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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370209 CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artículo 20º. – Sesiones La Junta de Delegados Vecinales Comunales sesionará en forma ordinaria como máximo cuatro (4) veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el Primer Regidor Municipal o por no menos del veinticinco por ciento ( 25 %) de los Delegados Vecinales Comunales. (Art.108° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972). La Gerencia de Desarrollo Social, será la encargada de comunicar y citar a cada uno de los miembros a las reuniones que se convoquen, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, dichas citaciones deberán ser por escrito, contener la agenda de la sesión y los documentos sustentatorios de la misma, debiendo cursarse con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles. El Primer Regidor es el encargado de convocar y presidir la Junta de Delegados Vecinales Comunales. Para este efecto y bajo responsabilidad deberá cumplir y hacer cumplir las normas reglamentarias, en el marco de su competencia. El incumplimiento u omisión de sus funciones será de conocimiento del Concejo Municipal, el que determinará las acciones que correspondan. Siendo las sesiones de las Juntas de Delegados Vecinales Comunales de carácter público, y los temas que en ella se tratan de interés netamente vecinal; los miembros del Concejo Municipal, podrán asistir a las mismas y participar con derecho a voz, debiendo constar en actas sus intervenciones, quedando excluido de participar en las votaciones que deriven en la adopción de algún acuerdo. Ҙ Artículo 21º. - El quórum El quórum para la instalación y funcionamiento de la sesión de la Junta de Delegados Vecinales Comunales se constituye con la presencia de la mitad más uno de sus miembros acreditados ante la Municipalidad en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum reglamentario la sesión se realizará en segunda convocatoria a los treinta (30) minutos siguientes de la hora fi jada para la primera convocatoria, llevándose a cabo con los integrantes que estuvieren presentes. Los acuerdos de la Junta de Delegados Vecinales Comunales se adoptarán por mayoría simple. El Primer Regidor presidirá la sesión, su asistencia es obligatoria e indelegable. Artículo 22º. – Asistencia Los Delegados Vecinales Comunales de cada zona están obligados a asistir, en representación de su Junta Vecinal Comunal a las sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales. La inasistencia injustifi cada a más de dos sesiones consecutivas o tres alternas, dará lugar a la suspensión en el cargo por tres (3) meses; tiempo en el cual será suplido por el Segundo Delegado Vecinal - Primer Suplente o Tercer Delegado Vecinal - Segundo Suplente integrante del Consejo Directivo de la Junta Vecinal Comunal respectiva. Artículo 23º. - Libro de Actas La Junta de Delegados Vecinales Comunales, deberá contar con un Libro de Actas debidamente autorizado, en el cual se hará constar la realización de las Sesiones, así como la lista de asistencia a dichos actos. Es responsabilidad de los Delegados Vecinales Comunales el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social el control, supervisión y custodia del Libro de Actas. CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 24º.- Los representantes acreditados de las Juntas Vecinales Comunales podrán participar con derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal, debidamente convocadas para tal efecto, en todos aquellos asuntos que sean de su competencia; para lo cual deberán sujetarse a lo establecido en el presente Título y en cuanto les sea aplicable a las disposiciones del Reglamento Interno del Concejo Municipal. Artículo 25º.- Las Juntas Vecinales Comunales, por intermedio de su presidente, podrán solicitar, mediante comunicación escrita dirigida al Alcalde, el uso de su derecho de voz ante el Concejo Municipal; para tal efecto deberán anexar a la solicitud copia del acta de la asamblea donde se consigne: reseña concreta y clara del informe y/o pedido que motiva la solicitud, el nombre, número de DNI y dirección de la persona que intervendrá en la sesión en calidad de representante acreditado de la Junta Vecinal Comunal. Las solicitudes deberán contener un solo pedido y/o informe. De ser el caso, se podrá realizar hasta un máximo de dos pedidos y/o informes en una misma solicitud; cuya atención dependerá de la no existencia de solicitudes pendientes o ingresadas para ser atendidas en la misma Sesión. Las solicitudes de intervención serán programadas en la Sesión de Concejo correspondiente, por orden de presentación y acorde al orden de registro por el Sistema de Trámite Documentario y de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza. En las Sesiones de Concejo donde se ejerza el derecho de participación de las Juntas Vecinales Comunales, se atenderá un máximo de seis informes e igual número de pedidos, a razón de uno por cada Junta Vecinal Comunal. Podrá considerarse un mayor número en caso de no existir solicitudes pendientes de otras Juntas Vecinales Comunales. Artículo 26°.- Se consideran representantes acreditados de las Juntas Vecinales Comunales, con derecho a participar con voz en las sesiones del Concejo Municipal, a todos aquellos elegidos por la asamblea de entre los miembros del órgano directivo de la respectiva Junta Vecinal Comunal. Aquel que se designe como representante de la Junta Vecinal Comunal deberá estar acreditado como tal y será el único autorizado a intervenir cuando le sea concedido el uso de la palabra por quien conduce la Sesión de Concejo. Sólo en casos excepcionales, la intervención podrá ser realizada por un vecino que no esté acreditado como representante de la Junta Vecinal Comunal; ello cuando la naturaleza del tema o lo técnico del mismo así lo requiera; en este caso, sus datos deberán ser consignados en la solicitud y su participación deberá estar aprobada por la Asamblea, procediendo su intervención en la estación de orden del día, cuando lo disponga el conductor del debate. Artículo 27°.- Acorde a la naturaleza de la solicitud de intervención en el Concejo Municipal, quien dirige el debate dispondrá el uso de la palabra de los representantes acreditados de las Juntas Vecinales Comunales en la estación de informes y pedidos, según corresponda; pasando a la estación de orden del día aquellos que por su naturaleza requieran pronunciamiento expreso del Concejo o susciten debate; en cuyo caso la intervención del representante se producirá en esta estación. Los representantes acreditados de las Juntas Vecinales Comunales en sus intervenciones, se sujetarán a las disposiciones del Reglamento Interno del Concejo Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Tercera.- Derogar todas las disposiciones vigentes que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR CUANTO:Registrese, comuniquese y cumplaseMARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde