NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 75
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354181 caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver”; 2. CARGOS IMPUTADOS:Que, se imputa a los servidores SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ex Presidente, GLADYS MARIA BENITES ASMAT y ANTONIO ISAAC DIAZ URBINA, ex Miembros del Comité Especial, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 078-2005-INPE/16 “Suministro de Alimentos preparados para los internos, Personal de Seguridad, Salud y Mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Ancón de la Dirección Regional Lima”, haber incurrido en irregularidades durante la conducción del proceso de selección, al haber omitido descali fi car al único postor presentado, cuyas propuestas no se encontraban foliadas y aceptó la propuesta del proveedor Marlene Alarcón Herrera sin que exista en dicha Propuesta Técnica la promesa formal de Consorcio, además otorgaron la Buena Pro sin tener la autorización del Titular del Pliego debido a que se adjudicó hasta en un 10% más en relación al valor referencial, conllevando a que se declare de o fi cio la Nulidad del proceso de selección de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 078-2005-INPE/16, retrotrayéndose a la etapa de Convocatoria, generando un desfase en el cumplimiento de los plazos programados para realizar dicho proceso de selección y volviéndose a declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente al Establecimiento Penitenciario de Ancón, incumpliéndose lo dispuesto en artículos 3º, 33º y 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del 28 de noviembre de 2004, artículo 106º de su Reglamento e incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, incurriendo en presuntas faltas tipi fi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado dispositivo legal. En la adquisición del Sistema de Identi fi cación de Internos y Detector de Huellas para la Dirección Regional Lima, realizada a través del proceso de Adquisición de Menor Cuantía Nº 221-2003-INPE/17 del 19 de diciembre de 2003, se ha determinado que la Empresa MacroStudio, ganadora de la Buena Pro por el importe de S/.26,800.00 nuevos soles, ha incumplido con el plazo de entrega que según su propuesta técnica y contrato vencía el 25 de febrero de 2004, sin embargo la Administración de la Dirección Regional Lima sólo se limitó a realizar comunicaciones a través de cartas simples y notariales, sin haber aplicado la penalidad que corres pondía por S/. 873.35 nuevos soles de acuerdo a la cláusula séptima: penalidades del Contrato Nº 004-2003-INPE/17 de 31 de diciembre de 2003; por lo que le asistiría responsabilidad al servidor RICHARD SIXTO RIOS TORRES, ex Jefe de Adquisiciones de la Dirección Regional Lima, por haber comunicado y entregado copia del contrato al Director de la O fi cina de Informática después de cuarenta (40) días de vencido el plazo de entrega, a fi n de que tenga conocimiento de la supervisión que debía realizar, asimismo, por no haber comunicado a tiempo la aplicación de la cláusula séptima: penalidades del Contrato, suscrito con la Empresa MacroStudio por el importe de S/ 873.35 nuevos soles, tal como lo estipula el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incumpliendo sus funciones dispuestas en el Memorando Nº 035-2004-INPE/17-05-URMyS del 03 de febrero de 2004, y por emitir inoportunamente el Informe Nº 039-2004-INPE-17-05-URMyS-ADO del 26 de mayo de 2004, sobre los inconvenientes que venía teniendo la empresa MacroStudio, a fi n de que la administración pudiera noti fi car vía Carta Notarial a la empresa por el incumplimiento, cuando la fecha del plazo de entrega ya había vencido, a pesar de tener conocimiento que con Resolución Directoral Nº 1422-2003-INPE/17 del 30 de diciembre de 2003 se procedió a realizar el devengado por el importe de S/. 9,333.00 nuevos soles para el pago de la primera parte del contrato que corresponde a la cancelación de la factura Nº 003-000954 de fecha 5 de febrero de 2004. Asimismo, no se evidencia que haya informado a las instancias superiores sobre la aplicación de la cláusula décima: Resolución del Contrato, de conformidad con lo establecido en el inciso c) de los artículos 41º y 45º del TÚO de la Ley Nº 26850 y artículos 143º y 144º de su Reglamento, incumpliendo con su accionar lo dispuesto en el artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y obligaciones establecidas en los incisos a), b), d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presuntas faltas tipi fi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado dispositivo legal. Así como, cabe precisar que, respecto al concurso de faltas en que incurre el procesado, según las Conclusiones 4 y 5 de Auditoría, estas se resolverán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM “Reglamento de la Carrera Administrativa”; HILDEBRANDO CARRASCO TORRES, en su condición de Agente Penitenciario y encargado de la custodia del interno y MARCOS GREGORIO URBANO MEZA, en su condición de Coordinador de Libertades del Establecimiento Penitenciario del Callao, el 25 de diciembre de 2003, a las 19:30 horas, permitir la evasión de un interno, en circunstancias que lo trasladaban al Juzgado de Familia del Callao, sin tomar las medidas de seguridad respectivas; NERY ENRIQUE DE LA PEÑA MERCADO, Jefe de Seguridad Externa del Establecimiento Penitenciario de Callao, haber designado a un solo custodio para la realización del traslado del interno, sin adoptar las previsiones respectivas en una fecha festiva y sin realizar coordinaciones con la Policía Nacional para la ejecución del mismo; MARCOS GREGORIO URBANO MEZA, Coordinador de Libertades del Establecimiento Penitenciario de Callao, quien no obstante tener conocimiento que la fecha del traslado coincidía con la festividad navideña, antes de la ejecución del traslado, no puso en conocimiento de la autoridad judicial competente la realización del mismo, conllevando a la evasión del interno, incumpliendo los citados servidores con su accionar sus obligaciones establecidas en los incisos a), d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, incurriendo en presuntas faltas tipi fi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; 3. DESCARGOS DE LOS PROCESADOS:Que, el procesado SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ex Presidente del Comité Especial en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 078-2005-INPE/16, en su descargo escrito mani fi esta que, el citado proceso de selección concluyó otorgando la Buena Pro a la Empresa Mayorista de Mercaderías Alimenticias de Blanca Arias Florencio, toda vez que la empresa de Marlene Elizabeth Herrera se presentó consorciada a la anterior, sin embargo no tenía la documentación completa, al haberse retirado y destruido documentos originales relacionados al consorcio, como resultado de la reunión sostenida entre los miembros del Comité Especial y la Alta Dirección del INPE, lo que determinó asimismo, que el expediente no se encuentre correlativamente foliado. Asimismo señala, que mediante O fi cio Nº 006-2005-INPE/16YCE- AMC-078 del 31 de agosto de 2005, se comunicó al Director de Administración de la Dirección Regional Lima, el otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa Mayorista de Mercaderías Alimenticias; sin embargo, la citada Dirección comunicó al postor ganador como si se tratara de un consorcio, señala asimismo, que no se otorgó la Buena Pro sin autorización previa del Titular del Pliego y en vista que no se llegó a noti fi car al postor favorecido; Que, la procesada GLADYS MARIA BENITES ASMAT, ex Miembro del Comité Especial en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 078-2005-INPE, en su descargo escrito sostiene que, el citado proceso de selección concluyó otorgando la Buena Pro a la Empresa Mayorista