Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

Gerente Regional de Administracion, la Sub Gerente de Abastecimiento y la responsable del Area de Almacen del Ex CTAR MORDAZA conjuntamente con el representante de dicha empresa, que "El proveedor se COMPROMETE a entregar dicho material en obra de acuerdo al requerimiento del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor de Obra, siendo el plazo MORDAZA de entrega el dia 10 del mes de Diciembre del 2002. De existir saldo a entregar a dicha fecha, debera ser ingresado en el almacen general de esta Sede Regional"; MORDAZA del documento que se adjunta como Anexo Nº 03 del Informe Especial, por lo que en virtud a lo acordado en dicha Acta, la CPC. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de responsable del Area de Almacen, el 18.Nov.02 procedio a dar la conformidad en las Ordenes de Compra Nº 002085, 002086 y 002088 por la entrega de un total de 3,329 bolsas de cemento, requisito indispensable para proceder con el pago de dichas adquisiciones; posteriormente, dicha servidora en su condicion de Sub Gerente de Abastecimientos, en forma irregular autorizo que mediante las PECOSAS Nº 003394.2002 del 20.Dic.02 y 000132.2003 del 31.Ene.03 se registre la salida de las 3,329 bolsas adquiridas, no obstante que a la fecha de emision de dichos documentos, el proveedor tenia pendiente de entrega la cantidad de 2,829 y 1,498 bolsas, respectivamente, conforme se demuestra en el Cuadro "Cronograma de Entregas" que forma parte del Anexo Nº 02 del Informe Especial y que se elaboro en base a las respectivas Guias de Remision del proveedor; cabe agregar, que a la fecha aun se mantiene pendiente de entrega 176 bolsas de cemento; Que, de otro lado, cabe mencionar que ante el reiterado requerimiento efectuado desde el 11.Mar.04 al Proveedor por parte del Jefe de la Oficina de Abastecimiento del Gobierno Regional, segun documentos que se detallan en el Anexo Nº 04, para que entregue las bolsas de cemento faltante, se logra recibir solamente 200 bolsas quedando pendiente al 21.Jul.05 la cantidad de 176 bolsas. Luego, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de Inversiones San MORDAZA C. Y F. S.R.Ltda., con fecha el 06.Set.05 se apersona a la Oficina de Asesoria Juridica para presentar una denuncia contra la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA relacionada con la entrega del saldo de las bolsas de cemento; en cuyo merito se levanta un "Acta de Manifestacion" que registra el contenido siguiente: "...Que el dia 14 de diciembre de 2002 la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefe de abastecimiento y en ese entonces Jefe de Almacen del Ex CTAR MORDAZA, me llamo por telefono para concertar una cita, pues dijo que queria conversar conmigo. La reunion se produjo a las 14.00 horas aproximadamente en el local comercial del que soy gerente ubicado en Av. Mexico Nº 1655 de JLO, senalo que la senora llego a bordo de una camioneta del ex CTAR Lambayeque"; "La senora menciona que la empresa que represento con razon social "Inversiones San MORDAZA SRL" tiene pendiente de entrega al CTAR de un saldo de cemento de aproximadamente cuatrocientos (400) bolsas de cemento, material que por el momento no era requerido, y que por no requerir cemento me reclama que le de en canje de cemento por dinero efectivo, la suma de Un Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,000.00) que entrego en dos partes de Quinientos cada una en las fechas 14 y 20 de diciembre de 2002, firmandome por esta entrega una nota, cuyo original muestro en este acto. Que aproximadamente el 23 de diciembre del mismo ano la senora MORDAZA MORDAZA me llama y dice que necesita cemento porque estan haciendo unas obras, requiriendome 75 bolsas que yo le entrego personalmente en mi establecimiento, material que hace cargar en una camioneta de servicio de carga, retirandose del establecimiento, la senora posteriormente me vuelve a llamar y me propone firmar las guias de ingreso como si realmente hubiere ingresado al Almacen el equivalente de CIENTO TREINTA Y DOS (132) bolsas de cemento, valiendose del cargo que ocupaba, por ser MORDAZA quien firmaba las guias, hecho que no MORDAZA, obligandome yo a reponer fisicamente las 32 bolsas aproximadamente". "Posteriormente me comunica que MORDAZA va a coordinar con los ingenieros del Gobierno Regional que tienen obras a cargo a fin de que yo les provea de cemento, y que MORDAZA por cada una de las entregas firmaria una guia por una cifra mayor, hasta reducir el producto de aproximadamente cien (100) bolsas de cemento que es el costo de los S/. 1,000.00 y las 75 bolsas que MORDAZA recogio. Esta situacion tampoco fue cumplida por la senora, supongo que por motivo que dejo de ser Jefe de Almacen". "Como quiera que el MORDAZA Jefe de la Oficina de Abastecimiento me solicita la entrega de 376 bolsas de

cemento que es el saldo del pedido yo recurro a reclamar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que devuelva el dinero o el equivalente en cemento para cumplir con entregar al Gobierno Regional, situacion que he reiterado en multiples oportunidades en que la senora, no se ha negado a reconocer la obligacion pero no cumple con honrarla lo que me hace quedar mal con el Gobierno Regional". Que frente a lo infructuoso de sus gestiones viene a denunciar a la indicada trabajadadora dejando el original del documento en que la senora MORDAZA MORDAZA firma por haber recibido la suma de Un Mil soles; y que por la entrega de 75 bolsas va ha presentar el documento de recepcion firmado por la senora MORDAZA Guevara..."; Que, de la entrevista con la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA llevada a cabo el dia 26.Oct.05 en la cual, respecto a los hechos denunciados, senala: "Que MORDAZA no tiene ningun compromiso de devolucion con el Sr. con respecto a los materiales adquiridos a la entidad, sin embargo debo precisar que el Sr. esta confundiendo o tratar de confundir a las autoridades del Gobierno Regional, por cuanto la suscrita solicito un credito a titulo particular y personal sobre material de construccion, pero ese credito fue cancelado oportunamente..."; tambien, refiere "Que no ha firmado ningun documento por parte de la institucion debiendo aclarar que si firme un documento fue por una adquisicion que hice en forma particular y personal en ciertos materiales acciones que la realice con el Sr. MORDAZA y teniendo en consideracion que estos materiales no obraban en dicha empresa y se tenia que adquirir en otras empresas."; ademas, indica "Que si corresponde a su firma pero en cuanto al contenido del mismo no recuerda por lo que sugiere citar tanto al Sr. MORDAZA y Sr. MORDAZA a fin de esclarecer sobre los conceptos emitidos en dichos recibos por cuanto no recuerda realmente como es que se elaboraron estos dos recibos dado que han sido firmados en diciembre del 2002." Que, con relacion a los hechos expuestos, cabe precisar que el Manual de Administracion de Almacenes para el Sector Publico Nacional, aprobado mediante la Resolucion Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA del 25.Jul.90, en el Rubro D. Normas Especificas, en su Numeral 3 establece que "Es responsabilidad del Jefe de Almacen, entre otras: a. Presenciar, verificar y suscribir la conformidad sobre el ingreso de bienes a la entidad; b. Proteger y controlar las existencias en custodia; d. Efectuar la distribucion de bienes conforme al programa establecido; f. Emitir los reportes de movimiento de bienes en almacen." ; Que, asimismo, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM y modificatorias, en el Articulo 50º sobre el Cumplimiento de lo Pactado, establece "Los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del MORDAZA del seleccion o en la formalizacion del contrato, asi como lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Articulo 1774º del Codigo Civil." Que, tambien, la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica del 13.Ago.02 en su Articulo 6º Principios de la Funcion Publica, senala que el servidor publico actua de acuerdo a los siguientes principios: Numeral 2 - Probidad "Actua con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interposita persona"; igualmente, en el Articulo 8º Prohibiciones Eticas de la Funcion Publica, establece que el servidor publico esta prohibido, en el Numeral 2 - Obtener Ventajas Indebidas "Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia"; Que, cabe agregar, que como parte de las verificaciones que llevo a cabo la Comision de Auditoria, entre otros aspectos, se tiene una entrevista el 26.ENE.06 con el SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de Inversiones San MORDAZA C y F. S.R.Ltda., en la cual se reafirma y ratifica el tenor de su denuncia efectuada el 06.SET.05, asi como senala que la denunciada "... lo ha visitado hasta en tres oportunidades, siendo la MORDAZA vez el 20.12.05 aproximadamente, todo ello para indicarle arreglar el problema como es de traer el cemento para que lo entregue al hoy Gobierno Regional..."; Que, la situacion expuesta tiene su origen en la ausencia de mecanismos de control efectivos sobre los ingresos, salidas y stock de los bienes que se administran a traves del Almacen; asi como tambien al desempeno irregular y/o doloso de la CPC. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su

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