Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370215 Adecuan procedimientos adminis- trativos y servicios exclusivos en la Municipalidad a la aplicación de la Ley del Silencio Administrativo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2008-ALC-MDL Lince, 3 de marzo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO:El Informe Nº 001-MDL-OPP/TUPA de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ordenanza Nº 069-MDL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de junio de 2003, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince modifi cado por la Ordenanza Nº 150-MDL, del 08 de enero de 2006, la Ordenanza Nº 157-MDL, del 23 de junio de 2006, la Ordenanza Nº 164-MDL, del 7 de octubre de 2006 y la Ordenanza Nº 188-MDL, del 10 de agosto de 2007; Que, mediante la Ordenanza Nº 187-MDL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de agosto de 2007, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Lince, modifi cada por la Ordenanza Nº 189-2007-MDL, del 6 de setiembre de 2007; Que, mediante de visto, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto recomienda adecuar algunos procedimientos y servicios exclusivos del TUPA vigente a los parámetros y criterios que establece la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, reduciendo el ámbito de aplicación del Silencio Administrativo Negativo del TUPA vigente, con la fi nalidad de lograr agilización en los procedimientos administrativos y no obstaculizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos en la jurisdicción cuando se apersonen a la Municipalidad a efectuar un trámite contemplado en el TUPA; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece en su artículo 38.5 que “una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo”; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Adecuar al ámbito de aplicación de la Ley de Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 los procedimientos administrativos y servicios exclusivos en la Municipalidad de Lince, que a continuación se detalla: DEPENDENCIA DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO O SERVICIO EXCLUSIVOCALIFICACIÓN EVALUACIÓN: POSITIVO Gerencia de Desarrollo Urbano Subgerencia de Catastro y Control UrbanoCerti fi cación Municipal Evaluación positivo 15 días hábiles Subgerencia de Catastro y Control UrbanoElaboración de Planos Catastrales y Código CatastralEvaluación positivo 15 días hábiles Subgerencia de Obras y Plani fi cación UrbanaAutenticación de Planos Cali fi cación Automática Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencias competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIAN CARLO ALBERTO FLORES CACERES Teniente Alcalde - Encargadodel Despacho de Alcaldía 184598-1MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Otorgan beneficios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ORDENANZA Nº 294-CDLO Los Olivos, 4 de marzo de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 038-2008-MDLO-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2006- VIVIENDA, Aprueban “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2006 – 2015”; Que, el Plan Nacional de Vivienda, como instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que orientará las acciones del sector y de los diversos agentes e instancias de la sociedad civil y del Estado que participan en el desarrollo del Sector Vivienda, debe tener un carácter dinámico y actualizado con el objeto de garantizar su adecuada y efectiva aplicación; Que, teniendo en cuenta la situación actual y las políticas y programas de vivienda que se deben impulsar, el Plan Nacional de la Superación de la Pobreza, el Plan Nacional de Competitividad, el Marco Macroeconómico Multianual, la Carta de Política Social, el Acuerdo Nacional y las Metas de Desarrollo del Milenio, se ha elaborado el “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: “Lineamientos de Política 2006-2015”; Que, según los Artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Informe Nº 111-08/MDLO/GDU/SGUT de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, señala entre otros que con la fi nalidad de viabilizar, planifi car y aplicar el desarrollo progresivo de la construcción, ampliaciones y regularizaciones de la Licencia de Construcción en el distrito de viviendas tipo unifamiliares y bifamiliares, donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos, es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promueven formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 294-CDLO QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO. Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del pago por derecho de tramite de Licencia de Construcción