 221-2003-INPE/17 del 19 de diciembre de 2003, se ha determinado que la Empresa MacroStudio, ganadora de la Buena Pro por el importe de S/.26,800.00 nuevos soles, ha incumplido con el plazo de entrega que segun su propuesta tecnica y contrato vencia el 25 de febrero de 2004, sin embargo la Administracion de la Direccion Regional MORDAZA solo se limito a realizar comunicaciones a traves de cartas simples y notariales, sin haber aplicado la penalidad que correspondia por S/. 873.35 nuevos soles de acuerdo a la clausula septima: penalidades del Contrato Nº 004-2003-INPE/17 de 31 de diciembre de 2003; por lo que le asistiria responsabilidad al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones de la Direccion Regional MORDAZA, por haber comunicado y entregado MORDAZA del contrato al Director de la Oficina de Informatica despues de cuarenta (40) dias de vencido el plazo de entrega, a fin de que tenga conocimiento de la supervision que debia realizar, asimismo, por no haber comunicado a tiempo la aplicacion de la clausula septima: penalidades del Contrato, suscrito con la Empresa MacroStudio por el importe de S/ 873.35 nuevos soles, tal como lo estipula el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incumpliendo sus funciones dispuestas en el Memorando Nº 035-2004-INPE/17-05-URMyS del 03 de febrero de 2004, y por emitir inoportunamente el Informe Nº 039-2004-INPE-17-05-URMyS-ADO del 26 de MORDAZA de 2004, sobre los inconvenientes que venia teniendo la empresa MacroStudio, a fin de que la administracion pudiera notificar via Carta Notarial a la empresa por el incumplimiento, cuando la fecha del plazo de entrega ya habia vencido, a pesar de tener conocimiento que con Resolucion Directoral Nº 1422-2003-INPE/17 del 30 de diciembre de 2003 se procedio a realizar el devengado por el importe de S/. 9,333.00 nuevos soles para el pago de la primera parte del contrato que corresponde a la cancelacion de la factura Nº 003-000954 de fecha

5 de febrero de 2004. Asimismo, no se evidencia que MORDAZA informado a las instancias superiores sobre la aplicacion de la clausula decima: Resolucion del Contrato, de conformidad con lo establecido en el inciso c) de los articulos 41º y 45º del TUO de la Ley Nº 26850 y articulos 143º y 144º de su Reglamento, incumpliendo con su accionar lo dispuesto en el articulo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y obligaciones establecidas en los incisos a), b), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en presuntas faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal. Asi como, cabe precisar que, respecto al concurso de faltas en que incurre el procesado, segun las Conclusiones 4 y 5 de Auditoria, estas se resolveran de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 162º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la MORDAZA Administrativa"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Agente Penitenciario y encargado de la custodia del interno y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Coordinador de Libertades del Establecimiento Penitenciario del Callao, el 25 de diciembre de 2003, a las 19:30 horas, permitir la evasion de un interno, en circunstancias que lo trasladaban al Juzgado de Familia del Callao, sin tomar las medidas de seguridad respectivas; NERY MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad Externa del Establecimiento Penitenciario de Callao, haber designado a un solo MORDAZA para la realizacion del traslado del interno, sin adoptar las previsiones respectivas en una fecha festiva y sin realizar coordinaciones con la Policia Nacional para la ejecucion del mismo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador de Libertades del Establecimiento Penitenciario de Callao, quien no obstante tener conocimiento que la fecha del traslado coincidia con la festividad navidena, MORDAZA de la ejecucion del traslado, no puso en conocimiento de la autoridad judicial competente la realizacion del mismo, conllevando a la evasion del interno, incumpliendo los citados servidores con su accionar sus obligaciones establecidas en los incisos a), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", incurriendo en presuntas faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; 3. DESCARGOS DE LOS PROCESADOS: Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Comite Especial en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 078-2005-INPE/16, en su descargo escrito manifiesta que, el citado MORDAZA de seleccion concluyo otorgando la Buena Pro a la Empresa Mayorista de Mercaderias Alimenticias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que la empresa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presento consorciada a la anterior, sin embargo no tenia la documentacion completa, al haberse retirado y destruido documentos originales relacionados al consorcio, como resultado de la reunion sostenida entre los miembros del Comite Especial y la Alta Direccion del INPE, lo que determino asimismo, que el expediente no se encuentre correlativamente foliado. Asimismo senala, que mediante Oficio Nº 006-2005-INPE/16YCEAMC-078 del 31 de agosto de 2005, se comunico al Director de Administracion de la Direccion Regional MORDAZA, el otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa Mayorista de Mercaderias Alimenticias; sin embargo, la citada Direccion comunico al postor ganador como si se tratara de un consorcio, senala asimismo, que no se otorgo la Buena Pro sin autorizacion previa del Titular del Pliego y en vista que no se llego a notificar al postor favorecido; Que, la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASMAT, ex Miembro del Comite Especial en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 078-2005-INPE, en su descargo escrito sostiene que, el citado MORDAZA de seleccion concluyo otorgando la Buena Pro a la Empresa Mayorista

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