Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

354183

Presidente del Comite Especial en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 078-2005-INPE/16, el mismo desvirtua en parte lo imputado, toda vez que, reconoce que el expediente no se encontraba foliado al haberse retirado y destruido documentos originales relacionados al Consorcio MORDAZA -Marlene MORDAZA MORDAZA, como resultado de una reunion sostenida entre el Comite Especial y la Alta Direccion del INPE, sin obrar en el expediente documentacion que sustente sobre la reunion senalada y otorgando la Buena Pro a la Empresa Mayorista de Mercaderias Alimenticias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta en un 10% mas en relacion al valor referencial, que aunque no se notifico al postor favorecido, por la irregular notificacion que realizo la Direccion de Administracion de la Direccion Regional MORDAZA, el acto se realizo por parte del Comite Especial en el cumplimiento de sus funciones, por lo que subsiste lo imputado, al haber incumplido lo dispuesto en los articulos 3º, 33º y 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del 28 de noviembre de 2004, articulo 106º de su Reglamento e incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, revisado y evaluado el descargo escrito de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASMAT, ex Miembro del Comite Especial en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 078-2005-INPE, la misma desvirtua en parte lo imputado, toda vez que, reconoce que el expediente no se encontraba foliado al haberse retirado y destruido documentos originales relacionados al consorcio MORDAZA -Marlene MORDAZA MORDAZA, como resultado de una reunion sostenida entre el Comite Especial y la Alta Direccion del INPE, sin obrar en el expediente documentacion que sustente sobre la reunion senalada y otorgando la Buena Pro a la Empresa Mayorista de Mercaderias Alimenticias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta en un 10% mas en relacion al valor referencial, que aunque no se notifico al postor favorecido, por la irregular notificacion que realizo la Direccion de Administracion de la Direccion Regional MORDAZA, el acto se realizo por parte del Comite Especial en el cumplimiento de sus funciones, por lo que subsiste lo imputado, al haber incumplido lo dispuesto en los articulos 3º, 33º y 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del 28 de noviembre de 2004, articulo 106º de su Reglamento e incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, revisado y evaluado el descargo escrito del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Miembro del Comite Especial, en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 078-2005-INPE/16, el mismo desvirtua en parte lo imputado, toda vez que, reconoce que no se descalifico al postor Empresa Mayorista de Mercaderia Alimenticia de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA porque era el unico postor con que contaba el MORDAZA de seleccion, lo que determino que el Comite Especial otorgara la Buena Pro, hasta en un 10% mas en relacion al valor referencial sin contar con la autorizacion del Titular del Pliego; asimismo, al no encontrarse foliado el expediente y aunque ello no afecta el fondo y el alcance de la propuesta como manifiesta el procesado, ello posibilito que se insertaran documentos ajenos al mismo, que en el cumplimiento de funciones del Comite Especial correspondia resguardar, por lo que subsiste lo imputado, al haber incumplido lo dispuesto en los articulos 3º, 33º y 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del 28 de noviembre de 2004, articulo 106º de su Reglamento e incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal;

Que, revisado y evaluado el descargo escrito del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones de la Direccion Regional MORDAZA, el mismo desvirtua en parte su responsabilidad, toda vez, que segun lo dispuesto en el Memorando Nº 035-2004-INPE/17-05-05-URMYS del 3 de febrero de 2004, cuyas funciones segun manifiesta el procesado correspondian a la Jefa de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y se las delego, lo que no observo en su momento segun documentacion que obra en el expediente, incumplio comunicar a tiempo la aplicacion de la Clausula Septima: Penalidades del Contrato, suscrito con la empresa MacroStudio y segun el Informe Nº 039-2004-INPE-17-05-URMYS-ADQ del 26 de MORDAZA de 2004, donde el procesado opina que a la citada Empresa, se le aplique las penalidades por incumplimiento en la entrega del Soffware, segun lo establecido en el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asumio la responsabilidad al emitir el mismo, cuando los plazos de entrega ya habian vencido, sin informar a las instancias superiores sobre la aplicacion de la clausula decima: Resolucion del Contrato. Respecto a la observacion de la nulidad de la Resolucion Nº 447-2007-INPE/P, la misma es improcedente al estar debidamente motivada e imputarse los cargos en su condicion de ex Jefe de Adquisiciones de la Direccion Regional MORDAZA y no de otros cargos funcionales, por lo que subsiste lo imputado, al haber incumplido lo dispuesto en el articulo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y obligaciones establecidas en los incisos a), b), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal. En cuanto al concurso de faltas en que incurre el procesado, segun las conclusiones 4 y 5 de Auditoria que resume el Informe Nº 022-2007INPE-CPPAD de fecha 11 de junio de 2007, esta se resuelve de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 162º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la MORDAZA Administrativa", imputandose al procesado la conclusion Nº 5 de Auditoria; Que, revisado y evaluado el descargo escrito del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario del Callao, este no enerva su responsabilidad, toda vez, que el Juzgado Penal del Callao, mediante Oficio Nº 45362003-4to.JPC del 24 de diciembre de 2003, por corte de secuela del MORDAZA dispuso la inmediata excarcelacion del interno y por tener la condicion de "reo en carcel" dispuso que sea puesto a disposicion del Juzgado de Familia del Callao, al haber incurrido el referido menor en infraccion penal y en este extremo, el pedido solicitado para que el presente MORDAZA sea declarado infundado es improcedente, por lo que subsiste lo imputado al haber incumplido con sus obligaciones establecidas en los incisos a), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal. Respecto a la prescripcion solicitada, la misma es improcedente al haber tomado conocimiento la Presidencia del INPE de la comision de la falta disciplinaria mediante Oficio Nº 362-2006-INPE/04 con fecha 31 de MORDAZA de 2006, segun corre en autos a fojas doscientos cincuenta; Que, revisado y evaluado el descargo escrito del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador de Libertades del Establecimiento Penitenciario del Callao, este no enerva su responsabilidad, pues a pesar de haber puesto en conocimiento del Director del Establecimiento Penitenciario la realizacion de la conduccion del menor en fecha festiva, le correspondia en el cumplimiento de sus funciones, coordinar la realizacion del mismo con la autoridad judicial competente, por lo que subsiste lo imputado, al haber incumplido con su accionar sus obligaciones establecidas en los incisos a), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º Ley de

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