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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370211 Aprueban el Reglamento para Elecciones de Juntas Vecinales Comunales del distrito de Lince ORDENANZA Nº 207-MDL Lince, 27 de marzo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 112º y Numeral 6 del Artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, constituyendo un mecanismo de participación vecinal, las Juntas Vecinales; Que, el Artículo 116º del mismo cuerpo normativo establece que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos, constituyen Juntas Vecinales mediante convocatoria pública a elecciones; Que, la Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE, Artículo 6º, inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, establece que la ONPE brinda asistencia técnica a las instituciones públicas que lo soliciten; Que, conforme a lo recomendado en el Dictamen Nº 02 de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal de fecha 14.03.08, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA ELECCIONES DE JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE LINCE TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene como objeto regular la participación y delimitación de la juntas vecinales comunales, el numero de su delegados, así como la forma de su elección y revocatoria. TÍTULO II PARTICIPACIÓN, DELIMITACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES CAPÍTULO I PARTICIPACIÓN, DELIMITACIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Artículo 2º.- Defi nición Las Juntas Vecinales Comunales son agrupaciones sociales que se constituyen como mecanismos que fomentan la participación vecinal efectiva en el distrito de Lince y están formadas por los vecinos y representantes de las Organizaciones Sociales que cuentan con reconocimiento municipal, agrupados en nueve (9) zonas, delimitados geográfi camente según Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Número de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales Cada Junta Vecinal Comunal será representada por tres (3) vecinos, elegidos democráticamente por los residentes de cada zona del distrito, por el período de un (1) año, quienes tendrán los cargos de Primer Delegado, Segundo Delegado, Tercer Delegado. En caso de ausencia, impedimento o revocatoria del Primero, suplirá el Segundo y en ausencia, impedimento o revocatoria de éste, el Tercero. Artículo 4º.- Ausencia, impedimento o revocatoria del Tercer Delegado En caso de ausencia, impedimento o revocatoria del Tercer Delegado, la Municipalidad convocará a una Asamblea General de Vecinos en donde se elegirá el nuevo Delegado. Artículo 5º .- Defi nición de la Junta de Delegados Vecinales Comunales Es un espacio de representación de vecinos que promueven la participación ciudadana en la gestión municipal. Está conformado por los representantes de cada una de las Juntas Vecinales Comunales existentes en el distrito de Lince. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artículo 6º.- FuncionesSon funciones de las Juntas Vecinales: a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito. b) Proponer las políticas de salubridad.c) Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. d) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. e) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural. f) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. g) Las demás que le delegue la municipalidad distrital. Artículo 7º.- Reuniones de Juntas de Delegados Vecinales Comunales La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá, en forma ordinaria, cuatro veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor del distrito o por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales comunales. TÍTULO III PROCESO ELECTORAL DE LOS DELEGADOS DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES CAPÍTULO I CONVOCATORIA Artículo 8º .- Convocatoria a Elecciones El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales, designa un Comité Electoral y establece el Cronograma Electoral, antes del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales Comunales. El Decreto, será difundido en lugares visibles de la Municipalidad y en el portal municipal. La Junta Vecinal Comunal está vigente hasta un nuevo proceso electoral. CAPÍTULO II COMITÉ ELECTORAL Artículo 9º. - Defi nición El Comité Electoral es un órgano conformado por tres personas: dos de ellas procedentes de la sociedad civil que cumplirán la labor de Presidente y Secretario y una de la municipalidad que cumplirá la labor de vocal. Tiene por objeto velar por el correcto y transparente desarrollo de las Elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales. El Comité designado tendrá competencia para actuar en el caso de segunda vuelta y de revocatoria de Delegados.