Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

370201

condicion de Sub Gerente de Abastecimientos del Ex CTAR MORDAZA, en la cautela y administracion de las 3,329 bolsas de cemento adquiridas al proveedor Inversiones San MORDAZA C. Y F. S.R.Ltda. habiendo ocasionado un perjuicio economico al Gobierno Regional de MORDAZA por el valor de las 176 bolsas de cemento que no fueron entregadas a la fecha y que asciende a la suma de S/. 3 111,68 mas los intereses legales que correspondan; Que, la Senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante los Documentos S/N del 05.Abr.06 y 15.Nov.07, respecto a los hechos expuestos senala que Inversiones San MORDAZA C. Y F. S.R.Ltda. solo tenia pendiente de entrega 176 bolsas de cemento y que es falso MORDAZA propuesto a su representante legal le entregue 75 bolsas de cemento y que este se las hubiera entregado; tambien, senala que es falso MORDAZA propuesto al referido representante legal firmar guias de ingresos de materiales como si realmente hubiesen ingresado 132 bolsas de cemento al Almacen. Ademas, indica que es falso MORDAZA firmado algun documento el 14 y 20.Dic.02 reconociendo recibir la suma de S/. 1,000.00 por concepto de canje de cemento no entregado por el mencionado proveedor; y que mas bien es MORDAZA que le otorgaron un credito personal por S/. 1,000.00 para comprar material y que al no tener stock se tuvo que utilizar dicha modalidad y para mayor MORDAZA MORDAZA el documento que fue cancelado al entregarle el dinero al Sr. MORDAZA, representante de dicha empresa; precisando que dicha operacion crediticia no significa que hubiera realizado un canje de cemento por dinero en efectivo; Que, las aclaraciones y/o comentarios expuestos no desvirtuan los hechos observados, porque corrobora el saldo pendiente de entrega por parte de la Empresa Inversiones San MORDAZA C. Y F. S.R.Ltda. y no acredita haber dispuesto acciones orientadas para que esta cumpla con ingresar al Almacen las bolsas de cemento faltantes; asimismo, porque no adjunta ninguna documentacion y/o medio probatorio que sustente el otorgamiento, utilizacion y cancelacion del credito personal por S/. 1,000.00, por el contrario los dos recibos originales firmados por MORDAZA senalan "Se le entrego S/. 500,00 x canje cemento" contradiciendo sus afirmaciones y la supuesta cancelacion. En cuanto a la entrega de 75 bolsas de cemento y la firma de guias de ingresos de materiales por 132 bolsas de cemento, se preciso que no se pudo evidenciar y/o corroborar estos hechos; Que, el acto de disposicion efectuado por la Senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo Sub Gerente de Abastecimientos del Ex CTAR MORDAZA, sobre bienes que se encontraban bajo su administracion y custodia, habiendo recibido del representante de Inversiones San MORDAZA C. Y F. S.R.Ltda una suma de dinero en canje de las 176 bolsas de cemento que este tenia pendiente de entrega, constituyen indicios razonables de la presunta comision del delito contra la Administracion Publica - Peculado, tipificado y sancionado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, en tal sentido, el delito tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal se configura debido a que siendo Sub Gerente de Abastecimientos del Ex CTAR MORDAZA, incumpliendo sus funciones, omitio exigirle al proveedor Inversiones San MORDAZA C. Y F. S.R.Ltda que en observancia del "Acta de Compromiso de Entrega de Cemento" ingresara las bolsas de cemento pendientes de entrega al 10.Dic.02; por el contrario, realizo actos de disposicion en su beneficio sobre un total de 176 bolsas de cemento y por las cuales recibio la suma de S/. 1 000,00 que fueron entregados por el representante de dicha Empresa en dos partes de S/. 500,00 cada una, el 14 y 20.Dic.02, en canje de las bolsas de cemento que este tenia pendiente de entrega; para lo cual, tambien autorizo se giren las PECOSAS Nº 003394 del 20.Dic.02 y 000132 del 31.Ene.03 para registrar irregularmente la salida de las 3,329 bolsas de cemento adquiridas y que no figure ningun saldo pendiente en el Sistema de Abastecimiento SISABAS, no obstante que a esas fechas dicho proveedor mantenia saldos importantes por entregar y que a la fecha aun quedan pendientes 176 bolsas de cemento que tienen un valor de S/. 3 111,68 mas los intereses legales que correspondan; Que, la Sub Gerente de Abastecimientos del Ex CTAR MORDAZA tiene la condicion de funcionario publico de acuerdo con el inciso 2) del articulo 425º del Codigo Penal; por lo tanto, para efectos del computo del plazo de prescripcion de la accion penal, le es de aplicacion lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 80º del mencionado cuerpo legal. En consecuencia, considerando que los hechos se produjeron en los meses de Diciembre

del 2002 y Enero del 2003, el plazo de inicio de las acciones legales no ha prescrito; Que, se presume Responsabilidad Penal por el delito MORDAZA senalados, entre otros que resulten responsables, en la persona de la senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Sub Gerente de Abastecimientos del Ex CTAR MORDAZA (Periodo del 25.Nov.02 al 16.Mar.03), identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 17537510, con domicilio real en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 181, Distrito de MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de Lambayeque; por haber realizado actos de disposicion de bienes en su beneficio; Que, existen pruebas suficientes que corroboran lo expuesto en los parrafos precedentes como son: 1. Cuadro "Adquisiciones a Inversiones San MORDAZA C. y F. S.R.Ltda." (ANEXO Nº 02) del Informe Especial. 2. "Acta de Compromiso de Entrega de Cemento" suscrita el 15.Nov.02 por el Gerente Regional de Administracion, la Sub Gerente de Abastecimiento y la responsable del Area de Almacen del Ex CTAR MORDAZA conjuntamente con el representante de Inversiones San MORDAZA C. y F. S.R.Ltda. (ANEXO Nº 03) del Informe Especial. 3. Detalle de los documentos cursados por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento del Gobierno Regional a Inversiones San MORDAZA C. y F. S.R.Ltda exigiendole la entrega de las bolsas de cemento faltante. (ANEXO Nº 04) del Informe Especial. 4. "Acta de Manifestacion" del 06.Set.05 que sustenta la denuncia contra la Sra. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante de Inversiones San MORDAZA C. y F. S.R.Ltda. (ANEXO Nº 05) del Informe Especial. 5. Una (01) Hoja de papel cuadriculado donde figura la firma de la Sra. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA en senal de conformidad de la entrega el 14 y 20.Dic.02 de la suma de S/. 500,00 en cada oportunidad por el concepto "x canje de cemento". (ANEXO Nº 06) del Informe Especial. 6. Estado Situacional de las Ordenes de Compra Nº 002085, 002086 y 002088 del 31.Oct.02, segun el Sistema de Abastecimiento - SISABAS. (ANEXO Nº 07) del Informe Especial. Que, de conformidad con el articulo 78º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se debe autorizar al senor Procurador Publico Regional, encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de MORDAZA, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales contra la presunta responsable del ilicito penal expuesto. Que, con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; Oficina Regional de Administracion; y la Oficina Regional de Asesoria Juridica; y la conformidad de la Gerencia General Regional; estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales contra la senora CPC. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presunta responsable del ilicito penal expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR todos los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional MORDAZA, transcribiendo la presente Resolucion, para conocimiento y fines, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional. Registrese, comuniquese y archivese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional

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