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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370212 Está compuesto por el Primer Integrante, Segundo Integrante y Tercer Integrante. Los cargos son irrenunciables y, siendo el cumplimiento de las actividades electorales perentorias, sus sesiones son impostergables. Sus decisiones se toman por mayoría, son autónomas e inapelables. En el desarrollo de sus funciones, el Comité Electoral podrá solicitar apoyo y asistencia técnica en materia electoral a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Además podrán participar otras instituciones en calidad de observadores electorales. Artículo 10º.- Instancias de resolución Ante cualquier impugnación realizada durante el proceso electoral, la primera instancia recaerá en la vocalía y la segunda instancia en el Comité Electoral en pleno. Artículo 11º. - Funciones del Comité Electoral Son funciones del Comité Electoral: 1. Defi nir el Padrón Electoral. 2. Conducir el Proceso Electoral.3. Impartir Justicia Electoral. CAPÍTULO III PADRÓN ELECTORAL Artículo 12º.- Defi nición El Padrón Electoral estará conformado por las personas, que habiendo presentado su DNI, se encuentren hábiles para sufragar. El Padrón electoral se confi gurará copiando el nombre del vecino, el número del DNI y la dirección respectiva de la zona en mención. Artículo 13º.- Uso del Padrón Electoral el día de las elecciones En las mesas de sufragio para que el elector pueda ser identifi cado debe mostrar su DNI, luego llenará su nombre, su dirección, su fi rma y huella en los padrones electorales antes de votar. CAPÍTULO IV CARTEL DE CANDIDATOS Artículo 14º.- Defi nición El Cartel de Candidatos es el conjunto de Listas de Candidatos que postulan a Delegados de Juntas Vecinales Comunales. Artículo 15º . - Requisitos para ser candidato Para ser candidato a Delegado de la Junta Vecinal Comunal se requiere: 1. Ser mayor de edad y gozar de sus derechos civiles. 2. Declaración Jurada de residir de manera efectiva al menos 2 años en la zona correspondiente. 3. Solicitar la inscripción de su Lista dirigida al Alcalde, quien la derivará al Comité Electoral. 4. Presentar una Lista con la indicación de los cargos a los que postulan los tres (3) candidatos, debiendo considerarse los apellidos, nombres y fi rmas tal cual aparecen en su Documento Nacional de Identidad. 5. Copia del DNI.6. Presentar una Hoja de Vida de cada candidato.7. Llenar la fi cha de inscripción del postulante. Artículo 16º . - Elaboración Se hará una Publicación Provisional del Cartel de Candidatos, el cual puede ser impugnado, o subsanable, y las impugnaciones serán resueltas por el Comité Electoral, para dar paso a la Publicación Defi nitiva del Cartel de Candidatos. Artículo 17º . - Impedimentos para postular Son impedimentos para postular como candidato a Delegado de las Juntas Vecinales Comunales: 1. El Alcalde, Regidores, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad de Lince. 2. Los miembros del Comité Electoral. 3. Los vecinos que sean representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince en funciones. 4. El vecino que contara con sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso. Artículo 18º.- Uso el día de las elecciones En lugares visibles de los locales de votación y en la cámara secreta. CAPÍTULO V DE LOS PERSONEROS Artículo 19º.- Nombramiento y acreditación de los personeros de mesa Los candidatos pueden nombrar a un personero que los represente ante cada mesa de sufragio. Dicho nombramiento se realiza ante el Comité Electoral. También puede efectuarse la acreditación de los personeros, uno por cada mesa electoral, ante las propias mesas electorales el mismo día de las elecciones, con tal que se haya instalado la correspondiente mesa electoral. Artículo 20º- Participación de los personeros de mesa durante la jornada electoral Los personeros de mesa pueden estar presentes desde el acto de instalación hasta el acto de escrutinio en mesa. Pueden denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral. Artículo 21º.- Derechos de los personeros de mesa Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio pueden ejercer los siguientes derechos: a) Suscribir el acta de instalación, si así lo desea. b) Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta, si así lo desea. c) Verifi car que los electores ingresen solos a la cámara secreta, excepto en los casos en que la ley permita lo contrario. d) Presenciar la lectura de los votos.e) Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas. f) Formular observaciones o reclamos durante el acto electoral g) Suscribir el acta electoral, si así lo desean. Artículo 22º.- Prohibiciones a los personeros de mesa Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio están prohibidos de: a) Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral. b) Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa durante la votación. c) Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio cuando no se encontraba presente. Artículo 23º.- Inscripción de Personeros Los personeros que representan a los candidatos no tendrán limites en su inscripción, pero en el momento de la ejecución del acto electoral tiene que ser uno a la vez. Artículo 24º.- Retiro de personeros de la mesa de sufragio Los miembros de la mesa de sufragio, por decisión unánime, hacen retirar a los personeros que incurran en lo dispuesto en el artículo 22º. Artículo 25º.- Ausencia y reemplazo de los personeros de mesa Los personeros que por cualquier motivo tuvieran que ausentarse de la mesa de sufragio o fueran excluidos, pueden ser reemplazados por otro personero que represente a la misma candidatura, previa presentación de sus credenciales. CAPÍTULO VI DEL ACTO ELECTORAL Artículo 26º . - Acto Electoral El acto electoral se realizará en el horario y la fecha señalados en el Decreto de Alcaldía. Las listas de candidatos podrán presentar un personero por mesa de sufragio. Los candidatos no pueden ser