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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (04/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 370006 - Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y su Reglamento. 4. Disposiciones Técnicas para el Uso de la Faja Transportadora Hermética 4.1. Antes de la instalación Para el uso y manejo de Fajas Transportadoras Herméticas, el propietario de la misma deberá acreditar ante la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con un instrumento de gestión socio - ambiental que contemple mecanismos de acción y respuesta inmediata ante posibles incidentes y/o accidentes por la instalación y uso de la faja, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74° del Decreto Supremo N°021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.2. En la instalación 4.2.1 Para efectuar la instalación de una Faja Transportadora Hermética en las instalaciones del puerto, el propietario deberá contar con un Contrato o Mandato de Acceso, conforme a lo señalado en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°054-2005-CD-OSITRAN. 4.2.2 El Contrato o Mandato de Acceso indicado en el párrafo anterior, deberá prever la existencia de un área que permita el ensamblaje de la Faja Transportadora Hermética, sin obstruir otras actividades en el puerto. 4.2.3 Asimismo, para la instalación de la Faja Transportadora Hermética deberá cumplirse con lo especifi cado en el Artículo 14° de la Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314 y su respectivo Reglamento, referido al manejo de los Residuos Sólidos a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos: - Minimización de residuos. - Segregación en la fuente.- Reaprovechamiento.- Almacenamiento.- Recolección.- Comercialización.- Transporte.- Tratamiento.- Transferencia.- Disposición fi nal. 4.2.4 El proceso se ejecutará aplicando las buenas prácticas ambientales como: - Minimizar la generación de residuos. - Tener receptáculos separados, de colores distintos para materiales peligrosos y no peligrosos. - Los residuos no peligrosos deberán ser dispuestos en receptáculos que luego serán transportados por una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos - EPS-RS, debidamente inscrita ante la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud. 4.3 En la Operación de embarque y/o desembarque 4.3.1. El Producto deberá ser trasladado desde el almacén hacia la Faja Transportadora Hermética o viceversa, a través de un vehículo de transporte terrestre que debe reunir las características técnicas generales y específicas que establece el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehículos y el Reglamento de la Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos - Ley Nº 28256. Asimismo, el acople entre el vehículo de transporte terrestre que contiene los graneles sólidos y la Faja Transportadora Hermética deberá ser directo, con ello se evita el uso de cargadores frontales y se minimiza la emisión de material particulado al ambiente. 4.3.2. Por considerar que el proceso de embarque debe ser continuo, no se permitirá el almacenamiento de graneles sólidos en el recinto (losa del muelle) portuario, antes y/o después del embarque/desembarque. 4.3.3. Para el embarque y desembarque de Graneles Sólidos se podrán emplear fajas que por su capacidad de movimiento pueden ser móviles o fi jas. Sin embargo, sin importar esa condición, deberán ser herméticas, impidiendo así la emisión de material particulado. 4.3.4. Las Fajas Transportadoras Herméticas deberán emplear un sistema de control; el cual será entendido como un equipo captador de polvo y/o similar para evitar la contaminación al ambiente; durante el abastecimiento, el transporte y la carga o descarga de los graneles sólidos en la nave. 4.4. Al fi nalizar la Operación: 4.4.1. En caso de ser una faja móvil, una vez concluido el embarque o desembarque se retirará la faja para hacer la limpieza correspondiente. El administrador portuario brindará un área adecuada para tal fi n. 4.4.2. En caso de ser una faja fi ja, se efectuará la limpieza según las especifi caciones técnicas brindadas por el fabricante y/o representante en el Perú de dicho equipo, las cuales se encuentran contenidas en el manual de uso, operación y/o mantenimiento de la faja. 4.4.3. La disposición fi nal de los residuos sólidos generados por las actividades de embarque, desembarque y limpieza, serán de responsabilidad exclusiva del operador de los graneles sólidos. 4.5. Fin de vida útil de la faja4.5.1. Las fajas transportadoras móviles deberán ser retiradas del puerto y llevadas a una planta de reciclaje o a un relleno sanitario, presentando el respectivo manifi esto de conformidad de disposición fi nal, el cual se encuentra en el Anexo I “Declaración del Manejo de Residuos Sólidos” del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos - D.S.Nº 057-2004-PCM. 4.5.2. En el caso de las fajas transportadoras fi jas, requerirá la presentación de un Plan de Cierre para esta operación, el mismo que deberá estar contenido en el Estudio de Impacto Ambiental exigido para la instalación de las mismas, la aprobación la efectúa la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales - DGASA, a través de una Resolución Directoral de conformidad con lo establecido por el artículo 74º del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o en su defecto, lo que establezca la legislación vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Monitoreo de calidad de aireEl Administrador Portuario deberá efectuar el monitoreo de la calidad de aire, antes de iniciar la instalación de la Faja Transportadora Hermética, empleando el “Protocolo de Monitoreo de la Calidad de Aire y Gestión de los Datos”, aprobado a través de la R.D. Nº 1404/2005/DIGESA/SA. y sus normas modifi catorias. Durante la operación de la Faja Transportadora Hermética, la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con opinión técnica de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, indicará según los criterios de evaluación correspondientes, cuándo se deberán efectuar los siguientes monitoreos. Segunda.- Monitoreo de calidad de suelo El Administrador Portuario deberá efectuar el monitoreo de calidad de suelo antes de iniciar la instalación de la Faja Transportadora Hermética empleando los requerimientos de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud. Durante la operación de la Faja Transportadora Hermética, la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con opinión técnica de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, indicará -según los criterios de evaluación correspondientes- cuándo se deberán efectuar los siguientes monitoreos. Tercera.- Tiempo de Implementación La aplicación de los presentes Lineamientos Técnicos será obligatoria para todos los puertos que conforman del Sistema Portuario Nacional, debiendo adaptar sus instalaciones de acuerdo a los requerimientos de la misma, dentro de los siguientes plazos de implementación: