Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

y Parametros Urbanisticos, contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA-MDLO), a los Administrados que ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio, para sus productos "Mejoramiento de Vivienda" y "Construccion en Sitio Propio" del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento asi como la condonacion de multas por construir sin licencia de obra y/o demoliciones de ser el caso. Articulo Segundo.- PRECISAR que la excepcion descrita en el articulo precedente solo se MORDAZA efectiva hasta un area de 60.00 m2. de area techada, siendo necesario la MORDAZA de la documentacion y requisitos de acuerdo al MORDAZA vigente y una Declaracion Jurada firmada por el profesional a cargo y el propietario haciendose responsables por la obra. Articulo Tercero.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Agosto del presente ano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA a traves de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ORDENAR a SECRETARIA GENERAL la publicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

deja sin efecto cualquier cobranza en tramite basada en ordenanzas inconstitucionales e impide el inicio de cualquier procedimiento coactivo cuya finalidad sea de ejecutar el cobro de deudas originadas en ordenanzas inconstitucionales; asimismo no impide que la cobranza de las deudas impagadas pueden ser exigidas sobre la base de nuevas ordenanzas emitidas siguiendo los criterios vinculantes del Tribunal Constitucional, por los periodos prescritos, debiendo tramitarse conforme a los plazos del procedimiento de ratificacion que hayan establecido las municipalidades provinciales. Que, en aplicacion de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 0020-2006PI/TC resulta necesario establecer los procedimientos que permitan viabilizar la cobranza de los periodos 2004, 2005 y 2006 incluidos los que se encuentran en fraccionamiento de deuda; Estando en uso de las facultades conferidas por el Art. 20 ° numeral 6) y Art. 42° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972: SE DECRETA: Articulo Primero.- Dispongase para aquellos contribuyentes que adeuden arbitrios municipales de los periodos 2004, 2005 y 2006, la exclusion del Arbitrio de Barridos de Calles, considerandose solo los arbitrios de los rubros de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de acuerdo con las Ordenanzas N°s. 021-MDSA, 024-MDSA, 025-MDSA Y 029-MDSA. Articulo Segundo.- Dejense sin efecto las Resoluciones de Determinacion que se encuentren pendientes de pago y que se emitieron para la exigencia de los arbitrios municipales de los periodos 2004, 2005 y 2006, incluidas aquellas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva emitiendose nuevos valores con la exclusion del arbitrio de Barrido de Calles. Articulo Tercero.- Dispongase la modificacion de las Resoluciones que se aprueban los fraccionamientos de deuda tributaria que contengan arbitrios municipales de los anos 2004, 2005 y 2006, basados en las Ordenanzas N°s. 021-MDSA, 024-MDSA, 025-MDSA Y 029-MDSA y que se encuentren pendientes de pago, excluyendo el arbitrio del Barrido de Calles. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Informatica y Estadistica. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa

184579-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Disponen exclusion del cobro de Arbitrio de Barrido de Calles a contribuyentes que adeuden arbitrios de los periodos 2004, 2005 y 2006
DECRETO DE ALCALDIA N° 00001-2008/MDSA
MORDAZA MORDAZA, 17 de marzo del 2008 VISTO: El Informe N°001-2008-SGCR emitido por la Sugerencia de Control y Recaudacion, el Informe N°0322008-GR/MDSA emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe N°133-2008-GAJ/MDSA emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre la aplicacion de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Exp. N°00202006-PI/TC. CONSIDERANDO: Que, el Art. 191° de la Constitucion Politica otorga a las municipalidades distritales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante las Ordenanzas N°s. 021-MDSA, 025-MDSA y 029-MDSA se MORDAZA el regimen de los arbitrios de los Servicios de Limpieza Publica y Jardines y de Seguridad Ciudadana de los anos 2004, 2005 y 2006; Que, mediante sentencia del Tribunal recaida en el Exp. Nº 0020-2006 Publicado el 15/12/2007 se declara inconstitucional el criterio que configura la distribucion del costo del servicio de barrido de calles de las Ordenanzas citadas precedentemente, debiendo seguirse las reglas establecidas en la Sentencia emitida en el Exp. N° 00532004-PI/TC, punto XIII, sobre efectos de la Sentencia en el tiempo, quedando subsistido e incolume la determinacion de los arbitrios de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Que, el punto XIII de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Exp. N° 0053-2004-PI/TC

184608-1

Convocan a la realizacion de Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 00002-2008/MDSA
MORDAZA MORDAZA, 27 de marzo de 2008 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, es politica de la actual Gestion realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, los cuales serviran para regularizar la situacion de hecho existente en muchos hogares, asi como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos economicos. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades y el Art. 252º del Codigo Civil;

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