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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354182 de Mercaderías Alimenticias de Blanca Arias Florencio, toda vez que la empresa de Marlene Elizabeth Herrera se presentó consorciada a la anterior, sin embargo no tenía la documentación completa, al haberse retirado y destruido documentos originales relacionados al consorcio, como resultado de la reunión sostenida entre los miembros del Comité Especial y la Alta Dirección del INPE, lo que determinó asimismo, que el expediente no se encuentre correlativamente foliado. Asimismo señala, que mediante O fi cio Nº 006-2005-INPE/16YCE- AMC-078 del 31 de agosto de 2005, se comunicó al Director de Administración de la Dirección Regional Lima, el otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa Mayorista de Mercaderías Alimenticias, sin embargo, la citada Dirección comunicó al postor ganador como si se tratara de un consorcio; señala asimismo, que no se otorgó la Buena Pro sin autorización previa del Titular del Pliego y en vista que no se llegó a noti fi car al postor favorecido; Que, el procesado ANTONIO ISAAC DIAZ URBINA, ex Miembro del Comité Especial, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 078-2005-INPE/16, en su descargo escrito desvirtúa en parte lo imputado, al manifestar que no se descali fi có al postor Empresa Mayorista de Mercadería Alimenticia de Blanca Arias de Florencio porque era el único postor con que contaba el proceso de selección y si se descali fi caba al mismo, se iba a generar una nueva declaratoria de desierto; asimismo señala, que la falta de foliado del expediente que se imputa, el cual es considerado como un error subsanable, no afecta el fondo y el alcance de la propuesta. Mani fi esta también, que durante el desarrollo del proceso no se presentó el postor Consorcio ENMA - Marlene Alarcón Herrera y le causa extrañeza la existencia de un Acta de otorgamiento de fecha 14 de setiembre de 2005 que nofi rmó y si existen documentos que hacen pensar que existiría algún consorcio, es porque se insertaron documentos ajenos en el expediente, cuya custodia se realiza en la Sede Regional Lima, que por la falta de revisión de los mismos, es posible que alguno de los Miembros del Comité Especial haya fi rmado involuntariamente. Re fi ere asimismo, que mediante Ofi cio Nº 272-2005-INPE/16-EPRCEPG-ADM del 30 de setiembre de 2005 y O fi cio Nº 281-2005-INPE/16- EPRCEPG-ADM del 05 de octubre de 2005, observó el irregular otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio ENMA - Marlene Alarcón Herrera; Que, el procesado RICHARD SIXTO RIOS TORRES, ex Jefe de Adquisiciones de la Dirección Regional Lima, en su descargo escrito mani fi esta, que no le comunicaron ni entregaron el contrato suscrito con la Empresa MacroStudio de manera oportuna, siendo responsabilidad de las Direcciones de Asesoría Jurídica, Administración y Dirección General comunicar y entregar el referido contrato a la Dirección de Informática y según lo señalado en la cláusula sexta del Contrato Nº 004-2003-INPE/17 el Director General y el Director de Informática son los responsables de la supervisión y del cumplimiento del contrato, comunicando incluso cualquier retraso a las instancias correspondientes de la Entidad, facultados además a exigir a MacroStudio la aplicación y cumplimiento de los términos de contrato así como su coordinación y ejecución. Re fi ere también, que no se aplicó la penalidad por mora en la ejecución de la prestación debido a que la Direcc ión Regional Lima, no canceló el monto de S/. 17,470.00 nuevos soles, tal como lo establecía la cuarta cláusula del Contrato Nº 004-2003-INPE/17, por lo que resultaba innecesario e ilógico comunicar la aplicación de la penalidad a una prestación que no se canceló. Respecto a lo dispuesto en el Memorando Nº 035-2004-INPE/17-05-05-URMYS de fecha 3 de febrero de 2004, refi ere que en el mismo no se menciona la aplicación de penalidad a la Empresa MacroStudio por lo que, la Jefa de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios sólo pretendió delegar sus funciones. Sobre la aplicación de la cláusula décima: Resolución del Contrato, mani fi esta, que en los procesos de adjudicación de menor cuantía, basta emitir la orden de servicio, lo que fue previsto en la relación contractual, por lo que no se encuentra sujeto a la resolución del contrato por incumplimiento, tal como lo prescribe la normativa de contratación Estatal, por lo tanto no le asiste responsabilidad, máxime si la dirección y ejecución de los asuntos relativos a los procesos de adquisición y contratación están a cargo del Director Regional. Por otra parte, mani fi esta asimismo, que la Resolución Nº 447-2007-INPE/P de fecha 22 de junio de 2007, afecta el derecho al debido procedimiento al no haberse motivado las imputaciones planteadas y deviene en nula en el extremo que se le vincula; Que, el procesado HILDEBRANDO CARRASCO TORRES, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Callao, en su descargo escrito mani fi esta, que la supuesta evasión del interno que trasladaban al Juzgado de Familia del Callao, no se encuentra incurso dentro del “Principio de Tipicidad” previsto en el artículo 230º inciso 4 de la Ley Nº 27444, al haberse establecido la minoría de edad y corte de secuela del interno, por resolución judicial de fecha 24 de diciembre de 2005, expedida por el Juzgado Penal del Callao, la misma que dispone la libertad personal del interno y su puesta a disposición del Juzgado de Familia, por lo mismo, no está supeditado a las normas jurídicas del Código de Ejecución Penal y su Reglamento y según artículo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, solicita se declare infundado el presente proceso administrativo disciplinario y se archive defi nitivamente. Asimismo, solicita la prescripción de la acción disciplinaria al haber ocurrido los hechos el 25 de diciembre de 2003 y a la fecha han transcurrido tres años y seis meses, sobrepasando el tiempo señalado en el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el procesado MARCOS GREGORIO URBANO MEZA, Coordinador de Libertades del Establecimiento Penitenciario del Callao, en su descargo escrito e informe oral mani fi esta, que tiene conocimiento, que en toda instancia judicial existen Juzgados de Turno Permanentes que laboran en días festivos y el mandato judicial que resolvió poner en inmediata libertad por corte de secuela al procesado y a disposición del Juzgado de Familia, fue puesto en conocimiento del Director del Establecimiento Penitenciario del Callao, haciéndose extensiva la misma a la Jefatura de Seguridad Interna. Señala asimismo, que por austeridad presupuestal se hace difícil cumplir con las labores de coordinación ante las esferas públicas, dando origen a que se incurran en errores administrativos involuntarios y solicita se archive o se declare sobreseída el presente. Revisado y evaluado el descargo escrito del procesado, éste no enerva su responsabilidad, pues a pesar de haber puesto en conocimiento del Director del Establecimiento Penitenciario la realización de la conducción del menor en fecha festiva, le correspondía en el cumplimiento de sus funciones, coordinar la realización del mismo con la autoridad judicial competente, por lo que subsiste lo imputado, al haber incumplido con su accionar sus obligaciones establecidas en los incisos a), d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º Ley de Bases de la Carrera Administrativa, incurriendo en faltas tipi fi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Que, el procesado NERY ENRIQUE DE LA PEÑA MERCADO, Jefe de Seguridad Externa del Establecimiento Penitenciario del Callao, en su descargo escrito e informe oral mani fi esta, que de acuerdo a lo solicitado por el Jefe de Seguridad Interna, se designó como custodio del interno a ser puesto a disposición del Juzgado de Familia del Callao, al servidor HILDEBRANDO CARRASCO TORRES, dotándole de una pistola calibre 09 y grilletes de uso reglamentario y el mismo que se efectuó en compañía del Jefe de Libertades MARCOS GREGORIO URBANO MEZA y por ser el mes de diciembre, un mes de alto riesgo, se optó dar prioridad a la seguridad de las instalaciones del penal; 4. EVALUACION DE DESCARGOS:Que, revisado y evaluado el descargo escrito del procesado SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ex