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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370200 Gerente Regional de Administración, la Sub Gerente de Abastecimiento y la responsable del Área de Almacén del Ex CTAR Lambayeque conjuntamente con el representante de dicha empresa, que “El proveedor se COMPROMETE a entregar dicho material en obra de acuerdo al requerimiento del Ing. Elmer Rivas López, Supervisor de Obra, siendo el plazo máximo de entrega el día 10 del mes de Diciembre del 2002. De existir saldo a entregar a dicha fecha, deberá ser ingresado en el almacén general de esta Sede Regional”; copia del documento que se adjunta como Anexo Nº 03 del Informe Especial, por lo que en virtud a lo acordado en dicha Acta, la CPC. Juana del Pilar Chévez Guevara en su condición de responsable del Área de Almacén, el 18.Nov.02 procedió a dar la conformidad en las Órdenes de Compra Nº 002085, 002086 y 002088 por la entrega de un total de 3,329 bolsas de cemento, requisito indispensable para proceder con el pago de dichas adquisiciones; posteriormente, dicha servidora en su condición de Sub Gerente de Abastecimientos, en forma irregular autorizó que mediante las PECOSAS Nº 003394.2002 del 20.Dic.02 y 000132.2003 del 31.Ene.03 se registre la salida de las 3,329 bolsas adquiridas, no obstante que a la fecha de emisión de dichos documentos, el proveedor tenia pendiente de entrega la cantidad de 2,829 y 1,498 bolsas, respectivamente, conforme se demuestra en el Cuadro “Cronograma de Entregas” que forma parte del Anexo Nº 02 del Informe Especial y que se elaboró en base a las respectivas Guías de Remisión del proveedor; cabe agregar, que a la fecha aun se mantiene pendiente de entrega 176 bolsas de cemento; Que, de otro lado, cabe mencionar que ante el reiterado requerimiento efectuado desde el 11.Mar.04 al Proveedor por parte del Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento del Gobierno Regional, según documentos que se detallan en el Anexo Nº 04, para que entregue las bolsas de cemento faltante, se logra recibir solamente 200 bolsas quedando pendiente al 21.Jul.05 la cantidad de 176 bolsas. Luego, el Sr. Humberto Sandoval Santisteban, en representación de Inversiones San Fernando C. Y F. S.R.Ltda., con fecha el 06.Set.05 se apersona a la Ofi cina de Asesoría Jurídica para presentar una denuncia contra la Señora Juana Chévez Guevara relacionada con la entrega del saldo de las bolsas de cemento; en cuyo mérito se levanta un “Acta de Manifestación” que registra el contenido siguiente: “…Que el día 14 de diciembre de 2002 la señora Juana Chévez Guevara, ex jefe de abastecimiento y en ese entonces Jefe de Almacén del Ex CTAR Lambayeque, me llamó por teléfono para concertar una cita, pues dijo que quería conversar conmigo. La reunión se produjo a las 14.00 horas aproximadamente en el local comercial del que soy gerente ubicado en Av. Mexico Nº 1655 de JLO, señalo que la señora llegó a bordo de una camioneta del ex CTAR Lambayeque”; “La señora menciona que la empresa que represento con razón social “Inversiones San Fernando SRL” tiene pendiente de entrega al CTAR de un saldo de cemento de aproximadamente cuatrocientos (400) bolsas de cemento, material que por el momento no era requerido, y que por no requerir cemento me reclama que le dé en canje de cemento por dinero efectivo, la suma de Un Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,000.00) que entrego en dos partes de Quinientos cada una en las fechas 14 y 20 de diciembre de 2002, fi rmándome por esta entrega una nota, cuyo original muestro en este acto. Que aproximadamente el 23 de diciembre del mismo año la señora Juana Chévez me llama y dice que necesita cemento porque están haciendo unas obras, requiriéndome 75 bolsas que yo le entrego personalmente en mi establecimiento, material que hace cargar en una camioneta de servicio de carga, retirándose del establecimiento, la señora posteriormente me vuelve a llamar y me propone fi rmar las guías de ingreso como si realmente hubiere ingresado al Almacén el equivalente de CIENTO TREINTA Y DOS (132) bolsas de cemento, valiéndose del cargo que ocupaba, por ser ella quien fi rmaba las guías, hecho que no prospero, obligándome yo a reponer físicamente las 32 bolsas aproximadamente”. “Posteriormente me comunica que ella va a coordinar con los ingenieros del Gobierno Regional que tienen obras a cargo a fi n de que yo les provea de cemento, y que ella por cada una de las entregas fi rmaría una guía por una cifra mayor, hasta reducir el producto de aproximadamente cien (100) bolsas de cemento que es el costo de los S/. 1,000.00 y las 75 bolsas que ella recogió. Esta situación tampoco fue cumplida por la señora, supongo que por motivo que dejó de ser Jefe de Almacén”. “Como quiera que el nuevo Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento me solicita la entrega de 376 bolsas de cemento que es el saldo del pedido yo recurro a reclamar a la señora Juana Chévez Guevara para que devuelva el dinero o el equivalente en cemento para cumplir con entregar al Gobierno Regional, situación que he reiterado en múltiples oportunidades en que la señora, no se ha negado a reconocer la obligación pero no cumple con honrarla lo que me hace quedar mal con el Gobierno Regional”. Que frente a lo infructuoso de sus gestiones viene a denunciar a la indicada trabajadadora dejando el original del documento en que la señora Juana Chévez fi rma por haber recibido la suma de Un Mil soles; y que por la entrega de 75 bolsas va ha presentar el documento de recepción fi rmado por la señora Chévez Guevara…”; Que, de la entrevista con la Sra. Juana Chévez Guevara llevada a cabo el día 26.Oct.05 en la cual, respecto a los hechos denunciados, señala: “Que ella no tiene ningún compromiso de devolución con el Sr. con respecto a los materiales adquiridos a la entidad, sin embargo debo precisar que el Sr. está confundiendo o tratar de confundir a las autoridades del Gobierno Regional, por cuanto la suscrita solicito un crédito a titulo particular y personal sobre material de construcción, pero ese crédito fue cancelado oportunamente…”; también, refi ere “Que no ha fi rmado ningún documento por parte de la institución debiendo aclarar que si fi rme un documento fue por una adquisición que hice en forma particular y personal en ciertos materiales acciones que la realice con el Sr. Lozada y teniendo en consideración que estos materiales no obraban en dicha empresa y se tenia que adquirir en otras empresas.”; además, indica “Que si corresponde a su fi rma pero en cuanto al contenido del mismo no recuerda por lo que sugiere citar tanto al Sr. Sandoval y Sr. Lozada a fi n de esclarecer sobre los conceptos emitidos en dichos recibos por cuanto no recuerda realmente como es que se elaboraron estos dos recibos dado que han sido fi rmados en diciembre del 2002.” Que, con relación a los hechos expuestos, cabe precisar que el Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA del 25.Jul.90, en el Rubro D. Normas Específi cas, en su Numeral 3 establece que “Es responsabilidad del Jefe de Almacén, entre otras: a. Presenciar, verifi car y suscribir la conformidad sobre el ingreso de bienes a la entidad; b. Proteger y controlar las existencias en custodia; d. Efectuar la distribución de bienes conforme al programa establecido; f. Emitir los reportes de movimiento de bienes en almacén.” ; Que, asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM y modifi catorias, en el Artículo 50º sobre el Cumplimiento de lo Pactado, establece “Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso del selección o en la formalización del contrato, así como lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Artículo 1774º del Código Civil.” Que, también, la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública del 13.Ago.02 en su Artículo 6º Principios de la Función Pública, señala que el servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: Numeral 2 - Probidad “Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”; igualmente, en el Artículo 8º Prohibiciones Éticas de la Función Pública, establece que el servidor público está prohibido, en el Numeral 2 - Obtener Ventajas Indebidas “Obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia”; Que, cabe agregar, que como parte de las verifi caciones que llevó a cabo la Comisión de Auditoría, entre otros aspectos, se tiene una entrevista el 26.ENE.06 con el SR. Humberto Sandoval Santisteban, en representación de Inversiones San Fernando C y F. S.R.Ltda., en la cual se reafi rma y ratifi ca el tenor de su denuncia efectuada el 06.SET.05, así como señala que la denunciada “... lo ha visitado hasta en tres oportunidades, siendo la última vez el 20.12.05 aproximadamente, todo ello para indicarle arreglar el problema como es de traer el cemento para que lo entregue al hoy Gobierno Regional...”; Que, la situación expuesta tiene su origen en la ausencia de mecanismos de control efectivos sobre los ingresos, salidas y stock de los bienes que se administran a través del Almacén; así como también al desempeño irregular y/o doloso de la CPC. Juana del Pilar Chévez Guevara, en su