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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370208 CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Artículo 10º. - FuncionesSon funciones de las Juntas Vecinales Comunales: a) Velar por el cumplimiento de las normas municipales. b) Supervisar la ejecución de obras municipales en el ámbito geográfi co de sus zonas. c) Supervisar la prestación de servicios públicos locales en la zona correspondiente. d) Supervisar y colaborar con el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado. e) Fomentar la organización de eventos deportivos, culturales y recreativos en su zona. f) Promover la participación e integración vecinal en su zona. g) Hacer de conocimiento de la municipalidad las propuestas de interés común vecinal planteada por integrantes de su zona. h) Cumplir con los acuerdos de la Junta de Delegados Vecinales Comunales a nivel Distrital. i) Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Artículo 11º. - SesionesLas Sesiones del Consejo Directivo de la Junta Vecinal Comunal deberán convocarse ordinariamente una (1) vez al mes, y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten tres de sus integrantes, debiéndose tratar exclusivamente el tema motivo de la citación. Artículo 12º. - El quórum El quórum para las sesiones del consejo directivo lo constituye el cincuenta (50) por ciento más uno de sus miembros. Artículo 13º. - Los acuerdos Los acuerdos se aprobaran por mayoría simple. El Consejo Directivo de la Junta Vecinal Comunal a través de su secretaría remitirá a la Gerencia de Desarrollo Social los acuerdos respectivos de las Sesiones realizadas, adjuntando copia fedateada del Acta de cada sesión que fi gure en el Libro de Actas, dentro de los ocho días hábiles de haberse realizado las mismas. El incumplimiento de esta norma será observado por la Municipalidad. CAPÍTULO V FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Artículo 14º. – Del Consejo DirectivoSon funciones de los miembros del Consejo Directivo de las Juntas Vecinales Comunales: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Cumplir y hacer cumplir los objetivos de las Juntas Vecinales Comunales. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea General, en las sesiones de la Directiva y en la Junta de Delegados Vecinales Comunales. d) Asistir a las sesiones del Concejo Municipal con derecho a voz cuando sea requerido. Artículo 15º. - Deberes y obligaciones del Presidente 1. Convocar y presidir la Asamblea General de su Junta Vecinal Comunal, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. 2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. 3. Representar a los vecinos de su Junta Vecinal Comunal ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales y en los actos públicos a los que sea invitado. 4. Presentar el Plan de Trabajo de su gestión ante la Municipalidad. 5. Velar por el cumplimiento de las funciones que competen a su Junta Vecinal Comunal. 6. Informar a la Asamblea General, Consejo Directivo y a los vecinos de su zona, sobre las gestiones que realice a favor del vecindario, incluyendo los informes, pedidos, propuestas, y su posición y participación en los acuerdos que se realicen ante la Junta de Delegados Vecinales 7. Comunales. Asimismo, acerca de todo documento suscrito en representación de la Junta Vecinal Comunal. Ҙ 8. Suscribir las actas de sesiones y asambleas conjuntamente con su Secretario. Artículo 16º.- Deberes y obligaciones del Vicepresidente 1. Representar o suplir al Presidente como Delegado Vecinal Primer Suplente ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales y por delegación en actos ofi ciales, reuniones o comisiones. 2. Convocar y presidir las Asambleas Generales, sesiones del Consejo Directivo por licencia o en caso de impedimento o ausencia del Presidente. 3. Reemplazar al Presidente en caso de vacancia.4. Otras que la Asamblea General o el Consejo Directivo le asigne. Artículo 17º. - Deberes y obligaciones del Secretario 1. Recibir y tramitar toda la documentación que llega a la Junta Vecinal Comunal o al Consejo Directivo, dándole el trámite correspondiente. 2. Mantener actualizados los libros que lleve la Junta Vecinal Comunal y su Consejo Directivo. 3. Actuar como relator en las Asambleas y Sesiones.4. Representar al Presidente como Delegado Vecinal Segundo Suplente ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales de distrito. TÍTULO IV REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artículo 18º. - Defi nición La Junta de Delegados Vecinales Comunales es el órgano de coordinación entre la Autoridad Municipal y la Sociedad Civil organizada. Está integrado por nueve (9) Delegados Vecinales Comunales quienes representan a cada una de las Juntas Vecinales Comunales. Está presidida por el Primer Regidor de la Municipalidad de Lince, quien la convoca y preside. El Alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso las presidirá. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artículo 19º. - FuncionesSon funciones de las Juntas Vecinales Comunales: a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito. b) Proponer las políticas de salubridad.c) Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. d) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. e) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural. f) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. g) Las demás que le delegue la municipalidad Distrital. (Art.107° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972).