Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370216 y Parámetros Urbanísticos, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-MDLO), a los Administrados que ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio, para sus productos “Mejoramiento de Vivienda” y “Construcción en Sitio Propio” del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento así como la condonación de multas por construir sin licencia de obra y/o demoliciones de ser el caso. Artículo Segundo.- PRECISAR que la excepción descrita en el artículo precedente sólo se hará efectiva hasta un área de 60.00 m2. de área techada, siendo necesario la presentación de la documentación y requisitos de acuerdo al TUPA vigente y una Declaración Jurada fi rmada por el profesional a cargo y el propietario haciéndose responsables por la obra. Artículo Tercero.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Agosto del presente año. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO a través de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ORDENAR a SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 184579-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen exclusión del cobro de Arbitrio de Barrido de Calles a contribuyentes que adeuden arbitrios de los períodos 2004, 2005 y 2006 DECRETO DE ALCALDÍA N° 00001-2008/MDSA Santa Anita, 17 de marzo del 2008 VISTO: El Informe N°001-2008-SGCR emitido por la Sugerencia de Control y Recaudación, el Informe N°032-2008-GR/MDSA emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe N°133-2008-GAJ/MDSA emitido por la Gerencia de Asesoria Jurídica, sobre la aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N°0020-2006-PI/TC. CONSIDERANDO: Que, el Art. 191° de la Constitución Política otorga a las municipalidades distritales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante las Ordenanzas N°s. 021-MDSA, 025-MDSA y 029-MDSA se reguló el régimen de los arbitrios de los Servicios de Limpieza Pública y Jardines y de Seguridad Ciudadana de los años 2004, 2005 y 2006; Que, mediante sentencia del Tribunal recaída en el Exp. Nº 0020-2006 Públicado el 15/12/2007 se declara inconstitucional el criterio que confi gura la distribución del costo del servicio de barrido de calles de las Ordenanzas citadas precedentemente, debiendo seguirse las reglas establecidas en la Sentencia emitida en el Exp. N° 0053-2004-PI/TC, punto XIII, sobre efectos de la Sentencia en el tiempo, quedando subsistido e incólume la determinación de los arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Que, el punto XIII de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N° 0053-2004-PI/TC deja sin efecto cualquier cobranza en trámite basada en ordenanzas inconstitucionales e impide el inicio de cualquier procedimiento coactivo cuya fi nalidad sea de ejecutar el cobro de deudas originadas en ordenanzas inconstitucionales; asimismo no impide que la cobranza de las deudas impagadas pueden ser exigidas sobre la base de nuevas ordenanzas emitidas siguiendo los criterios vinculantes del Tribunal Constitucional, por los períodos prescritos, debiendo tramitarse conforme a los plazos del procedimiento de ratifi cación que hayan establecido las municipalidades provinciales. Que, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0020-2006-PI/TC resulta necesario establecer los procedimientos que permitan viabilizar la cobranza de los períodos 2004, 2005 y 2006 incluidos los que se encuentran en fraccionamiento de deuda; Estando en uso de las facultades conferidas por el Art. 20 ° numeral 6) y Art. 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972: SE DECRETA: Artículo Primero.- Dispóngase para aquellos contribuyentes que adeuden arbitrios municipales de los períodos 2004, 2005 y 2006, la exclusión del Arbitrio de Barridos de Calles, considerándose sólo los arbitrios de los rubros de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de acuerdo con las Ordenanzas N°s. 021-MDSA, 024-MDSA, 025-MDSA Y 029-MDSA. Artículo Segundo.- Déjense sin efecto las Resoluciones de Determinación que se encuentren pendientes de pago y que se emitieron para la exigencia de los arbitrios municipales de los períodos 2004, 2005 y 2006, incluidas aquellas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva emitiéndose nuevos valores con la exclusión del arbitrio de Barrido de Calles. Artículo Tercero.- Dispóngase la modifi cación de las Resoluciones que se aprueban los fraccionamientos de deuda tributaria que contengan arbitrios municipales de los años 2004, 2005 y 2006, basados en las Ordenanzas N°s. 021-MDSA, 024-MDSA, 025-MDSA Y 029-MDSA y que se encuentren pendientes de pago, excluyendo el arbitrio del Barrido de Calles. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Informática y Estadística. POR TANTOMando se registre, comunique, publique y cumpla. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 184608-1 Convocan a la realización de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00002-2008/MDSA Santa Anita, 27 de marzo de 2008 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO:Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, es política de la actual Gestión realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, los cuales servirán para regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares, así como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos económicos. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil;