Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
CAPITULO III

370209

FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES
Articulo 20º. ­ Sesiones La Junta de Delegados Vecinales Comunales sesionara en forma ordinaria como MORDAZA cuatro (4) veces al ano. Podra ser convocada en forma extraordinaria por el Primer Regidor Municipal o por no menos del veinticinco por ciento ( 25 %) de los Delegados Vecinales Comunales. (Art.108° de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972). La Gerencia de Desarrollo Social, sera la encargada de comunicar y citar a cada uno de los miembros a las reuniones que se convoquen, de acuerdo a lo establecido en el articulo precedente, dichas citaciones deberan ser por escrito, contener la agenda de la sesion y los documentos sustentatorios de la misma, debiendo cursarse con una antelacion de por lo menos cinco (5) dias habiles. El Primer Regidor es el encargado de convocar y presidir la Junta de Delegados Vecinales Comunales. Para este efecto y bajo responsabilidad debera cumplir y hacer cumplir las normas reglamentarias, en el MORDAZA de su competencia. El incumplimiento u omision de sus funciones sera de conocimiento del Concejo Municipal, el que determinara las acciones que correspondan. Siendo las sesiones de las Juntas de Delegados Vecinales Comunales de caracter publico, y los temas que en MORDAZA se tratan de interes netamente vecinal; los miembros del Concejo Municipal, podran asistir a las mismas y participar con derecho a voz, debiendo constar en actas sus intervenciones, quedando excluido de participar en las votaciones que deriven en la adopcion de algun acuerdo. Articulo 21º. - El quorum El quorum para la instalacion y funcionamiento de la sesion de la Junta de Delegados Vecinales Comunales se constituye con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros acreditados ante la Municipalidad en primera convocatoria. En caso de no existir el quorum reglamentario la sesion se realizara en MORDAZA convocatoria a los treinta (30) minutos siguientes de la hora fijada para la primera convocatoria, llevandose a cabo con los integrantes que estuvieren presentes. Los acuerdos de la Junta de Delegados Vecinales Comunales se adoptaran por mayoria simple. El Primer Regidor presidira la sesion, su asistencia es obligatoria e indelegable. Articulo 22º. ­ Asistencia Los Delegados Vecinales Comunales de cada MORDAZA estan obligados a asistir, en representacion de su Junta Vecinal Comunal a las sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales. La inasistencia injustificada a mas de dos sesiones consecutivas o tres alternas, MORDAZA lugar a la suspension en el cargo por tres (3) meses; tiempo en el cual sera suplido por el MORDAZA Delegado Vecinal - Primer Suplente o Tercer Delegado Vecinal - MORDAZA Suplente integrante del Consejo Directivo de la Junta Vecinal Comunal respectiva. Articulo 23º. - Libro de Actas La Junta de Delegados Vecinales Comunales, debera contar con un Libro de Actas debidamente autorizado, en el cual se MORDAZA constar la realizacion de las Sesiones, asi como la lista de asistencia a dichos actos. Es responsabilidad de los Delegados Vecinales Comunales el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social el control, supervision y custodia del Libro de Actas.

aplicable a las disposiciones del Reglamento Interno del Concejo Municipal. Articulo 25º.- Las Juntas Vecinales Comunales, por intermedio de su presidente, podran solicitar, mediante comunicacion escrita dirigida al MORDAZA, el uso de su derecho de voz ante el Concejo Municipal; para tal efecto deberan anexar a la solicitud MORDAZA del acta de la asamblea donde se consigne: resena concreta y MORDAZA del informe y/o pedido que motiva la solicitud, el nombre, numero de DNI y direccion de la persona que intervendra en la sesion en calidad de representante acreditado de la Junta Vecinal Comunal. Las solicitudes deberan contener un solo pedido y/o informe. De ser el caso, se podra realizar hasta un MORDAZA de dos pedidos y/o informes en una misma solicitud; cuya atencion dependera de la no existencia de solicitudes pendientes o ingresadas para ser atendidas en la misma Sesion. Las solicitudes de intervencion seran programadas en la Sesion de Concejo correspondiente, por orden de MORDAZA y acorde al orden de registro por el Sistema de Tramite Documentario y de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza. En las Sesiones de Concejo donde se ejerza el derecho de participacion de las Juntas Vecinales Comunales, se atendera un MORDAZA de seis informes e igual numero de pedidos, a razon de uno por cada Junta Vecinal Comunal. Podra considerarse un mayor numero en caso de no existir solicitudes pendientes de otras Juntas Vecinales Comunales. Articulo 26°.- Se consideran representantes acreditados de las Juntas Vecinales Comunales, con derecho a participar con voz en las sesiones del Concejo Municipal, a todos aquellos elegidos por la asamblea de entre los miembros del organo directivo de la respectiva Junta Vecinal Comunal. Aquel que se designe como representante de la Junta Vecinal Comunal debera estar acreditado como tal y sera el unico autorizado a intervenir cuando le sea concedido el uso de la palabra por quien conduce la Sesion de Concejo. Solo en casos excepcionales, la intervencion podra ser realizada por un vecino que no este acreditado como representante de la Junta Vecinal Comunal; ello cuando la naturaleza del tema o lo tecnico del mismo asi lo requiera; en este caso, sus datos deberan ser consignados en la solicitud y su participacion debera estar aprobada por la Asamblea, procediendo su intervencion en la estacion de orden del dia, cuando lo disponga el conductor del debate. Articulo 27°.- Acorde a la naturaleza de la solicitud de intervencion en el Concejo Municipal, quien dirige el debate dispondra el uso de la palabra de los representantes acreditados de las Juntas Vecinales Comunales en la estacion de informes y pedidos, segun corresponda; pasando a la estacion de orden del dia aquellos que por su naturaleza requieran pronunciamiento expreso del Concejo o susciten debate; en cuyo caso la intervencion del representante se producira en esta estacion. Los representantes acreditados de las Juntas Vecinales Comunales en sus intervenciones, se sujetaran a las disposiciones del Reglamento Interno del Concejo Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada ejecucion de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como su difusion a la Gerencia de Imagen Institucional. Tercera.- Derogar todas las disposiciones vigentes que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR CUANTO: Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

CAPITULO IV DE LA PARTICIPACION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Articulo 24º.- Los representantes acreditados de las Juntas Vecinales Comunales podran participar con derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal, debidamente convocadas para tal efecto, en todos aquellos asuntos que MORDAZA de su competencia; para lo cual deberan sujetarse a lo establecido en el presente Titulo y en cuanto les sea

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