Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370201 condición de Sub Gerente de Abastecimientos del Ex CTAR Lambayeque, en la cautela y administración de las 3,329 bolsas de cemento adquiridas al proveedor Inversiones San Fernando C. Y F. S.R.Ltda. habiendo ocasionado un perjuicio económico al Gobierno Regional de Lambayeque por el valor de las 176 bolsas de cemento que no fueron entregadas a la fecha y que asciende a la suma de S/. 3 111,68 más los intereses legales que correspondan; Que, la Señora JUANA DEL PILAR CHEVEZ GUEVARA mediante los Documentos S/N del 05.Abr.06 y 15.Nov.07, respecto a los hechos expuestos señala que Inversiones San Fernando C. Y F. S.R.Ltda. solo tenía pendiente de entrega 176 bolsas de cemento y que es falso haya propuesto a su representante legal le entregue 75 bolsas de cemento y que éste se las hubiera entregado; también, señala que es falso haya propuesto al referido representante legal fi rmar guías de ingresos de materiales como si realmente hubiesen ingresado 132 bolsas de cemento al Almacén. Además, indica que es falso haya fi rmado algún documento el 14 y 20.Dic.02 reconociendo recibir la suma de S/. 1,000.00 por concepto de canje de cemento no entregado por el mencionado proveedor; y que más bien es cierto que le otorgaron un crédito personal por S/. 1,000.00 para comprar material y que al no tener stock se tuvo que utilizar dicha modalidad y para mayor constancia fi rmo el documento que fue cancelado al entregarle el dinero al Sr. Lozada, representante de dicha empresa; precisando que dicha operación crediticia no signifi ca que hubiera realizado un canje de cemento por dinero en efectivo; Que, las aclaraciones y/o comentarios expuestos no desvirtúan los hechos observados, porque corrobora el saldo pendiente de entrega por parte de la Empresa Inversiones San Fernando C. Y F. S.R.Ltda. y no acredita haber dispuesto acciones orientadas para que esta cumpla con ingresar al Almacén las bolsas de cemento faltantes; asimismo, porque no adjunta ninguna documentación y/o medio probatorio que sustente el otorgamiento, utilización y cancelación del crédito personal por S/. 1,000.00, por el contrario los dos recibos originales fi rmados por ella señalan “Se le entrego S/. 500,00 x canje cemento” contradiciendo sus afi rmaciones y la supuesta cancelación. En cuanto a la entrega de 75 bolsas de cemento y la fi rma de guías de ingresos de materiales por 132 bolsas de cemento, se precisó que no se pudo evidenciar y/o corroborar estos hechos; Que, el acto de disposición efectuado por la Señora JUANA DEL PILAR CHEVEZ GUEVARA, siendo Sub Gerente de Abastecimientos del Ex CTAR Lambayeque, sobre bienes que se encontraban bajo su administración y custodia, habiendo recibido del representante de Inversiones San Fernando C. Y F. S.R.Ltda una suma de dinero en canje de las 176 bolsas de cemento que éste tenía pendiente de entrega, constituyen indicios razonables de la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Peculado, tipifi cado y sancionado en el artículo 387º del Código Penal; Que, en tal sentido, el delito tipifi cado en el artículo 387º del Código Penal se confi gura debido a que siendo Sub Gerente de Abastecimientos del Ex CTAR Lambayeque, incumpliendo sus funciones, omitió exigirle al proveedor Inversiones San Fernando C. Y F. S.R.Ltda que en observancia del “Acta de Compromiso de Entrega de Cemento” ingresara las bolsas de cemento pendientes de entrega al 10.Dic.02; por el contrario, realizo actos de disposición en su benefi cio sobre un total de 176 bolsas de cemento y por las cuales recibió la suma de S/. 1 000,00 que fueron entregados por el representante de dicha Empresa en dos partes de S/. 500,00 cada una, el 14 y 20.Dic.02, en canje de las bolsas de cemento que éste tenía pendiente de entrega; para lo cual, también autorizó se giren las PECOSAS Nº 003394 del 20.Dic.02 y 000132 del 31.Ene.03 para registrar irregularmente la salida de las 3,329 bolsas de cemento adquiridas y que no fi gure ningún saldo pendiente en el Sistema de Abastecimiento - SISABAS, no obstante que a esas fechas dicho proveedor mantenía saldos importantes por entregar y que a la fecha aún quedan pendientes 176 bolsas de cemento que tienen un valor de S/. 3 111,68 más los intereses legales que correspondan; Que, la Sub Gerente de Abastecimientos del Ex CTAR Lambayeque tiene la condición de funcionario público de acuerdo con el inciso 2) del artículo 425º del Código Penal; por lo tanto, para efectos del computo del plazo de prescripción de la acción penal, le es de aplicación lo establecido en el ultimo párrafo del articulo 80º del mencionado cuerpo legal. En consecuencia, considerando que los hechos se produjeron en los meses de Diciembre del 2002 y Enero del 2003, el plazo de inicio de las acciones legales no ha prescrito; Que, se presume Responsabilidad Penal por el delito antes señalados, entre otros que resulten responsables, en la persona de la señora JUANA DEL PILAR CHEVEZ GUEVARA, en su condición de Sub Gerente de Abastecimientos del Ex CTAR Lambayeque (Periodo del 25.Nov.02 al 16.Mar.03), identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 17537510, con domicilio real en Calle Federico Villarreal Nº 181, Distrito de Lambayeque, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque; por haber realizado actos de disposición de bienes en su benefi cio; Que, existen pruebas sufi cientes que corroboran lo expuesto en los párrafos precedentes como son: 1. Cuadro “Adquisiciones a Inversiones San Fernando C. y F. S.R.Ltda.” (ANEXO Nº 02) del Informe Especial. 2. “Acta de Compromiso de Entrega de Cemento” suscrita el 15.Nov.02 por el Gerente Regional de Administración, la Sub Gerente de Abastecimiento y la responsable del Área de Almacén del Ex CTAR Lambayeque conjuntamente con el representante de Inversiones San Fernando C. y F. S.R.Ltda. (ANEXO Nº 03) del Informe Especial. 3. Detalle de los documentos cursados por el Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento del Gobierno Regional a Inversiones San Fernando C. y F. S.R.Ltda exigiéndole la entrega de las bolsas de cemento faltante. (ANEXO Nº 04) del Informe Especial. 4. “Acta de Manifestación” del 06.Set.05 que sustenta la denuncia contra la Sra. Juana del Pilar Chevez Guevara, presentada por el Sr. Humberto Sandoval Santisteban como representante de Inversiones San Fernando C. y F. S.R.Ltda. (ANEXO Nº 05) del Informe Especial. 5. Una (01) Hoja de papel cuadriculado donde fi gura la fi rma de la Sra. Juana del Pilar Chevez Guevara en señal de conformidad de la entrega el 14 y 20.Dic.02 de la suma de S/. 500,00 en cada oportunidad por el concepto “x canje de cemento”. (ANEXO Nº 06) del Informe Especial. 6. Estado Situacional de las Órdenes de Compra Nº 002085, 002086 y 002088 del 31.Oct.02, según el Sistema de Abastecimiento - SISABAS. (ANEXO Nº 07) del Informe Especial. Que, de conformidad con el artículo 78º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se debe autorizar al señor Procurador Público Regional, encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Lambayeque, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales contra la presunta responsable del ilícito penal expuesto. Que, con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Ofi cina Regional de Administración; y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; y la conformidad de la Gerencia General Regional; estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. Feliciano Vásquez Molocho, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales contra la señora CPC. Juana del Pilar Chévez Guevara, presunta responsable del ilícito penal expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR todos los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución, para conocimiento y fi nes, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese y archívese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 184415-1