Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

370212

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

Esta compuesto por el Primer Integrante, MORDAZA Integrante y Tercer Integrante. Los cargos son irrenunciables y, siendo el cumplimiento de las actividades electorales perentorias, sus sesiones son impostergables. Sus decisiones se toman por mayoria, son autonomas e inapelables. En el desarrollo de sus funciones, el Comite Electoral podra solicitar apoyo y asistencia tecnica en materia electoral a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Ademas podran participar otras instituciones en calidad de observadores electorales. Articulo 10º.- Instancias de resolucion Ante cualquier impugnacion realizada durante el MORDAZA electoral, la primera instancia recaera en la vocalia y la MORDAZA instancia en el Comite Electoral en pleno. Articulo 11º. - Funciones del Comite Electoral Son funciones del Comite Electoral: 1. Definir el Padron Electoral. 2. Conducir el MORDAZA Electoral. 3. Impartir Justicia Electoral.

Articulo 18º.- Uso el dia de las elecciones En lugares visibles de los locales de votacion y en la camara secreta.

CAPITULO V DE LOS PERSONEROS
Articulo 19º.- Nombramiento y acreditacion de los personeros de mesa Los candidatos pueden nombrar a un personero que los represente ante cada mesa de sufragio. Dicho nombramiento se realiza ante el Comite Electoral. Tambien puede efectuarse la acreditacion de los personeros, uno por cada mesa electoral, ante las propias mesas electorales el mismo dia de las elecciones, con tal que se MORDAZA instalado la correspondiente mesa electoral. Articulo 20º- Participacion de los personeros de mesa durante la jornada electoral Los personeros de mesa pueden estar presentes desde el acto de instalacion hasta el acto de escrutinio en mesa. Pueden denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del MORDAZA electoral. Articulo 21º.- Derechos de los personeros de mesa Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio pueden ejercer los siguientes derechos: a) Suscribir el acta de instalacion, si asi lo desea. b) Concurrir a la preparacion y acondicionamiento de la camara secreta, si asi lo desea. c) Verificar que los electores ingresen solos a la camara secreta, excepto en los casos en que la ley permita lo contrario. d) Presenciar la lectura de los votos. e) Examinar el contenido de las cedulas de sufragio leidas. f) Formular observaciones o reclamos durante el acto electoral g) Suscribir el acta electoral, si asi lo desean. Articulo 22º.- Prohibiciones a los personeros de mesa Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio estan prohibidos de: a) Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral. b) Mantener conversacion o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa durante la votacion. c) Interrumpir el escrutinio o solicitar la revision de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio cuando no se encontraba presente. Articulo 23º.- Inscripcion de Personeros Los personeros que representan a los candidatos no tendran limites en su inscripcion, pero en el momento de la ejecucion del acto electoral tiene que ser uno a la vez. Articulo 24º.- Retiro de personeros de la mesa de sufragio Los miembros de la mesa de sufragio, por decision unanime, hacen retirar a los personeros que incurran en lo dispuesto en el articulo 22º. Articulo 25º.- Ausencia y reemplazo de los personeros de mesa Los personeros que por cualquier motivo tuvieran que ausentarse de la mesa de sufragio o fueran excluidos, pueden ser reemplazados por otro personero que represente a la misma candidatura, previa MORDAZA de sus credenciales.

CAPITULO III PADRON ELECTORAL
Articulo 12º.- Definicion El Padron Electoral estara conformado por las personas, que habiendo presentado su DNI, se encuentren habiles para sufragar. El Padron electoral se configurara copiando el nombre del vecino, el numero del DNI y la direccion respectiva de la MORDAZA en mencion. Articulo 13º.- Uso del Padron Electoral el dia de las elecciones En las mesas de sufragio para que el elector pueda ser identificado debe mostrar su DNI, luego llenara su nombre, su direccion, su firma y huella en los padrones electorales MORDAZA de votar.

CAPITULO IV CARTEL DE CANDIDATOS
Articulo 14º.- Definicion El Cartel de Candidatos es el conjunto de Listas de Candidatos que postulan a Delegados de Juntas Vecinales Comunales. Articulo 15º . - Requisitos para ser candidato Para ser candidato a Delegado de la Junta Vecinal Comunal se requiere: 1. Ser mayor de edad y gozar de sus derechos civiles. 2. Declaracion Jurada de residir de manera efectiva al menos 2 anos en la MORDAZA correspondiente. 3. Solicitar la inscripcion de su Lista dirigida al MORDAZA, quien la derivara al Comite Electoral. 4. Presentar una Lista con la indicacion de los cargos a los que postulan los tres (3) candidatos, debiendo considerarse los apellidos, nombres y firmas tal cual aparecen en su Documento Nacional de Identidad. 5. MORDAZA del DNI. 6. Presentar una Hoja de MORDAZA de cada candidato. 7. Llenar la ficha de inscripcion del postulante. Articulo 16º . - Elaboracion Se MORDAZA una Publicacion Provisional del Cartel de Candidatos, el cual puede ser impugnado, o subsanable, y las impugnaciones seran resueltas por el Comite Electoral, para dar paso a la Publicacion Definitiva del Cartel de Candidatos. Articulo 17º . - Impedimentos para postular Son impedimentos para postular como candidato a Delegado de las Juntas Vecinales Comunales: 1. El MORDAZA, Regidores, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad de Lince. 2. Los miembros del Comite Electoral. 3. Los vecinos que MORDAZA representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Lince en funciones. 4. El vecino que contara con sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso.

CAPITULO VI DEL ACTO ELECTORAL
Articulo 26º . - Acto Electoral El acto electoral se realizara en el horario y la fecha senalados en el Decreto de Alcaldia. Las listas de candidatos podran presentar un personero por mesa de sufragio. Los candidatos no pueden ser

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.